Señal de aseo accesible con texto en Braille, altorrelieve y alto contraste cromático, fabricada según UNE 170002 y RD 173/2010. Apta para aseos de uso público, vestuarios y zonas compartidas en edificios de concurrencia pública, garantizando la autonomía de personas con discapacidad visual o cognitiva.
Los aseos accesibles de uso público deben identificarse con señalización táctil y visual que permita su localización autónoma por cualquier usuario, incluidas personas con discapacidad visual. La UNE 170002 establece los requisitos de accesibilidad universal para la señalización: texto en Braille, caracteres en altorrelieve y contraste cromático mínimo entre figura y fondo. El RD 173/2010 (que modifica el CTE DB SUA) exige que todos los aseos accesibles en edificios de uso público queden correctamente señalizados, incluyendo las dimensiones mínimas de espacio de maniobra y la puerta de acceso. La Ley 8/2024 amplía este marco incorporando criterios de accesibilidad cognitiva, reforzando la obligación de señalizar cada zona higiénica compartida con pictogramas comprensibles. La señal BR-050 cubre estos requisitos en aseos de espacios públicos, vestuarios y áreas comunes de edificios sujetos a normativa de accesibilidad.
Un aseo accesible cumple íntegramente las condiciones del CTE DB SUA y RD 173/2010: dimensiones mínimas de espacio libre de maniobra (1,50 m de diámetro), puerta practicable hacia el exterior y señalización táctil-visual. Un aseo adaptado es un concepto anterior que solo exigía modificaciones parciales y no garantiza el nivel de autonomía que sí ofrece el accesible. La señalización Braille como la BR-050 es obligatoria únicamente en aseos accesibles, no en los meramente adaptados.
El CTE DB SUA-9 (modificado por RD 173/2010) obliga a disponer de al menos un aseo accesible en todo edificio o establecimiento de uso público con servicio de aseos, así como en edificios de viviendas de nueva construcción con más de 12 unidades. La señalización accesible —incluyendo pictograma en altorrelieve y texto Braille— es parte indisociable de esa obligación: sin ella, el aseo no se considera correctamente habilitado a efectos de inspección.
Según el CTE DB SUA-9 y RD 173/2010, el aseo accesible debe disponer de un espacio libre de maniobra de 1,50 m de diámetro no barrido por la puerta, inodoro con zona lateral de transferencia de al menos 80 cm y lavabo sin pedestal. La puerta tendrá un paso libre mínimo de 80 cm. Estas dimensiones mínimas aplican tanto a aseos de uso público como a los situados en vestuarios y zonas compartidas de centros de trabajo o equipamientos deportivos.
La UNE 170002 y las guías técnicas derivadas del CTE recomiendan situar las señales táctiles con Braille y altorrelieve a una altura de referencia entre 1,40 m y 1,60 m sobre el nivel del suelo, medidos al centro del elemento, para que sean alcanzables y legibles tanto en posición de pie como en silla de ruedas. La señal debe ubicarse en el lateral de la puerta del picaporte, nunca sobre la hoja practicable, para que pueda leerse antes de abrir.
Sí. Los cuatro principios reconocidos internacionalmente —perceptibilidad, operabilidad, comprensibilidad y robustez— se trasladan a la señalización de aseos accesibles a través de la UNE 170002 y la Ley 8/2024 de accesibilidad cognitiva: la señal debe ser perceptible (contraste cromático y altorrelieve), operable (altura y posición alcanzables), comprensible (pictograma normalizado y texto Braille) y robusta (materiales duraderos que mantengan sus propiedades táctiles y visuales en el tiempo).