La falta de señalización de evacuación obligatoria conforme RD 485/1997 + RD 513/2017 (instalaciones de PCI) constituye infracción grave LISOS art. 12.16 (2.046–40.985 €). En instalaciones de uso público, además incumple el CTE DB-SI sección 3 y bloquea la licencia de actividad municipal.
En señalización de evacuación, la flecha apuntando hacia abajo indica que la vía de escape se encuentra en la dirección inferior inmediata: una escalera descendente, una rampa o una salida situada en la planta inferior. El pictograma con figura humana y flecha abajo está normalizado en la UNE-EN ISO 7010:2020 (símbolo E002) y su uso es obligatorio cuando la dirección de evacuación no es intuitiva sin dicha referencia visual, según el RD 485/1997 Anexo III.
Los carteles de evacuación fotoluminiscentes deben cumplir simultáneamente la UNE-EN ISO 7010:2020 (pictogramas de seguridad), la UNE 23034 (seguridad contra incendios: señalización fotoluminiscente) y el RD 485/1997 Anexo III (disposiciones mínimas de señalización). En instalaciones con sistemas de PCI también aplica el RD 513/2017. La fotoluminiscencia clase A es la categoría de mayor rendimiento de emisión reconocida por norma.
El formato grande v2 ofrece unas dimensiones superiores al tamaño estándar, lo que aumenta la distancia máxima de lectura del pictograma. El RD 485/1997 art. 4 exige que el tamaño de la señal sea proporcional a la distancia desde la que debe ser vista: a mayor superficie de evacuación o mayor distancia al punto de señalización, mayor debe ser el cartel. Este formato es especialmente adecuado en naves industriales, centros comerciales, hospitales y grandes superficies.
La norma UNE 23034 establece que las señales fotoluminiscentes deben mantener una luminancia mínima de 0,3 mcd/m² durante al menos 60 minutos tras cesar la iluminación de excitación. Las señales de clase A, como este cartel de flecha abajo con figura, alcanzan niveles de emisión superiores al mínimo normativo, garantizando visibilidad real durante toda una evacuación de emergencia estándar.
Debe instalarse en cualquier punto del recorrido de evacuación donde la dirección de escape sea hacia abajo y no resulte evidente por sí sola: cabecera de escaleras descendentes, rellanos intermedios o bifurcaciones de pasillo con bajada. La altura de colocación recomendada por el RD 485/1997 Anexo III es a nivel visual (entre 2 y 2,5 m sobre el suelo) o, en su defecto, sobre la puerta o acceso correspondiente, asegurando siempre que no quede obstruido por elementos arquitectónicos ni mobiliario.