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RD 164/2025 Deroga RD 2267/2004 Vigente 10/05/2025
RSCIEI: Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales

El Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo (BOE-A-2025-7190, 10/04/2025) aprueba el nuevo RSCIEI y deroga el RD 2267/2004 de 2004. Aplicable a fábricas, talleres, almacenes industriales y logísticos con carga de fuego total QT ≥ 3.000.000 MJ. Establece la clasificación AV/AH/B/C/D, el nivel de riesgo intrínseco (NRI), la dotación obligatoria de PCI (Anexo III) y los requisitos constructivos.

¿Qué es el RSCIEI?

Lo esencial
  • Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales
  • RD 164/2025 deroga al RD 2267/2004
  • Aplica a fábricas, talleres, almacenes, infraestructuras logísticas

El RSCIEI es el reglamento que regula la seguridad contra incendios en establecimientos industriales en España. Su texto vigente fue aprobado por el Real Decreto 164/2025 (BOE 10/04/2025) y entró en vigor el 10 de mayo de 2025, derogando el anterior RD 2267/2004.

Conforme al art. 1.1: "Establecer los requisitos que deben cumplir los establecimientos industriales en lo relativo a su seguridad en caso de incendio, para prevenir la aparición de incendios y para dar una respuesta adecuada en caso de producirse."

Aplica a establecimientos cuyo uso principal sea industrial (RSCIEI art. 2.1): actividades industriales (Ley 21/1992 art. 3.1), talleres de reparación de vehículos, almacenes industriales auxiliares (art. 3.b.1.º) y almacenes logísticos cuando QT ≥ 3.000.000 MJ (art. 3.b.2.º), más sus servicios auxiliares o complementarios. Los almacenes logísticos por debajo de ese umbral pasan al nuevo uso "Almacén" del CTE DB-SI tras la modificación del propio RD 164/2025.

Estructura del RD 164/2025

Lo esencial
  • Articulado (1-13): ámbito, clasificación, inspección, sanciones
  • Anexo I: cálculo NRI (Nivel de Riesgo Intrínseco)
  • Anexo II: requisitos constructivos (resistencia al fuego)
  • Anexo III: dotación PCI según uso, NRI y tipo
  • Anexo IV: requisitos específicos (cubiertas FV, almacenes)

El Reglamento se aprueba mediante un artículo único + 8 disposiciones transitorias + disposición derogatoria + 12 disposiciones finales. El Reglamento en sí se organiza en 6 capítulos con 18 artículos + 5 anexos.

Capítulo / AnexoContenido
Cap. I (arts. 1–4)Disposiciones generales: objeto, ámbito de aplicación, definiciones, compatibilidad reglamentaria
Cap. II (arts. 5–9)Requisitos: cumplimiento, exigencias básicas, caracterización, requisitos constructivos y dotación de PCI, requisitos de productos
Cap. III (arts. 10–12)Construcción, puesta en servicio, funcionamiento y mantenimiento
Cap. IV (arts. 13–15)Inspecciones periódicas (cada 5 años), programas especiales, medidas correctoras
Cap. V (arts. 16–17)Actuación en caso de incendio: comunicación e investigación
Cap. VI (art. 18)Régimen sancionador (remite al Título V Ley 21/1992)
Anexo ICaracterización: configuración (AV/AH/B/C/D), sectores y áreas de incendio, NRI, cálculo de QS y QT, tablas 1.3.1 a 1.3.5
Anexo IIRequisitos constructivos: ubicaciones no permitidas, propagación interior/exterior, evacuación, ventilación, control de humos, estanterías metálicas, riesgo forestal, intervención SEIS
Anexo IIIDotación obligatoria de PCI según configuración y NRI
Anexo IVZonas con condiciones particulares: entreplantas, cubiertas fotovoltaicas, estanterías metálicas, estanterías móviles
Anexo VRelación de normas UNE y reconocidas internacionalmente

Clasificación de establecimientos: tipos AV, AH, B, C, D

Lo esencial
  • AV: ocupa parcialmente un edificio con otros establecimientos (industriales o no), separación vertical
  • AH: ocupa parcialmente un edificio con otros establecimientos, separación horizontal
  • B: ocupa totalmente un edificio independiente, adyacente o a ≤ 3 m de otro
  • C: ocupa totalmente uno o varios edificios a más de 3 m del más próximo de otros establecimientos
  • D: espacio abierto (descubierto, o cubierto cumpliendo Tabla 1.1.1)

El Anexo I, apartado 1 del RSCIEI clasifica los establecimientos industriales según la configuración del edificio o espacio abierto que ocupan. Existen 4 configuraciones principales (A, B, C, D), siendo la tipo A subdividida en AV (separación vertical respecto a otros establecimientos del edificio) y AH (separación horizontal).

TipoDefinición (verbatim BOE)Ejemplo
AVEstablecimiento que ocupa parcialmente un edificio con otros usos, con separación vertical respecto a ellosTaller en planta baja de un edificio con oficinas o viviendas arriba
AHEstablecimiento que ocupa parcialmente un edificio con otros usos, con separación horizontalNave en hilera de un polígono industrial con muros y cubierta comunes con la nave vecina
BEstablecimiento que ocupa totalmente un edificio con estructura y cerramiento independientes, adyacente a otro o a ≤ 3 m de otro edificioNave aislada con cubierta y muros propios pero a menos de 3 m de la nave del vecino
CEstablecimiento que ocupa totalmente uno o varios edificios a más de 3 m del edificio más próximo, con distancia libre de combustiblesNave totalmente aislada en parcela amplia, fábrica con jardín perimetral
DEstablecimiento en espacio abierto, descubierto o cubierto por estructuras sin cerramientos laterales completosPatio de almacenamiento al aire libre, lavadero cubierto, pérgola industrial
Atención: cuando la separación entre el establecimiento industrial considerado y los otros establecimientos mezcla simultáneamente características de los tipos AV y AH, se considera AV (Anexo I.1.1.1 RSCIEI verbatim). Si el establecimiento considerado ocupa todo el edificio con estructura portante y cerramiento independiente, se clasifica como tipo B o C según la distancia a otros edificios.

Nivel de Riesgo Intrínseco (NRI)

Lo esencial
  • NRI = densidad de carga de fuego ponderada y corregida (QS)
  • Bajo QS ≤ 850 MJ/m² · Medio 850-3.400 · Alto > 3.400
  • Coeficientes de combustibilidad (C) y activación (R) del Anexo I

El NRI clasifica un sector o área de incendio según la densidad de carga de fuego ponderada y corregida QS (MJ/m²). 8 niveles agrupados en bajo, medio y alto.

CategoríaNivelQS (MJ/m²)
BAJO1QS ≤ 425
2425 < QS ≤ 850
MEDIO3850 < QS ≤ 1.275
41.275 < QS ≤ 1.700
51.700 < QS ≤ 3.400
ALTO63.400 < QS ≤ 6.800
76.800 < QS ≤ 13.600
8QS > 13.600

Cálculo de QS y QT (Anexo I, apartado 3.2)

Fórmula general:

QS = (Σ Gi · qi · Ci) · R / A   [MJ/m²]
  • Gi: masa de cada material combustible (kg)
  • qi: poder calorífico (MJ/kg, tabla 1.3.3 o UNE-EN ISO 1716)
  • Ci: coeficiente de peligrosidad por combustibilidad (tabla 1.3.2, valores 1,00–1,92)
  • R: coeficiente de peligrosidad por activación (tabla 1.3.4)
  • A: superficie construida del sector (m²)

La carga total QT = QS · A determina si un almacén logístico entra en el ámbito del RSCIEI (umbral 3.000.000 MJ).

Dotación obligatoria de PCI (Anexo III)

Lo esencial
  • Tabla del Anexo III: dotación mínima según uso, NRI y tipo
  • Sistemas: extintores, BIE, detección, hidrantes, rociadores
  • Cubiertas FV: anexo IV.II con franjas, agrupaciones, BROOF(t1)

El Anexo III fija los umbrales obligatorios para cada instalación según la configuración (AV/AH/B/C/D), el NRI (bajo/medio/alto) y la actividad (fabricación o almacenamiento). Tablas literales:

Detección automática + pulsadores manuales (Anexo III, 1.2)

TipoNRIFabricación: S ≥ (m²)Almacenamiento: S ≥ (m²)
AV y AHcualquier NRI300150
BBajo (excepto 1)3.0001.500
Medio2.0001.000
Alto1.000500
CBajo (excepto 1)4.0003.000
Medio3.0001.500
Alto2.000800

Pulsadores manuales obligatorios (cuando 1.2 no aplica): en sectores con S ≥ 400 m². Sistema de comunicación por voz: suma S ≥ 10.000 m² y densidad > 3 pers/100 m².

Extintores portátiles (Anexo III, 4) — Clase A

NRIEficacia mínimaSuperficie máxima por extintor
Bajo21 Ahasta 600 m² (+1 cada 200 m² o fracción adicional)
Medio21 Ahasta 400 m² (+1 cada 200 m² o fracción adicional)
Alto34 Ahasta 300 m² (+1 cada 200 m² o fracción adicional)

Recorrido máximo horizontal desde cualquier punto del sector hasta el extintor: 15 m (Anexo III 4.4). En áreas tipo D, ampliable a 25 m (4.5).

Extintores para fuegos clase B (volumen de líquidos combustibles V)

V (litros)Eficacia mínima
V ≤ 20113 B
20 < V ≤ 50113 B
50 < V ≤ 100144 B
100 < V ≤ 200233 B
V > 200extintores móviles 50 kg II B: 1 si 200<V≤750, 2 si V>750

BIE (Anexo III, 5)

TipoNRIS ≥ (m²) para BIE obligatoria
AVcualquier NRI300
AH y BMedio500
Alto200
CMedio1.000
Alto500
DAlto5.000 (suma áreas adyacentes)
Importante: en AH, B, C y D, en NRI bajo NO se exige BIE sea cual sea la superficie. Solo se exige BIE en NRI bajo cuando la configuración es AV.

Tipo de BIE: 25 mm en NRI bajo y medio; 45 mm en NRI alto (admisible 25 mm con toma adicional de 45 mm).

Hidrantes exteriores (Anexo III, 3)

El RD 164/2025 desdobla los hidrantes en llenado de camiones (P ≥ 100 kPa, Q ≥ 500 l/min, autonomía 60 min) e impulsión directa (P ≥ 500 kPa, Q 1.500–3.000 l/min, autonomía 60–90 min). Tablas 3.3.1 y 3.3.2 fijan los umbrales por configuración + NRI + superficie.

Otras instalaciones

  • Columna seca: obligatoria si altura de evacuación ≥ 15 m, con bocas de salida en todas las plantas.
  • Sistemas fijos de extinción automática (rociadores, gaseosos, agua nebulizada): umbrales en Anexo III, 7.1 según configuración y NRI medio/alto.
  • Control de humos y calor: fabricación NRI medio ≥ 2.000 m², alto ≥ 1.000 m²; almacenamiento NRI medio ≥ 1.000 m², alto ≥ 800 m².
  • Alumbrado de emergencia (Anexo III sec. 9): conforme al CTE DB-SUA 4.
  • Señalización de los medios de protección (Anexo III sec. 10): extintores, pulsadores de alarma, BIE e hidrantes señalizados conforme a la sección 2.ª del Anexo I del RIPCI.

RSCIEI 2025 vs RD 2267/2004: 12 cambios clave

Lo esencial
  • 12 cambios clave respecto al RD 2267/2004
  • Exención por carga de fuego baja (QS ≤ 42 MJ/m² + S ≤ 120 m²)
  • Inspección unificada a 5 años, cubiertas FV reguladas por primera vez

Aspectos principales que han cambiado con el RD 164/2025:

AspectoRD 2267/2004 (derogado)RD 164/2025 (vigente)
Configuración tipo AYa distinguía AV/AHAclara que mezcla AV+AH se considera AV (más restrictivo); permite reclasificar a B o C si ocupa todo el edificio con estructura/cerramiento independiente
Almacén logísticoSin umbral QTSolo industrial si QT ≥ 3.000.000 MJ
Inspecciones periódicas (OCA)5/3/2 años según NRI bajo/medio/altoUnificada a cada 5 años con independencia del NRI (art. 13.1)
ExenciónNo previstaQS ≤ 42 MJ/m² y S ≤ 120 m² en recinto propio
Memoria técnica vs proyectoMemoria si S < 300 m² + todo riesgo bajoMemoria si S < 300 m² + todo riesgo bajo + sin uso de técnicas de seguridad equivalente (art. 10.3) ni adaptaciones razonables (art. 5.3)
HidrantesUna categoríaLlenado camiones / Impulsión directa
Comunicación incendiosSin plazo unificado15 días hábiles en daños personales, paralización o pérdidas > 30.000 €
Diseño prestacionalAceptado sin métodoUNE-ISO 23932 + 16733-1 + verificación 16730-1, informe OCA
Compatibilidad con CTESin umbrales clarosSector independiente CTE si > 250 m² admin/comercial/docente
Cubiertas FVNo reguladoAnexo IV.II: franja perimetral + agrupaciones + corte
Acta inspección inicialNo generalSi NRI medio+alto ≥ 1.000 m² o se usan art. 10.3 / 5.3
Modificaciones al RIPCI22 modificaciones por Disp. final 1.ª

Régimen transitorio

Lo esencial
  • Régimen voluntario 10/05/2025 - 10/11/2025
  • Obligatorio para nuevas licencias desde 10/11/2025
  • Instalaciones existentes mantienen régimen anterior salvo reformas

El RD 164/2025 entró en vigor el 10/05/2025. Las Disposiciones transitorias fijan la aplicación gradual según el momento del proyecto.

  • Establecimientos en obra o con licencia ya solicitada el 10/05/2025: pueden acabar la obra y poner en marcha conforme al RD 2267/2004 antiguo en un plazo máximo de 4 años (Disp. trans. 2ª.1).
  • Licencias solicitadas entre 10/05/2025 y 10/11/2025: pueden acogerse facultativamente al RD 2267/2004 anterior (Disp. trans. 2ª.2).
  • Licencias desde 10/11/2025: obligatoriamente RD 164/2025.
  • Establecimientos existentes (todos): los apartados 1, 2 y 3 del art. 12 (funcionamiento y mantenimiento), capítulo IV (inspecciones), capítulo V (actuación en caso de incendio) y capítulo VI (régimen sancionador) aplican a partir de transcurridos 6 meses desde la entrada en vigor, es decir, desde el 10/11/2025 (Disp. trans. 1ª.2).
  • OCAs habilitadas RD 2267/2004: 18 meses para adaptar la habilitación.
Inspecciones existentes: las inspecciones periódicas realizadas conforme al RD 2267/2004 antes del 10/05/2025 conservan su validez hasta la siguiente inspección (Disp. trans. 5ª).

Preguntas frecuentes sobre el RSCIEI

¿Qué es el RSCIEI?

El Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales, aprobado por el RD 164/2025 (BOE-A-2025-7190). Establece los requisitos de seguridad en caso de incendio para fábricas, talleres y almacenes industriales en España.

¿Cuándo entró en vigor el RD 164/2025?

El 10 de mayo de 2025, al mes de su publicación en el BOE el 10/04/2025 (Disp. final 12ª). Durante 6 meses (hasta el 10/11/2025) los proyectos con licencia podían acogerse facultativamente al RD 2267/2004.

¿Qué deroga el RD 164/2025?

Deroga el RD 2267/2004 en su totalidad. Adicionalmente modifica el RIPCI (RD 513/2017) con 22 enmiendas, el CTE DB-SI (RD 314/2006), la Orden de 27/07/1999 sobre extintores en vehículos, el RD 552/2019 (frigoríficas), el RD 2200/1995 (acreditación) y el RD 355/2024 (ITC AEM 1 ascensores).

¿A qué establecimientos aplica el RSCIEI?

A los de uso principal industrial (Ley 21/1992 art. 3.1): fábricas, talleres de reparación de vehículos, almacenes industriales y logísticos con QT ≥ 3.000.000 MJ. Excluye establecimientos nucleares, radiactivos, extracción de minerales, agrarios, militares y servicios ferroviarios.

¿Cómo se clasifica un establecimiento industrial?

En 5 tipos según su configuración (Anexo I.1): AV (parte de edificio con otros usos, separación vertical), AH (parte de edificio, separación horizontal), B (edificio independiente adyacente o ≤ 3 m), C (edificio totalmente exento > 3 m), D (espacio abierto). El "tipo E" no existe en el RSCIEI 2025.

¿Cómo se calcula el nivel de riesgo intrínseco (NRI)?

A partir de la densidad de carga de fuego QS = (Σ Gi · qi · Ci) · R / A (Anexo I.3.2). Se clasifica en bajo (QS ≤ 850 MJ/m²), medio (850–3.400), o alto (> 3.400). Total 8 niveles (Tabla 1.3.1). Para almacenamiento existen variantes (3.2.3) con altura hi.

¿Cuándo es obligatorio un proyecto técnico según el RSCIEI?

Todo establecimiento industrial nuevo y toda modificación significativa requiere proyecto técnico firmado por técnico competente (art. 10.1). Se admite memoria técnica en lugar de proyecto si: superficie < 300 m², todos los sectores de NRI bajo y no se aplican técnicas equivalentes (art. 10.3) ni adaptaciones razonables (art. 5.3). Si suma de sectores NRI medio+alto ≥ 1.000 m² o se usa art. 10.3/5.3, se exige además acta de inspección inicial OCA (art. 11.1.c).

¿Qué dotación PCI exige el RSCIEI?

El Anexo III fija umbrales para detección y alarma, comunicación por voz, hidrantes (llenado camiones e impulsión), extintores 21 A/34 A, BIE 25/45 mm, columna seca (≥15 m altura), sistemas fijos de extinción automática (rociadores, gaseosos, espuma), control de humos y calor, alumbrado de emergencia y señalización. Cada combinación tipo + NRI + actividad (fabricación/almacenamiento) tiene su umbral específico.

¿Aplica el RD 164/2025 a establecimientos industriales existentes?

Con carácter general no (Disp. trans. 1ª.1): los establecimientos previos siguen su normativa original. EXCEPCIONES: el art. 12 (mantenimiento), cap. IV (inspecciones periódicas cada 5 años), cap. V (actuación) y cap. VI (sanciones) aplican a todos desde el 10/11/2025. También cuando se hacen ampliaciones, reformas que aumenten S o NRI, o cambios de actividad.

¿Diferencia entre RSCIEI y CTE DB-SI?

El RSCIEI regula la seguridad contra incendios en establecimientos industriales. El CTE DB-SI regula el resto de usos: residencial, administrativo, comercial, docente, pública concurrencia, hospitalario, aparcamiento y el nuevo uso "Almacén" (introducido por el propio RD 164/2025 para almacenes no industriales y logísticos con QT < 3.000.000 MJ).

¿Cuándo entra en vigor el nuevo RSCIEI?

El nuevo RSCIEI aprobado por el RD 164/2025 entró en vigor el 10 de mayo de 2025, con un periodo de aplicación voluntaria de seis meses. Para nuevas licencias presentadas desde el 10/11/2025 es de aplicación obligatoria. Deroga al RD 2267/2004 (RSCIEI anterior) mediante la disposición derogatoria del RD 164/2025.

¿Dónde se descarga el RSCIEI 2025 en BOE?

Identificador BOE: BOE-A-2025-7190. Texto consolidado: boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-7190. PDF oficial del día: boe.es/boe/dias/2025/04/10/pdfs/BOE-A-2025-7190.pdf. Recomendamos consultar siempre la versión consolidada para proyecto y certificación.

Normativas relacionadas

Lo esencial
  • CTE DB-SI (uso no industrial)
  • RIPCI (mantenimiento de equipos)
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