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RIPCI · RD 513/2017 23 artículos · 4 anexos Actualizado RD 164/2025 (vigente 10/05/2025)

RIPCI: Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios

El Real Decreto 513/2017 (RIPCI) es la norma que regula el diseño, instalación, puesta en servicio, mantenimiento e inspección de todos los equipos de protección activa contra incendios en España. Texto consolidado tras las 22 modificaciones del RD 164/2025, en vigor desde el 10 de mayo de 2025: nueva exención de inspección decenal, posibilidad de instalación de extintores por el usuario en locales ≤100 m², actualización completa del Anexo II (mantenimiento) y del apéndice de normas UNE.

¿Qué es el RIPCI y a qué obliga?

Lo esencial
  • Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios
  • RD 513/2017 modificado por RD 164/2025
  • Regula instalación, mantenimiento e inspección de equipos PCI

El RIPCI es el reglamento técnico-administrativo que fija los requisitos de los equipos, sistemas y componentes de protección activa contra incendios: detección, alarma, BIE, extintores, rociadores, columna seca, hidrantes, agentes gaseosos, control de humo, señalización luminiscente, mantas ignífugas y los nuevos sistemas de cocinas comerciales.

Conforme al Art. 1 del RD 513/2017: "Constituye el objeto de este Reglamento la determinación de las condiciones y los requisitos exigibles al diseño, instalación/aplicación, mantenimiento e inspección de los equipos, sistemas y componentes que conforman las instalaciones de protección activa contra incendios."

Está en vigor desde el 12 de diciembre de 2017 (deroga el RD 1942/1993) y ha sido modificado por el RD 164/2025 con 22 enmiendas literales vigentes desde el 10 de mayo de 2025.

Estructura del RIPCI

Lo esencial
  • Capítulos I-VI: disposiciones generales, productos, empresas, instalación/mantenimiento, inspecciones, régimen sancionador
  • Anexo I: 16 sistemas PCI regulados
  • Anexo II: mantenimiento — Sección 1ª (Tabla I trimestral/semestral; Tabla II anual/quinquenal) + Sección 2ª (mantenimiento señalización luminiscente)
  • Anexo III: medios humanos mínimos de empresas instaladoras y mantenedoras

El RD 513/2017 se organiza en 6 capítulos con 23 artículos, disposiciones adicionales y transitorias, y 4 anexos.

Capítulo / AnexoContenido
Cap. I (arts. 1–3)Disposiciones generales: objeto, ámbito de aplicación material y subjetivo, definiciones
Cap. II (arts. 4–8)Productos PCI: marcado CE, acreditación, modelos únicos, reclamaciones, control por CCAA
Cap. III (arts. 9–18)Empresas instaladoras (arts. 9–13) y empresas mantenedoras (arts. 14–18): requisitos, habilitación, obligaciones, cese
Cap. IV (arts. 19–21)Instalación, puesta en servicio y mantenimiento (Anexo II)
Cap. V (art. 22)Inspecciones periódicas decenales por OCA
Cap. VI (art. 23)Régimen sancionador (por remisión al Título V de la Ley 21/1992)
Anexo ICaracterísticas e instalación de equipos y sistemas (Sec. 1.ª — 16 epígrafes de sistemas; Sec. 2.ª — señalización luminiscente; Apéndice — normas UNE aplicables)
Anexo IIMantenimiento mínimo (Tabla I trimestral/semestral; Tabla II anual/quinquenal; Tabla III señalización)
Anexo IIIMedios humanos mínimos en empresas instaladoras y mantenedoras
Anexo IVConocimientos mínimos para operarios cualificados de PCI

Sistemas PCI regulados por el RIPCI (Anexo I)

Lo esencial
  • 16 sistemas: extintores, BIE, columna seca, hidrantes, detección, alarma
  • Sistemas fijos (rociadores, espuma, gas, polvo, agua nebulizada)
  • Nuevo epígrafe 16: cocinas comerciales (UNE-EN 17446) por RD 164/2025

El Anexo I sección 1.ª regula 16 sistemas de protección activa. Para cada uno fija requisitos técnicos y remite a una norma UNE/EN/ISO concreta. El RD 164/2025 actualiza el apéndice del Anexo I con las ediciones vigentes 2019–2022 y añade un epígrafe nuevo (cocinas comerciales).

EpígrafeSistemaNorma UNE vigente
1Detección y alarma de incendiosUNE-EN 54-1/-25; UNE 23007-14 (diseño); UNE 23007-32:2020 (alarma por voz)
2Abastecimiento de agua contra incendiosUNE 23500:2021
3Hidrantes contra incendiosUNE-EN 14384 (columna), UNE-EN 14339 (bajo tierra), UNE 23400 (racores)
4Extintores de incendioUNE-EN 3-7+A1 (portátiles), UNE-EN 1866-1 (móviles); UNE 23120 (mantenimiento); RD 809/2021 (timbrado)
5Bocas de incendio equipadas (BIE)UNE-EN 671-1 (25 mm semirrígidas), UNE-EN 671-2 (45 mm planas), UNE-EN 671-3 (mantenimiento)
6Columna secaDN80 acero galvanizado, racores 45 mm (UNE 23400)
7Rociadores automáticos y agua pulverizadaUNE-EN 12845:2016+A1:2020; UNE 23501–23507 (agua pulverizada)
8Agua nebulizadaUNE-EN 14972-1:2021
9Espuma físicaUNE-EN 13565-1/-2; UNE-EN 1568-1/2/3/4
10PolvoUNE-EN 12416-1/-2; UNE-EN 615
11Agentes extintores gaseososUNE-EN 15004-1 o UNE-ISO 6183 (según agente)
12Aerosoles condensadosUNE-EN 15276-1/-2
13Control de humos y calorUNE 23584/23585; UNE-EN 12101-1/2/3/6
14Mantas ignífugasUNE-EN 1869 (norma de producto); vida útil según fabricante / Anexo II RIPCI
15Alumbrado de emergenciaREBT (RD 842/2002) ITC-BT-28; UNE-EN 1838; UNE-EN 60598-2-22
16Cocinas comerciales (nuevo RD 164/2025)UNE-EN 17446

Empresas instaladoras y mantenedoras (Cap. III)

Lo esencial
  • Empresas instaladoras y mantenedoras
  • Habilitación por la CCAA + inscripción en el RII
  • Arts. 10, 11, 15 y 16

Solo pueden instalar y mantener equipos PCI las empresas habilitadas e inscritas en el Registro Integrado Industrial (RII) de la Comunidad Autónoma correspondiente, conforme a la Ley 21/1992 de Industria y al RD 559/2010 (Registro Integrado Industrial).

Requisitos (arts. 10 y 15)

  • Medios humanos mínimos del Anexo III: técnico titulado competente + operarios cualificados con formación específica.
  • Medios técnicos adecuados para los sistemas que se instalen/mantengan.
  • Seguro de responsabilidad civil de 800.000 € por siniestro como mínimo.
  • Certificado de sistema de gestión de la calidad implantado, emitido por entidad de certificación acreditada (RD 2200/1995), con alcance explícito de los equipos/sistemas para los que se solicita habilitación.
  • Para gases fluorados: certificación específica RD 115/2017.
  • Para extintores: cumplimiento expreso de UNE 23120 (añadido por RD 164/2025 al art. 15.1.f).

Excepción al ámbito profesional (art. 9.2, modificado RD 164/2025)

  • Extintores y mantas ignífugas: pueden ser colocados por la propia persona usuaria cuando el establecimiento no supere 100 m² o se trate de una vivienda unifamiliar.
  • Planos de evacuación: colocables por el usuario.
  • Equipos PCI integrados en máquinas (RD 1644/2008): instalación con la máquina.

Habilitación (arts. 11 y 16)

Mediante declaración responsable ante la CCAA. La inscripción en el RII es indefinida y válida para todo el territorio nacional; no puede exigirse declaración adicional para operar en otras CCAA.

Seguridad Ríos y Ortiz S.L. está inscrita en el RII del Principado de Asturias con los números RI A 23197 (empresa instaladora) y RI B 23924 (empresa mantenedora).

Mantenimiento obligatorio (Anexo II)

Lo esencial
  • Tabla I (usuario): trimestral por personal propio
  • Tabla II (habilitada): anual y quinquenal por empresa
  • Libro de mantenimiento obligatorio

El RIPCI fija un programa mínimo de mantenimiento en su Anexo II. El RD 164/2025 ha reescrito íntegramente la Tabla II (anual/quinquenal) actualizando referencias normativas y plazos de vida útil.

Tabla I — Programa trimestral y semestral

Operaciones a cargo del personal del titular o de empresa mantenedora habilitada. Incluye comprobaciones visuales de accesibilidad, señalización, integridad de precintos, manómetros, lugares asignados, manguera, válvula, lanza.

Tabla II — Programa anual y quinquenal (reescrita por RD 164/2025)

Operaciones a cargo del personal del fabricante o de empresa mantenedora habilitada. Claves principales tras la reforma:

  • Detectores: vida útil fijada por el fabricante; 10 años por defecto. A partir de los 10 años, verificación cada 5 años hasta sustitución.
  • Extintores: timbrado quinquenal conforme al RD 809/2021 (Reglamento de Equipos a Presión, que derogó al RD 2060/2008). El RD 709/2015 (comercialización de equipos a presión) sigue vigente y aplica a los extintores como producto.
  • BIE: mangueras sustituidas al menos cada 20 años, a contar desde su puesta en servicio, salvo que el fabricante certifique mayor durabilidad.
  • Rociadores automáticos: inspecciones anual / 3 / 10 / 25 años según UNE-EN 12845.
  • Señales fotoluminiscentes: sustitución a los 20 años desde su fabricación deberán sustituirse, salvo justificación por medición conforme a UNE 23035-2 con valores ≥ 80% del valor original de fabricación (UNE 23035-4). Posteriormente, las mediciones se repetirán cada 10 años.
Novedad RD 164/2025: las empresas mantenedoras tienen un año desde el 10/05/2025 (hasta el 10/05/2026) para adaptar sus procedimientos a las operaciones revisadas del Anexo II.

Inspección periódica decenal (Art. 22)

Lo esencial
  • Inspección por OCA cada 10 años (RIPCI art. 22.1)
  • Exención RD 164/2025: solo extintores y/o alumbrado de emergencia
  • Industrial: cada 5 años bajo RSCIEI (RD 164/2025 art. 13.1)

El RIPCI obliga a una inspección por Organismo de Control acreditado (OCA) cada 10 años, conforme a la norma UNE 192005-2 o protocolo equivalente de la CCAA.

Exenciones (art. 22.2, ampliado por RD 164/2025)

  • Uso residencial vivienda.
  • Uso administrativo o docente con superficie útil < 2.000 m².
  • Uso comercial, pública concurrencia o aparcamiento < 500 m².
  • NUEVO: lugares cuyas instalaciones consten únicamente de los equipos del art. 20.2 (extintores, mantas ignífugas, planos de evacuación colocables por el usuario) o de sistemas de alumbrado de emergencia.

Condición: que no concurran zonas o locales de riesgo especial alto, ni zonas de uso almacén.

Impacto práctico de la nueva exención RD 164/2025: comercios pequeños, oficinas modestas y locales que solo tengan extintores y luces de emergencia quedan exentos de la inspección decenal por OCA. Es una simplificación administrativa importante.

Las 22 modificaciones del RD 164/2025 al RIPCI

Lo esencial
  • 22 modificaciones al RIPCI desde 10/05/2025
  • Exención inspección decenal, epígrafe cocinas, Tabla II reescrita
  • Excepción usuario ≤100 m² (art. 9.2.a)

La Disposición final primera del RD 164/2025 introduce 22 enmiendas literales al RIPCI. Vigentes desde el 10/05/2025. Resumen ordenado:

  1. Art. 5 — admite soluciones técnicas alternativas a las normas UNE con informe de tercera parte.
  2. Art. 6 — modelos únicos: exige informe de tercera parte independiente (organismo de control habilitado).
  3. Art. 9.2.a/b — extintores y mantas ignífugas colocables por el usuario en establecimientos ≤100 m² o vivienda unifamiliar.
  4. Art. 15.1.f — certificado de calidad: referencia expresa a UNE 23120 para extintores.
  5. Art. 20 — puesta en servicio: clarifica requisitos CTE/RSCIEI y mantiene la excepción para equipos del art. 9.2.
  6. Art. 22 — añade exención de inspección decenal cuando la instalación conste solo de equipos del art. 20.2 o alumbrado de emergencia.
  7. Anexo I, epígrafe 1 — sistemas de alarma por voz conforme a UNE 23007-32:2020.
  8. Anexo I, epígrafe 2 — abastecimiento de agua: remisión a UNE 23500 también para tuberías.
  9. Anexo I, epígrafe 3 — hidrantes: nuevos requisitos para llenado de camiones, mecanismo de cuadradillo 25×25 o 30×30 e hidrantes municipales.
  10. Anexo I, epígrafe 5 — BIE: distancia ≤5 m a salida de sector, presión y caudal mínimos (semirrígida 85 l/min a 4 bar; plana 160 l/min a 3,5 bar), presión máxima 9 bar.
  11. Anexo I, epígrafe 6 — columna seca: toma con conexión siamesa + racores 70 mm + recorrido ≤60 m.
  12. Anexo I, epígrafe 11 — agentes gaseosos: UNE-EN 15004-1 o UNE-ISO 6183 según agente.
  13. Anexo I, epígrafe 12 — aerosoles condensados: UNE-EN 15276-1/-2.
  14. Anexo I, epígrafe 16 (NUEVO) — sistemas fijos de extinción en cocinas comerciales conforme a UNE-EN 17446.
  15. Anexo I, sección 2.ª apdo. 1 — señalización luminiscente: visibilidad, balizamientos, planos.
  16. Anexo I, sección 2.ª apdo. 2 y 4 — planos de evacuación: UNE 23032 con símbolos UNE 23033-1.
  17. Apéndice del Anexo I — sustituido íntegro: nueva relación de normas UNE/EN/ISO actualizadas.
  18. Anexo II, apdo. 5 — formato de actas: UNE 23580 o equivalente.
  19. Anexo II, Tabla I, fila 6 (BIE) — operaciones trimestrales/semestrales detalladas.
  20. Anexo II, Tabla II — reescrita íntegra: vida útil de detectores (10 años), referencia al RD 809/2021 para timbrado, mangueras BIE 20 años máximo, rociadores UNE-EN 12845.
  21. Anexo II, sección 2.ª — señales fotoluminiscentes: medición UNE 23035-2 a los 20 años; repetición cada 10 años.
  22. Anexo III, apdo. 2.c) — operario cualificado: requisitos de titulación universitaria.

Régimen sancionador (Art. 23)

Lo esencial
  • Régimen sancionador conforme Ley 21/1992 de Industria
  • Infracciones leves, graves y muy graves
  • Sanciones económicas + suspensión actividad en casos graves

El RIPCI no tiene un anexo sancionador propio. Su artículo 23 remite al Título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (texto modificado por la DF 3ª de la Ley 32/2014 de Metrología):

"Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento y sus anexos se clasificarán y sancionarán de acuerdo con lo dispuesto en el título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria."

Las infracciones se clasifican como leves (multas hasta 60.000 €), graves (hasta 6.000.000 €) y muy graves (hasta 100.000.000 €), conforme al art. 34.1 de la Ley 21/1992 en su última redacción (RDL 20/2018 + Ley 32/2014). Las infracciones graves y muy graves pueden conllevar además pérdida de subvenciones y prohibición de contratar con Administraciones Públicas (hasta 2 años / 5 años respectivamente, art. 34.3).

Preguntas frecuentes sobre el RIPCI

¿Qué es el RIPCI?

El RIPCI es el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios aprobado por el Real Decreto 513/2017. Determina los requisitos de diseño, instalación, mantenimiento e inspección de los equipos de protección activa contra incendios (extintores, BIE, detección, rociadores, etc.) y regula a las empresas instaladoras y mantenedoras del sector.

¿Cuándo entró en vigor el RIPCI?

El RIPCI entró en vigor el 12 de diciembre de 2017, seis meses después de su publicación en el BOE el 12/06/2017 (Disposición final quinta del RD 513/2017). Derogó el anterior reglamento RD 1942/1993.

¿Qué ha cambiado en el RIPCI con el RD 164/2025?

El RD 164/2025 introduce 22 modificaciones literales al RIPCI, vigentes desde el 10 de mayo de 2025. Las más relevantes: posibilidad de colocar extintores y mantas por el usuario en locales ≤100 m² o viviendas unifamiliares (art. 9.2), nueva exención de la inspección decenal por OCA para locales con solo extintores y/o alumbrado de emergencia (art. 22.2), nuevo epígrafe 16 del Anexo I para extinción en cocinas comerciales (UNE-EN 17446), reescritura íntegra de la Tabla II del Anexo II (mantenimiento anual y quinquenal) y sustitución del apéndice de normas UNE.

¿A qué tipo de instalaciones aplica el RIPCI?

A todas las instalaciones de protección activa contra incendios en cualquier edificio o establecimiento de España. Las instalaciones industriales se rigen por el RSCIEI (RD 164/2025) y los edificios no industriales por el CTE DB-SI, pero ambos remiten al RIPCI para la regulación de los equipos y sistemas.

¿Cuál es la diferencia entre RIPCI y RSCIEI?

El RIPCI (RD 513/2017) regula los equipos PCI: qué se instala, cómo se mantiene, cómo se inspecciona, y a qué empresas se permite hacerlo. El RSCIEI (RD 164/2025) regula los establecimientos industriales: cómo se clasifican, qué nivel de riesgo intrínseco tienen y qué medidas estructurales y dotación PCI requieren. El RSCIEI remite al RIPCI para la regulación de las instalaciones activas.

¿Quién puede instalar y mantener equipos PCI según el RIPCI?

Las empresas habilitadas (instaladoras o mantenedoras) inscritas en el Registro Integrado Industrial (RII) de la Comunidad Autónoma, conforme a los arts. 10, 11, 15 y 16 del RIPCI. Requisitos: medios humanos del Anexo III, certificado ISO de calidad, seguro de 800.000 €. Excepciones (RD 164/2025): extintores y mantas ignífugas pueden ser colocados por el propio usuario en locales ≤100 m² o viviendas unifamiliares; los planos de evacuación también pueden colocarse por el usuario.

¿Cada cuánto hay que pasar inspección OCA según el RIPCI?

Cada 10 años por Organismo de Control acreditado (Art. 22.1). El protocolo se ejecuta conforme a la UNE 192005-2. Exenciones: residencial vivienda; administrativo y docente <2.000 m²; comercial, pública concurrencia y aparcamiento <500 m²; y, desde el RD 164/2025, instalaciones que consten únicamente de equipos del art. 20.2 (extintores, mantas, planos) o de sistemas de alumbrado de emergencia, siempre que no concurran zonas de riesgo especial alto o uso almacén.

¿Qué pasa si no se cumple el RIPCI?

El art. 23 del RIPCI remite al Título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, con multas que pueden llegar a los 600.000 € o más y medidas accesorias como suspensión de actividad, retirada de habilitación, clausura del establecimiento o responsabilidades civiles y penales en caso de daños.

¿Aplica el RIPCI a equipos instalados antes de 2017?

Sí, parcialmente. La Disposición transitoria segunda del RD 513/2017 establece que a los equipos instalados antes del 12/12/2017 les aplica solo lo relativo al mantenimiento y la inspección, no las nuevas exigencias de diseño. Para instalaciones existentes a 12/12/2017, la DT 4ª fija plazos escalonados (1-3 años desde la entrada en vigor) para la primera inspección, según antigüedad de la instalación.

¿Cómo se obtiene la habilitación de empresa mantenedora RIPCI?

Mediante declaración responsable presentada ante el órgano competente de la CCAA donde la empresa se establezca (art. 16). La empresa debe acreditar que cumple el art. 15: medios humanos del Anexo III, certificado de calidad ISO, seguro 800.000 €, certificación de gases fluorados cuando aplique, y cumplimiento de la UNE 23120 para extintores. La CCAA inscribe la empresa en el Registro Integrado Industrial (RII). La habilitación es indefinida y válida para todo el territorio nacional.

¿Cuándo entra en vigor el RIPCI?

El RIPCI se aprobó por el RD 513/2017, publicado en el BOE el 12 de junio de 2017 y en vigor desde el 12 de diciembre de 2017 (seis meses tras su publicación, según su disposición final 5ª). Su última modificación importante es el RD 164/2025, publicado en el BOE núm. 87 del 10 de abril de 2025 y en vigor desde el 10 de mayo de 2025.

¿Qué es el RIPCI para los bomberos?

Para los servicios de extinción, el RIPCI fija una inspección obligatoria por Organismo de Control acreditado (OCA), al menos cada diez años, para los titulares de instalaciones de protección activa contra incendios (art. 22.1 del RD 513/2017). Quedan exentos los edificios de uso residencial vivienda y los pequeños establecimientos de otros usos por debajo de los umbrales recogidos en el art. 22.2.

¿Qué deroga el RIPCI?

La disposición derogatoria única del RD 513/2017 indica literalmente: «Quedan derogados el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, así como la Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 16 de abril de 1998, sobre normas de procedimiento y desarrollo del citado real decreto».

¿Dónde se descarga el RIPCI consolidado en BOE?

El texto consolidado del RIPCI, con todas las modificaciones incorporadas, está disponible en BOE-A-2017-6606 en boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-6606. Es la versión oficial que debe consultarse para proyecto y certificación.

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Otras normativas relacionadas

Lo esencial
  • RSCIEI (uso industrial)
  • CTE DB-SI (edificios no industriales)
  • RD 809/2021 (equipos a presión)
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