Señal de aseo adaptado con texto en Braille y altorrelieve, diseñada para entornos accesibles según la norma UNE 170002 y el RD 173/2010. Fabricada con materiales de alta durabilidad y contraste cromático normativo, garantiza la identificación autónoma del espacio por personas con discapacidad visual o movilidad reducida.
Un aseo adaptado no solo debe cumplir las dimensiones mínimas del CTE (Código Técnico de la Edificación) y las exigencias del RD 173/2010: también es obligatorio que quede señalizado de forma autónoma y accesible para personas con discapacidad visual y movilidad reducida. La señal BR-060 combina texto en Braille, relieve táctil y contraste cromático, conforme a la norma UNE 170002 sobre accesibilidad universal y a los criterios de accesibilidad cognitiva recogidos en la Ley 8/2024. Es válida tanto para aseos accesibles de uso público como para el núcleo de aseo único en edificios de nueva construcción o rehabilitados, donde la señalización debe integrarse a la altura y posición normativas para garantizar su localización por cualquier usuario, con o sin ayuda.
Aunque se usan como sinónimos, el CTE DB SUA y el RD 173/2010 distinguen niveles: el aseo accesible cumple requisitos básicos de espacio y equipamiento, mientras que el adaptado satisface condiciones mas exigentes de maniobra (circulo de giro de 1,50 m), barras abatibles y acceso para silla de ruedas. En ambos casos la señalización en Braille y altorrelieve es obligatoria para identificar el espacio de forma autonoma.
Conforme al RD 173/2010 y el CTE DB SUA-9, un bano adaptado debe incluir: espacio de aproximacion lateral al inodoro, barras abatibles a la altura reglamentaria, lavabo sin pedestal, mecanismos accesibles y puerta practicable hacia el exterior. Ademas, el acceso debe estar senalizado con pictograma, Braille y contraste cromatico segun la norma UNE 170002.
El CTE DB SUA establece que el aseo adaptado debe permitir un circulo de giro de 1,50 m de diametro libre de obstaculos y un espacio de transferencia lateral al inodoro de al menos 80 cm. Las dimensiones minimas del recinto varian segun la distribucion, pero suelen situarse en torno a 2,20 m x 2,20 m para garantizar la maniobra de silla de ruedas sin restricciones.
La norma UNE 170002 y el RD 173/2010 indican que los elementos de senalizacion tactil y en Braille deben situarse en un rango de entre 0,80 m y 1,20 m sobre el nivel del suelo, en el paramento junto al lado de la manilla, para que sean localizables tactilmente tanto por personas en silla de ruedas como de pie. El contraste cromatico con el paramento es igualmente obligatorio.
Si. El RD 173/2010 exige que los aseos accesibles y adaptados de uso publico esten senalizados de forma que una persona con discapacidad visual pueda identificarlos de manera autonoma. La señal debe incluir Braille, texto en altorrelieve y pictograma con contraste cromatico conforme a UNE 170002. El incumplimiento puede derivar en infracciones graves bajo el RDL 1/2013 de Derechos de las Personas con Discapacidad.