La falta de señalización de evacuación obligatoria conforme RD 485/1997 + RD 513/2017 (instalaciones de PCI) constituye infracción grave LISOS art. 12.16 (2.046–40.985 €). En instalaciones de uso público, además incumple el CTE DB-SI sección 3 y bloquea la licencia de actividad municipal.
Un material fotoluminiscente absorbe la energia de la luz ambiental (natural o artificial) y la reemite progresivamente en forma de luz visible cuando el entorno queda a oscuras. En señales de evacuacion, esto significa que la placa sigue siendo visible sin electricidad, justo cuando mas se necesita. La norma UNE 23034 clasifica estos materiales por su persistencia de emision; la Clase A es la de mayor rendimiento y la exigida en la mayoria de instalaciones reguladas por el RD 485/1997.
Las señales fotoluminiscentes son placas o carteles fabricados con pigmentos que almacenan luz y la liberan en la oscuridad, sin necesidad de alimentacion electrica. Son obligatorias en todas las vias de evacuacion de centros de trabajo segun el RD 485/1997 Anexo III, en instalaciones de proteccion contra incendios conforme al RD 513/2017 y en edificios de publica concurrencia de acuerdo con el CTE DB-SI seccion 3. Tambien aplican en embarcaciones bajo la normativa IMO A.760(18).
La señalizacion fotoluminiscente es el conjunto de carteles, flechas y pictogramas de evacuacion o emergencia que funcionan de forma autonoma gracias a materiales que emiten luz acumulada. En España la regulan principalmente la UNE-EN ISO 7010:2020 (pictogramas normalizados), la UNE 23034 (clases de fotoluminiscencia), el RD 485/1997 (señalizacion en el trabajo) y el RD 513/2017 (reglamento de instalaciones de PCI). El cumplimiento conjunto de estas normas es imprescindible para obtener la licencia de actividad municipal.
El RD 485/1997 Anexo III exige que las señales de salida de emergencia, recorridos de evacuacion y equipos de lucha contra incendios sean fotoluminiscentes cuando puedan quedar en zona oscura durante una emergencia. En la practica, esto incluye: flechas de direccion de evacuacion (como esta señal de flecha abajo-derecha con figura), señales de salida, señales de extintor y BIE. El CTE DB-SI extiende esta obligacion a todo edificio de uso publico con independencia de su numero de ocupantes.
El gran formato esta disenado para garantizar la distancia de legibilidad reglamentaria establecida en el RD 485/1997 Anexo III en espacios amplios: almacenes, naves industriales, pasillos largos o grandes superficies comerciales. La norma establece que el tamaño de la señal debe ser proporcional a la distancia desde la que ha de ser vista. Una señal estandar es suficiente en corredores estrechos u oficinas, mientras que el gran formato fotoluminiscente Clase A es imprescindible cuando la distancia de observacion supera los diez metros.