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RIPCI Anexo II Tabla II RD 513/2017 20 años desde timbrado
Vida útil del extintor: 20 años desde la fecha de timbrado

Guía completa de la vida útil legal de un extintor portátil en España conforme al RIPCI (RD 513/2017) Anexo II Tabla II: aproximadamente 20 años desde la fecha de fabricación (3 retimbrados cada 5 años). Cómo identificar la fecha, qué pasa al vencer, diferencia entre vida útil y retimbrado, responsabilidad del titular.

¿Cuánto dura un extintor? — 20 años desde el timbrado

Lo esencial
  • Vida útil máxima: 20 años desde la fecha de fabricación (RD 809/2021 verbatim)
  • 3 retimbrados a los 5, 10 y 15 años
  • Cumplidos los 20 años se retira de servicio definitivamente

El RD 809/2021 (Reglamento de equipos a presión) fija que los extintores tienen una vida útil de 20 años a partir de la fecha de fabricación. Esta fecha aparece grabada en la placa metálica del cuerpo del extintor por el fabricante (primer timbrado).

«Los extintores de incendios, como excepción, se someterán exclusivamente a las pruebas de nivel C cada cinco años… y tendrán una vida útil de veinte años a partir de la fecha de fabricación
— RD 809/2021 (Reglamento de equipos a presión), verbatim BOE.

"Por tres veces" significa máximo 3 retimbrados: a los 5, 10 y 15 años desde el timbrado original. Tras el tercer retimbrado, el extintor sigue siendo válido 5 años más (hasta los 20). Cumplidos los 20 años, queda fuera de servicio sin posibilidad de prórroga.

Dónde se encuentra la fecha de timbrado

Lo esencial
  • En la placa metálica remachada al cuerpo del extintor
  • Junto al sello del fabricante y la presión máxima
  • Suele aparecer como mes y año en relieve

La fecha clave para calcular la vida útil es la fecha de fabricación (que el fabricante graba como primer timbrado en la placa metálica). No es la fecha de compra, instalación ni recarga.

Cómo identificarla:

  • Placa metálica circular u ovalada remachada al cuerpo del extintor (no confundir con la etiqueta adhesiva).
  • Contiene: fabricante, n.º de serie, capacidad (kg o l), presión máxima de servicio, presión de prueba y la fecha de timbrado (mes y año en relieve).
  • A su lado, una placa adhesiva verde de la empresa mantenedora con la fecha del último retimbrado y los 5 años de validez. Esta etiqueta cambia cada retimbrado; la placa metálica del fabricante no cambia nunca.
Si la placa no es legible: el extintor no se puede certificar como válido. Sin trazabilidad de timbrado, debe retirarse y sustituirse — aunque el resto del equipo parezca correcto.

¿Qué pasa cuando el extintor cumple 20 años?

Lo esencial
  • El extintor se retira definitivamente del servicio
  • Se sustituye por uno nuevo con timbrado reciente
  • El extintor caducado se entrega a gestor autorizado de residuos (Ley 22/2011)

Cumplidos los 20 años desde la fecha de timbrado original, el extintor queda fuera de uso reglamentario. No hay prórrogas ni excepciones.

Acciones obligatorias:

  1. Retirada física: la empresa mantenedora retira el extintor caducado y coloca uno nuevo.
  2. Sustitución: extintor de la misma eficacia mínima exigida por el CTE DB-SI 4 (típicamente 21A-113B), con timbrado reciente. Reinicia el contador de 20 años.
  3. Gestión como residuo: el extintor caducado contiene agente extintor (polvo, CO₂, espuma) y debe gestionarse conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. NUNCA tirar a la basura ordinaria ni al contenedor de chatarra. Se entrega a la empresa mantenedora habilitada o al punto limpio municipal (gestores autorizados).

Vida útil vs retimbrado: dos conceptos distintos

Lo esencial
  • Vida útil = duración total del extintor (20 años máx.)
  • Retimbrado = prueba de presión cada 5 años durante la vida útil
  • Vida útil = timbrado original + 3 retimbrados + 5 años finales

Es habitual confundir "vida útil" con "retimbrado". Son conceptos distintos:

ConceptoQué esFrecuenciaResponsable
Vida útilDuración total del extintor desde el timbrado original20 años (no se renueva)Fabricante (define) + titular (controla)
RetimbradoPrueba de presión periódica al recipienteCada 5 años, hasta 3 vecesEmpresa mantenedora habilitada
Mantenimiento anualRevisión completa según UNE 23120Cada añoEmpresa mantenedora habilitada
Revisión trimestralInspección visualCada 3 mesesTitular o empresa mantenedora

Más detalles sobre el retimbrado: Retimbrado de extintores: cada cuánto, cómo y por quién.

Responsabilidad: titular del establecimiento

Lo esencial
  • Responsable: titular del establecimiento (Ley 21/1992 art. 33)
  • RIPCI art. 23 remite al régimen sancionador de la Ley 21/1992
  • Sanciones: leves hasta 60.000 €, graves hasta 6 M €, muy graves hasta 100 M €

El responsable de tener los extintores en vigor — incluyendo controlar su vida útil — es el titular del establecimiento.

Conforme al art. 33 de la Ley 21/1992 de Industria, los sujetos infractores son "los propietarios, directores o gerentes" del establecimiento. El RIPCI art. 23 remite a esa ley para el régimen sancionador. Las cuantías del art. 34 son:

  • Infracción leve: hasta 60.000 €. Defectos formales (extintor con vida útil vencida pero sin riesgo grave).
  • Infracción grave: hasta 6.000.000 €. Defectos que comprometen la seguridad o la salud.
  • Infracción muy grave: hasta 100.000.000 €. Defectos con riesgo grave o daño real.

En la práctica, un extintor con vida útil vencida en una inspección reglamentaria u OCA conlleva una desviación a corregir en plazo (días o semanas). Si tras inspección el titular no corrige, puede escalar a sanción leve o grave.

Preguntas frecuentes sobre vida útil del extintor

¿Cuánto dura un extintor?

Aproximadamente 20 años desde la fecha de fabricación, grabada por el fabricante como primer timbrado en la placa metálica. RIPCI Anexo II Tabla II permite 3 retimbrados cada 5 años; tras el tercero el extintor queda fuera de uso a los 20 años.

¿Cada cuánto caduca un extintor?

El extintor no "caduca" en el sentido convencional. Su vida útil es de 20 años desde la fecha de fabricación. Durante ese período debe pasar mantenimiento anual y retimbrado cada 5 años. Cumplidos los 20 años, se retira definitivamente.

¿Cómo sé si mi extintor está caducado?

Mira la placa metálica del fabricante en el cuerpo del extintor: si la fecha de timbrado es de hace más de 20 años, está caducado. También revisa la etiqueta verde adhesiva de la empresa mantenedora: si su validez ha vencido o no existe, el extintor no está en servicio reglamentario.

¿Puedo seguir usando un extintor con más de 20 años?

No. El RIPCI fija un máximo de 3 retimbrados (5+5+5), por lo que la vida útil máxima es de 20 años desde la fecha de timbrado original. Pasados los 20 años, el extintor debe retirarse del servicio aunque físicamente parezca correcto.

¿Se puede prolongar la vida útil de un extintor?

No. Los 20 años son el tope reglamentario. No hay procedimientos de prórroga ni de "renovación" más allá de los 3 retimbrados normalizados.

¿Qué hago con un extintor caducado?

Un extintor caducado se gestiona conforme a la Ley 22/2011 de residuos. Debe entregarse a la empresa mantenedora habilitada (que lo retira en el momento de la sustitución) o llevarse al punto limpio municipal (gestor autorizado). NUNCA tirarlo a la basura ordinaria ni al contenedor de chatarra.

¿Dónde se mira la fecha de un extintor?

En la placa metálica remachada al cuerpo del extintor. Contiene la fecha de timbrado original del fabricante (mes y año en relieve). La etiqueta verde adhesiva muestra solo el último retimbrado, no la fecha original.

¿Cambió la vida útil con el RD 164/2025?

No. El RD 164/2025 modifica numerosos puntos del RIPCI, pero la vida útil de 20 años (3 retimbrados cada 5 años) se mantiene sin cambios.

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