La falta de señalización de evacuación obligatoria conforme RD 485/1997 + RD 513/2017 (instalaciones de PCI) constituye infracción grave LISOS art. 12.16 (2.046–40.985 €). En instalaciones de uso público, además incumple el CTE DB-SI sección 3 y bloquea la licencia de actividad municipal.
El RD 485/1997 Anexo III exige que las senales de evacuacion, salida de emergencia y equipos de lucha contra incendios sean fotoluminiscentes cuando no se garantice iluminacion de emergencia suficiente. La norma UNE 23034 concreta que estas senales deben pertenecer a clase A o superior, asegurando luminancia residual tras carga luminca estandar. Espacios como aparcamientos, almacenes y edificios de publica concurrencia estan obligados por el CTE DB-SI seccion 3 a emplear materiales fotoluminiscentes en toda la ruta de evacuacion.
El material fotoluminiscente absorbe la energia de fuentes de luz ambiental (luz natural o artificial) y la emite lentamente en forma de luz visible en la oscuridad. Las senales clase A conforme UNE 23034 alcanzan una luminancia minima de 7 mcd/m² tras 10 minutos de oscuridad total, lo que permite localizar la ruta de evacuacion sin electricidad. No requieren bateria ni cableado; basta con garantizar una iluminacion previa adecuada segun los requisitos de la norma para asegurar su activacion.
Segun el RD 485/1997 Anexo III, la senal debe instalarse en cada punto donde el recorrido cambie de direccion y en tramos donde la salida no sea visible directamente. Para formato grande se recomienda montaje en pared o techo a una altura que garantice visibilidad desde la distancia maxima del espacio. La norma UNE-EN ISO 7010:2020 establece que el pictograma E002 con flecha direccional debe orientarse exactamente hacia la direccion real de escape para evitar confusiones.
Las senales rojas de cartel salida flecha responden a normativas anteriores (anteriores a 1997 en Espana). La normativa vigente UNE-EN ISO 7010:2020 y el RD 485/1997 exigen fondo verde con figura blanca para todas las senales de evacuacion y salida de emergencia, ya que el verde identifica internacionalmente la condicion de seguridad. Las senales rojas ya no son conformes para nuevas instalaciones ni para renovaciones obligadas por inspeccion o cambio de actividad.
Si. El RD 513/2017 sobre instalaciones de proteccion contra incendios remite al RD 485/1997 para la senalizacion de los recorridos de evacuacion asociados a dichas instalaciones. Una senal fotoluminiscente clase A homologada UNE 23034 y UNE-EN ISO 7010:2020 cubre ambos marcos normativos. Ademas, el CTE DB-SI seccion 3 la acepta expresamente en edificios de publica concurrencia, uso industrial y aparcamientos, completando la cobertura legal para cualquier tipo de instalacion.