Señal de acceso con rampa con texto en Braille y altorrelieve, fabricada según la norma UNE 170002 y el RD 173/2010 sobre condiciones básicas de accesibilidad. Incluye pictograma de persona en silla de ruedas, contraste cromático homologado y cumplimiento de la Ley 8/2024 de accesibilidad cognitiva. Indicada para edificios públicos, rampas de acceso peatonal y entornos accesibles.
La señal Braille de acceso con rampa es el elemento de identificación imprescindible para garantizar que las personas con discapacidad visual o cognitiva localicen de forma autónoma los itinerarios accesibles de un edificio o espacio público. Según el RD 173/2010, toda rampa integrada en un itinerario accesible debe estar correctamente señalizada con información táctil y visual, incluyendo texto en Braille, altorrelieve y contraste cromático mínimo de 0,40 en escala de luminancia. La UNE 170002 concreta los requisitos de legibilidad para personas con resto visual reducido. Conforme a la Ley 8/2024 de accesibilidad cognitiva, el pictograma de silla de ruedas debe ser claro e inequívoco para facilitar la comprensión a cualquier persona. Su colocación correcta en accesos con rampa para minusválidos, pasillos adaptados y entradas a inmuebles con itinerarios accesibles es esencial para evitar sanciones y garantizar la autonomía de las personas con movilidad reducida.
El acceso mediante rampa es el itinerario accesible que salva desniveles mediante un plano inclinado, permitiendo el paso de personas en silla de ruedas o con movilidad reducida. Es obligatorio señalizarlo con cartel Braille y altorrelieve cuando la rampa forma parte de un itinerario accesible regulado por el RD 173/2010, garantizando que cualquier persona con discapacidad visual pueda localizar el acceso de forma autónoma.
La normativa principal es el RD 173/2010, que modifica el Código Técnico de la Edificación (CTE DB-SUA) e incorpora condiciones básicas de accesibilidad. Complementariamente, la UNE 170002 establece los requisitos de señalización táctil y visual, y la Ley 8/2024 añade criterios de accesibilidad cognitiva. Las rampas deben tener pendiente máxima, anchura libre y pavimento antideslizante definidos en el CTE, y la señal de acceso es obligatoria en el inicio del tramo.
Según el CTE DB-SUA (RD 173/2010), la pendiente longitudinal máxima en rampas accesibles es del 8 % para tramos de hasta 3 m, del 6 % para tramos de hasta 6 m, y del 4 % para tramos superiores. La anchura libre mínima es de 1,20 m. La señal BR-110 de acceso con rampa debe instalarse en el punto de inicio del itinerario para orientar correctamente a los usuarios con discapacidad visual o cognitiva.
Conforme a la UNE 170002, la señal debe situarse en el lado de la pared de la mano hábil (derecha), a una altura del centro de la pieza de entre 145 cm y 175 cm sobre el nivel del suelo terminado, y próxima al inicio de la rampa o a la puerta de acceso. En exteriores, se recomienda protección ante la intemperie. La posición debe permitir la lectura táctil sin obstáculos y con contraste visual suficiente respecto al fondo.
La señal BR-110 indica la existencia de un acceso con rampa e identifica el itinerario accesible, independientemente de si la rampa es fija o portátil. No obstante, el RD 173/2010 exige que toda rampa permanente cumpla los requisitos constructivos del CTE. En el caso de rampas portátiles para silla de ruedas instaladas temporalmente, la señalización táctil y en Braille sigue siendo recomendable para orientar a las personas con discapacidad visual y cumplir con los criterios de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad (RDL 1/2013).