El Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo (BOE-A-2025-7190, 10/04/2025) aprueba el nuevo RSCIEI y deroga el RD 2267/2004 de 2004. Aplicable a fábricas, talleres, almacenes industriales y logísticos con carga de fuego total QT ≥ 3.000.000 MJ. Establece la clasificación AV/AH/B/C/D, el nivel de riesgo intrínseco (NRI), la dotación obligatoria de PCI (Anexo III) y los requisitos constructivos.
¿Qué es el RSCIEI?
- Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales
- RD 164/2025 deroga al RD 2267/2004
- Aplica a fábricas, talleres, almacenes, infraestructuras logísticas
El RSCIEI es el reglamento que regula la seguridad contra incendios en establecimientos industriales en España. Su texto vigente fue aprobado por el Real Decreto 164/2025 (BOE 10/04/2025) y entró en vigor el 10 de mayo de 2025, derogando el anterior RD 2267/2004.
Conforme al art. 1.1: "Establecer los requisitos que deben cumplir los establecimientos industriales en lo relativo a su seguridad en caso de incendio, para prevenir la aparición de incendios y para dar una respuesta adecuada en caso de producirse."
Aplica a establecimientos cuyo uso principal sea industrial (RSCIEI art. 2.1): actividades industriales (Ley 21/1992 art. 3.1), talleres de reparación de vehículos, almacenes industriales auxiliares (art. 3.b.1.º) y almacenes logísticos cuando QT ≥ 3.000.000 MJ (art. 3.b.2.º), más sus servicios auxiliares o complementarios. Los almacenes logísticos por debajo de ese umbral pasan al nuevo uso "Almacén" del CTE DB-SI tras la modificación del propio RD 164/2025.
Estructura del RD 164/2025
- Articulado (1-13): ámbito, clasificación, inspección, sanciones
- Anexo I: cálculo NRI (Nivel de Riesgo Intrínseco)
- Anexo II: requisitos constructivos (resistencia al fuego)
- Anexo III: dotación PCI según uso, NRI y tipo
- Anexo IV: requisitos específicos (cubiertas FV, almacenes)
El Reglamento se aprueba mediante un artículo único + 8 disposiciones transitorias + disposición derogatoria + 12 disposiciones finales. El Reglamento en sí se organiza en 6 capítulos con 18 artículos + 5 anexos.
| Capítulo / Anexo | Contenido |
|---|---|
| Cap. I (arts. 1–4) | Disposiciones generales: objeto, ámbito de aplicación, definiciones, compatibilidad reglamentaria |
| Cap. II (arts. 5–9) | Requisitos: cumplimiento, exigencias básicas, caracterización, requisitos constructivos y dotación de PCI, requisitos de productos |
| Cap. III (arts. 10–12) | Construcción, puesta en servicio, funcionamiento y mantenimiento |
| Cap. IV (arts. 13–15) | Inspecciones periódicas (cada 5 años), programas especiales, medidas correctoras |
| Cap. V (arts. 16–17) | Actuación en caso de incendio: comunicación e investigación |
| Cap. VI (art. 18) | Régimen sancionador (remite al Título V Ley 21/1992) |
| Anexo I | Caracterización: configuración (AV/AH/B/C/D), sectores y áreas de incendio, NRI, cálculo de QS y QT, tablas 1.3.1 a 1.3.5 |
| Anexo II | Requisitos constructivos: ubicaciones no permitidas, propagación interior/exterior, evacuación, ventilación, control de humos, estanterías metálicas, riesgo forestal, intervención SEIS |
| Anexo III | Dotación obligatoria de PCI según configuración y NRI |
| Anexo IV | Zonas con condiciones particulares: entreplantas, cubiertas fotovoltaicas, estanterías metálicas, estanterías móviles |
| Anexo V | Relación de normas UNE y reconocidas internacionalmente |
Clasificación de establecimientos: tipos AV, AH, B, C, D
- AV: ocupa parcialmente un edificio con otros establecimientos (industriales o no), separación vertical
- AH: ocupa parcialmente un edificio con otros establecimientos, separación horizontal
- B: ocupa totalmente un edificio independiente, adyacente o a ≤ 3 m de otro
- C: ocupa totalmente uno o varios edificios a más de 3 m del más próximo de otros establecimientos
- D: espacio abierto (descubierto, o cubierto cumpliendo Tabla 1.1.1)
El Anexo I, apartado 1 del RSCIEI clasifica los establecimientos industriales según la configuración del edificio o espacio abierto que ocupan. Existen 4 configuraciones principales (A, B, C, D), siendo la tipo A subdividida en AV (separación vertical respecto a otros establecimientos del edificio) y AH (separación horizontal).
| Tipo | Definición (verbatim BOE) | Ejemplo |
|---|---|---|
| AV | Establecimiento que ocupa parcialmente un edificio con otros usos, con separación vertical respecto a ellos | Taller en planta baja de un edificio con oficinas o viviendas arriba |
| AH | Establecimiento que ocupa parcialmente un edificio con otros usos, con separación horizontal | Nave en hilera de un polígono industrial con muros y cubierta comunes con la nave vecina |
| B | Establecimiento que ocupa totalmente un edificio con estructura y cerramiento independientes, adyacente a otro o a ≤ 3 m de otro edificio | Nave aislada con cubierta y muros propios pero a menos de 3 m de la nave del vecino |
| C | Establecimiento que ocupa totalmente uno o varios edificios a más de 3 m del edificio más próximo, con distancia libre de combustibles | Nave totalmente aislada en parcela amplia, fábrica con jardín perimetral |
| D | Establecimiento en espacio abierto, descubierto o cubierto por estructuras sin cerramientos laterales completos | Patio de almacenamiento al aire libre, lavadero cubierto, pérgola industrial |
Nivel de Riesgo Intrínseco (NRI)
- NRI = densidad de carga de fuego ponderada y corregida (QS)
- Bajo QS ≤ 850 MJ/m² · Medio 850-3.400 · Alto > 3.400
- Coeficientes de combustibilidad (C) y activación (R) del Anexo I
El NRI clasifica un sector o área de incendio según la densidad de carga de fuego ponderada y corregida QS (MJ/m²). 8 niveles agrupados en bajo, medio y alto.
| Categoría | Nivel | QS (MJ/m²) |
|---|---|---|
| BAJO | 1 | QS ≤ 425 |
| 2 | 425 < QS ≤ 850 | |
| MEDIO | 3 | 850 < QS ≤ 1.275 |
| 4 | 1.275 < QS ≤ 1.700 | |
| 5 | 1.700 < QS ≤ 3.400 | |
| ALTO | 6 | 3.400 < QS ≤ 6.800 |
| 7 | 6.800 < QS ≤ 13.600 | |
| 8 | QS > 13.600 |
Cálculo de QS y QT (Anexo I, apartado 3.2)
Fórmula general:
QS = (Σ Gi · qi · Ci) · R / A [MJ/m²]
- Gi: masa de cada material combustible (kg)
- qi: poder calorífico (MJ/kg, tabla 1.3.3 o UNE-EN ISO 1716)
- Ci: coeficiente de peligrosidad por combustibilidad (tabla 1.3.2, valores 1,00–1,92)
- R: coeficiente de peligrosidad por activación (tabla 1.3.4)
- A: superficie construida del sector (m²)
La carga total QT = QS · A determina si un almacén logístico entra en el ámbito del RSCIEI (umbral 3.000.000 MJ).
Dotación obligatoria de PCI (Anexo III)
- Tabla del Anexo III: dotación mínima según uso, NRI y tipo
- Sistemas: extintores, BIE, detección, hidrantes, rociadores
- Cubiertas FV: anexo IV.II con franjas, agrupaciones, BROOF(t1)
El Anexo III fija los umbrales obligatorios para cada instalación según la configuración (AV/AH/B/C/D), el NRI (bajo/medio/alto) y la actividad (fabricación o almacenamiento). Tablas literales:
Detección automática + pulsadores manuales (Anexo III, 1.2)
| Tipo | NRI | Fabricación: S ≥ (m²) | Almacenamiento: S ≥ (m²) |
|---|---|---|---|
| AV y AH | cualquier NRI | 300 | 150 |
| B | Bajo (excepto 1) | 3.000 | 1.500 |
| Medio | 2.000 | 1.000 | |
| Alto | 1.000 | 500 | |
| C | Bajo (excepto 1) | 4.000 | 3.000 |
| Medio | 3.000 | 1.500 | |
| Alto | 2.000 | 800 |
Pulsadores manuales obligatorios (cuando 1.2 no aplica): en sectores con S ≥ 400 m². Sistema de comunicación por voz: suma S ≥ 10.000 m² y densidad > 3 pers/100 m².
Extintores portátiles (Anexo III, 4) — Clase A
| NRI | Eficacia mínima | Superficie máxima por extintor |
|---|---|---|
| Bajo | 21 A | hasta 600 m² (+1 cada 200 m² o fracción adicional) |
| Medio | 21 A | hasta 400 m² (+1 cada 200 m² o fracción adicional) |
| Alto | 34 A | hasta 300 m² (+1 cada 200 m² o fracción adicional) |
Recorrido máximo horizontal desde cualquier punto del sector hasta el extintor: 15 m (Anexo III 4.4). En áreas tipo D, ampliable a 25 m (4.5).
Extintores para fuegos clase B (volumen de líquidos combustibles V)
| V (litros) | Eficacia mínima |
|---|---|
| V ≤ 20 | 113 B |
| 20 < V ≤ 50 | 113 B |
| 50 < V ≤ 100 | 144 B |
| 100 < V ≤ 200 | 233 B |
| V > 200 | extintores móviles 50 kg II B: 1 si 200<V≤750, 2 si V>750 |
BIE (Anexo III, 5)
| Tipo | NRI | S ≥ (m²) para BIE obligatoria |
|---|---|---|
| AV | cualquier NRI | 300 |
| AH y B | Medio | 500 |
| Alto | 200 | |
| C | Medio | 1.000 |
| Alto | 500 | |
| D | Alto | 5.000 (suma áreas adyacentes) |
Tipo de BIE: 25 mm en NRI bajo y medio; 45 mm en NRI alto (admisible 25 mm con toma adicional de 45 mm).
Hidrantes exteriores (Anexo III, 3)
El RD 164/2025 desdobla los hidrantes en llenado de camiones (P ≥ 100 kPa, Q ≥ 500 l/min, autonomía 60 min) e impulsión directa (P ≥ 500 kPa, Q 1.500–3.000 l/min, autonomía 60–90 min). Tablas 3.3.1 y 3.3.2 fijan los umbrales por configuración + NRI + superficie.
Otras instalaciones
- Columna seca: obligatoria si altura de evacuación ≥ 15 m, con bocas de salida en todas las plantas.
- Sistemas fijos de extinción automática (rociadores, gaseosos, agua nebulizada): umbrales en Anexo III, 7.1 según configuración y NRI medio/alto.
- Control de humos y calor: fabricación NRI medio ≥ 2.000 m², alto ≥ 1.000 m²; almacenamiento NRI medio ≥ 1.000 m², alto ≥ 800 m².
- Alumbrado de emergencia (Anexo III sec. 9): conforme al CTE DB-SUA 4.
- Señalización de los medios de protección (Anexo III sec. 10): extintores, pulsadores de alarma, BIE e hidrantes señalizados conforme a la sección 2.ª del Anexo I del RIPCI.
RSCIEI 2025 vs RD 2267/2004: 12 cambios clave
- 12 cambios clave respecto al RD 2267/2004
- Exención por carga de fuego baja (QS ≤ 42 MJ/m² + S ≤ 120 m²)
- Inspección unificada a 5 años, cubiertas FV reguladas por primera vez
Aspectos principales que han cambiado con el RD 164/2025:
| Aspecto | RD 2267/2004 (derogado) | RD 164/2025 (vigente) |
|---|---|---|
| Configuración tipo A | Ya distinguía AV/AH | Aclara que mezcla AV+AH se considera AV (más restrictivo); permite reclasificar a B o C si ocupa todo el edificio con estructura/cerramiento independiente |
| Almacén logístico | Sin umbral QT | Solo industrial si QT ≥ 3.000.000 MJ |
| Inspecciones periódicas (OCA) | 5/3/2 años según NRI bajo/medio/alto | Unificada a cada 5 años con independencia del NRI (art. 13.1) |
| Exención | No prevista | QS ≤ 42 MJ/m² y S ≤ 120 m² en recinto propio |
| Memoria técnica vs proyecto | Memoria si S < 300 m² + todo riesgo bajo | Memoria si S < 300 m² + todo riesgo bajo + sin uso de técnicas de seguridad equivalente (art. 10.3) ni adaptaciones razonables (art. 5.3) |
| Hidrantes | Una categoría | Llenado camiones / Impulsión directa |
| Comunicación incendios | Sin plazo unificado | 15 días hábiles en daños personales, paralización o pérdidas > 30.000 € |
| Diseño prestacional | Aceptado sin método | UNE-ISO 23932 + 16733-1 + verificación 16730-1, informe OCA |
| Compatibilidad con CTE | Sin umbrales claros | Sector independiente CTE si > 250 m² admin/comercial/docente |
| Cubiertas FV | No regulado | Anexo IV.II: franja perimetral + agrupaciones + corte |
| Acta inspección inicial | No general | Si NRI medio+alto ≥ 1.000 m² o se usan art. 10.3 / 5.3 |
| Modificaciones al RIPCI | — | 22 modificaciones por Disp. final 1.ª |
Régimen transitorio
- Régimen voluntario 10/05/2025 - 10/11/2025
- Obligatorio para nuevas licencias desde 10/11/2025
- Instalaciones existentes mantienen régimen anterior salvo reformas
El RD 164/2025 entró en vigor el 10/05/2025. Las Disposiciones transitorias fijan la aplicación gradual según el momento del proyecto.
- Establecimientos en obra o con licencia ya solicitada el 10/05/2025: pueden acabar la obra y poner en marcha conforme al RD 2267/2004 antiguo en un plazo máximo de 4 años (Disp. trans. 2ª.1).
- Licencias solicitadas entre 10/05/2025 y 10/11/2025: pueden acogerse facultativamente al RD 2267/2004 anterior (Disp. trans. 2ª.2).
- Licencias desde 10/11/2025: obligatoriamente RD 164/2025.
- Establecimientos existentes (todos): los apartados 1, 2 y 3 del art. 12 (funcionamiento y mantenimiento), capítulo IV (inspecciones), capítulo V (actuación en caso de incendio) y capítulo VI (régimen sancionador) aplican a partir de transcurridos 6 meses desde la entrada en vigor, es decir, desde el 10/11/2025 (Disp. trans. 1ª.2).
- OCAs habilitadas RD 2267/2004: 18 meses para adaptar la habilitación.
Preguntas frecuentes sobre el RSCIEI
¿Qué es el RSCIEI?
El Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales, aprobado por el RD 164/2025 (BOE-A-2025-7190). Establece los requisitos de seguridad en caso de incendio para fábricas, talleres y almacenes industriales en España.
¿Cuándo entró en vigor el RD 164/2025?
El 10 de mayo de 2025, al mes de su publicación en el BOE el 10/04/2025 (Disp. final 12ª). Durante 6 meses (hasta el 10/11/2025) los proyectos con licencia podían acogerse facultativamente al RD 2267/2004.
¿Qué deroga el RD 164/2025?
Deroga el RD 2267/2004 en su totalidad. Adicionalmente modifica el RIPCI (RD 513/2017) con 22 enmiendas, el CTE DB-SI (RD 314/2006), la Orden de 27/07/1999 sobre extintores en vehículos, el RD 552/2019 (frigoríficas), el RD 2200/1995 (acreditación) y el RD 355/2024 (ITC AEM 1 ascensores).
¿A qué establecimientos aplica el RSCIEI?
A los de uso principal industrial (Ley 21/1992 art. 3.1): fábricas, talleres de reparación de vehículos, almacenes industriales y logísticos con QT ≥ 3.000.000 MJ. Excluye establecimientos nucleares, radiactivos, extracción de minerales, agrarios, militares y servicios ferroviarios.
¿Cómo se clasifica un establecimiento industrial?
En 5 tipos según su configuración (Anexo I.1): AV (parte de edificio con otros usos, separación vertical), AH (parte de edificio, separación horizontal), B (edificio independiente adyacente o ≤ 3 m), C (edificio totalmente exento > 3 m), D (espacio abierto). El "tipo E" no existe en el RSCIEI 2025.
¿Cómo se calcula el nivel de riesgo intrínseco (NRI)?
A partir de la densidad de carga de fuego QS = (Σ Gi · qi · Ci) · R / A (Anexo I.3.2). Se clasifica en bajo (QS ≤ 850 MJ/m²), medio (850–3.400), o alto (> 3.400). Total 8 niveles (Tabla 1.3.1). Para almacenamiento existen variantes (3.2.3) con altura hi.
¿Cuándo es obligatorio un proyecto técnico según el RSCIEI?
Todo establecimiento industrial nuevo y toda modificación significativa requiere proyecto técnico firmado por técnico competente (art. 10.1). Se admite memoria técnica en lugar de proyecto si: superficie < 300 m², todos los sectores de NRI bajo y no se aplican técnicas equivalentes (art. 10.3) ni adaptaciones razonables (art. 5.3). Si suma de sectores NRI medio+alto ≥ 1.000 m² o se usa art. 10.3/5.3, se exige además acta de inspección inicial OCA (art. 11.1.c).
¿Qué dotación PCI exige el RSCIEI?
El Anexo III fija umbrales para detección y alarma, comunicación por voz, hidrantes (llenado camiones e impulsión), extintores 21 A/34 A, BIE 25/45 mm, columna seca (≥15 m altura), sistemas fijos de extinción automática (rociadores, gaseosos, espuma), control de humos y calor, alumbrado de emergencia y señalización. Cada combinación tipo + NRI + actividad (fabricación/almacenamiento) tiene su umbral específico.
¿Aplica el RD 164/2025 a establecimientos industriales existentes?
Con carácter general no (Disp. trans. 1ª.1): los establecimientos previos siguen su normativa original. EXCEPCIONES: el art. 12 (mantenimiento), cap. IV (inspecciones periódicas cada 5 años), cap. V (actuación) y cap. VI (sanciones) aplican a todos desde el 10/11/2025. También cuando se hacen ampliaciones, reformas que aumenten S o NRI, o cambios de actividad.
¿Diferencia entre RSCIEI y CTE DB-SI?
El RSCIEI regula la seguridad contra incendios en establecimientos industriales. El CTE DB-SI regula el resto de usos: residencial, administrativo, comercial, docente, pública concurrencia, hospitalario, aparcamiento y el nuevo uso "Almacén" (introducido por el propio RD 164/2025 para almacenes no industriales y logísticos con QT < 3.000.000 MJ).
¿Cuándo entra en vigor el nuevo RSCIEI?
El nuevo RSCIEI aprobado por el RD 164/2025 entró en vigor el 10 de mayo de 2025, con un periodo de aplicación voluntaria de seis meses. Para nuevas licencias presentadas desde el 10/11/2025 es de aplicación obligatoria. Deroga al RD 2267/2004 (RSCIEI anterior) mediante la disposición derogatoria del RD 164/2025.
¿Dónde se descarga el RSCIEI 2025 en BOE?
Identificador BOE: BOE-A-2025-7190. Texto consolidado: boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-7190. PDF oficial del día: boe.es/boe/dias/2025/04/10/pdfs/BOE-A-2025-7190.pdf. Recomendamos consultar siempre la versión consolidada para proyecto y certificación.
Normativas relacionadas
- CTE DB-SI (uso no industrial)
- RIPCI (mantenimiento de equipos)
- Reglamento equipos a presión