Normativa de Bocas de Incendio Equipadas (BIE) en España
Guía completa según el RIPCI (RD 513/2017) y el CTE DB-SI, actualizada al Real Decreto 164/2025 vigente desde el 10 de mayo de 2025: tipos (25 mm / 45 mm), distancia a salida, caudales y presiones, mantenimiento trimestral / anual / quinquenal y vida útil de la manguera (20 años). Validada por técnicos de Seguridad Ríos y Ortiz (instalador y mantenedor RIPCI inscrito en el RII Asturias).
¿Buscas algo concreto sobre BIEs? Tienes guías específicas sobre qué es una boca de incendio equipada, los tipos de BIE (25 y 45 mm), las partes de una BIE y el racor Barcelona.
¿Qué normativa regula las BIE en España?
- Norma principal: RD 513/2017 (RIPCI), modificado por RD 164/2025
- Dotación obligatoria por CTE DB-SI sección 4 (edificios) o RSCIEI Anexo III sec. 5 (industriales)
- Producto: UNE-EN 671-1 (25 mm semirrígida) y UNE-EN 671-2 (45 mm plana)
La norma principal es el Real Decreto 513/2017 (RIPCI), en su Anexo I, sección 1.ª, epígrafe 5 «Sistemas de bocas de incendio equipadas», modificado por el RD 164/2025. Para la dotación obligatoria en edificios se aplica el CTE DB-SI 4; en establecimientos industriales el RSCIEI (RD 164/2025) Anexo III sec. 5.
El RIPCI define la BIE como un equipo formado por una red de tuberías de alimentación de agua y las propias BIE. Las BIE pueden estar equipadas con manguera semirrígida (DN 25 mm) o con manguera plana (DN 45 mm), ambas con marcado CE conforme a UNE-EN 671-1 y UNE-EN 671-2 respectivamente.
Desde el 10 de mayo de 2025, el RIPCI está modificado por el RD 164/2025. Las novedades concretas para BIE: distancia máxima de 5 metros desde cada salida de sector (nueva redacción del apdo. 3), redacción reformada del apdo. 4 sobre caudales/presiones, y operaciones del Anexo II Tabla I/II revisadas.
- RD 513/2017 (RIPCI) — diseño, instalación, mantenimiento, inspecciones.
- RD 164/2025 — modificación vigente del RIPCI (10/05/2025).
- CTE DB-SI 4 — dotación obligatoria de BIE en edificios no industriales.
- RSCIEI Anexo III sec. 5 — dotación obligatoria de BIE en establecimientos industriales.
- UNE-EN 671-1 — Bocas de incendio equipadas con mangueras semirrígidas (25 mm).
- UNE-EN 671-2 — Bocas de incendio equipadas con mangueras planas (45 mm).
- UNE 23091 — Mangueras contra incendios.
- UNE 23400 — Material de lucha contra incendios. Racores de conexión de 25 mm, 45 mm y 70 mm.
- UNE 23500:2021 — Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios.
Tipos de BIE: 25 mm vs 45 mm
- BIE 25 mm: manguera semirrígida (UNE-EN 671-1) — 85 l/min @ 4 bar, longitud máxima 30 m (radio de acción = manguera + 5 m chorro)
- BIE 45 mm: manguera plana (UNE-EN 671-2) — 160 l/min @ 3,5 bar, longitud 20 m, personal con formación
- En NRI alto industrial: obligatoria 45 mm (RSCIEI Anexo III tabla 3.5.1)
El RIPCI distingue dos tipos: BIE de 25 mm con manguera semirrígida y BIE de 45 mm con manguera plana, ambas con marcado CE y norma de producto armonizada. La presión máxima a la entrada no superará 9 bar (900 kPa) en ambos tipos.
Tabla comparativa completa · cuándo se exige cada una · CTE DB-SI 4 notas 2 y 7 · RSCIEI tabla 3.5.1 · factor K
Industrial específico · evaluación técnica art. 5.3 RIPCI
¿Cuándo es obligatoria una BIE?
- Edificios no industriales: CTE DB-SI 4 tabla 1.1, según uso y superficie
- Establecimientos industriales: RSCIEI Anexo III sec. 5.1, según tipo y NRI
- Hospitalario: en todo caso (sin umbral de superficie)
La dotación obligatoria depende del uso del edificio (CTE DB-SI 4) o del tipo de configuración + NRI del establecimiento industrial (RSCIEI Anexo III sec. 5.1).
Edificios no industriales (CTE DB-SI 4 tabla 1.1)
| Uso del establecimiento | Superficie construida en la que se exige BIE |
|---|---|
| Administrativo | > 2.000 m² |
| Docente | > 2.000 m² |
| Residencial Público | > 1.000 m² o > 50 personas |
| Hospitalario | En todo caso |
| Comercial | > 500 m² |
| Pública concurrencia | > 500 m² |
| Aparcamiento | > 500 m² (excluidos los aparcamientos robotizados) |
| Residencial Vivienda | Solo en zonas de riesgo especial alto, en las que el riesgo se deba principalmente a materias combustibles sólidas (DB-SI 1 cap. 2) |
(7) Para los usos generales de la tabla (Administrativo, Docente, Residencial Público, Hospitalario, Comercial, Pública concurrencia, Aparcamiento): los equipos serán de tipo 25 mm.
(2) Para zonas de riesgo especial alto: los equipos serán de tipo 45 mm, excepto en edificios de uso Residencial Vivienda, en los que serán de tipo 25 mm.
Establecimientos industriales (RSCIEI Anexo III sec. 5.1)
| Tipo | NRI | Superficie construida en la que se exige BIE |
|---|---|---|
| AV | Cualquier NRI | ≥ 300 m² |
| AH y B | Medio | ≥ 500 m² |
| Alto | ≥ 200 m² | |
| C | Medio | ≥ 1.000 m² |
| Alto | ≥ 500 m² | |
| D | Alto | ≥ 5.000 m² (suma áreas adyacentes) |
¿A qué altura debe instalarse una BIE?
- Boquilla, válvula y sistema de apertura del armario a máximo 1,50 m del suelo
- RIPCI Anexo I epígrafe 5, apdo. 3 (verbatim, no modificado por RD 164/2025)
- Diseñado para que cualquier persona pueda alcanzar y manipular el equipo
El RIPCI fija literalmente: «Las BIE deberán montarse sobre un soporte rígido, de forma que la boquilla y la válvula de apertura manual y el sistema de apertura del armario, si existen, estén situadas, como máximo, a 1,50 m sobre el nivel del suelo.»
La altura se mide hasta los elementos manipulables del equipo: boquilla, válvula de apertura manual y sistema de apertura del armario. No se mide hasta la parte superior del armario ni hasta el rótulo.
La zona alrededor de la BIE debe mantenerse libre de obstáculos para permitir su acceso y maniobra sin dificultad (RIPCI Anexo I epígrafe 5 apdo. 3 párrafo 6).
Distancia máxima entre BIE y a la salida del sector
- Una BIE a máximo 5 m de cada salida de sector de incendio (RIPCI 2017, segundo párrafo del apdo. 3 reformulado por RD 164/2025 con excepciones)
- Separación máxima entre BIE: 50 m
- Radio de acción = longitud de manguera + 5 m
El RIPCI exige siempre situar una BIE a máxima distancia de 5 metros de cada salida de sector de incendio, medida sobre recorrido de evacuación (RIPCI Anexo I epígrafe 5, apdo. 3 — vigente desde 2017). El RD 164/2025 reformula el segundo párrafo del apdo. 3 manteniendo el límite de 5 m e incorporando excepciones.
El RIPCI fija además los siguientes criterios de distribución:
- Cobertura total del sector: la superficie total del sector debe quedar cubierta por al menos una BIE.
- Radio de acción: longitud de la manguera + 5 m (alcance del chorro). Medido sobre recorridos de evacuación.
- Separación máxima entre BIE: 50 m (BIE con manguera semirrígida o plana).
- Distancia máxima desde cualquier punto a la BIE más cercana: no debe exceder del radio de acción.
- Longitud máxima de manguera: 30 m semirrígida, 20 m plana (RIPCI + UNE-EN 671-1/-2 verbatim — máximos permitidos). En proyecto la longitud se elige según geometría del local.
Presión, caudal y autonomía exigidas
- Cobertura: dos BIE más desfavorables simultáneas durante 1 hora mínimo
- BIE 25 mm: 85 l/min a 4 bar mínimo
- BIE 45 mm: 160 l/min a 3,5 bar mínimo
- Presión máxima 9 bar en ambos casos
La red de BIE debe asegurar, durante una hora como mínimo, el caudal descargado por las dos BIE hidráulicamente más desfavorables simultáneamente (salvo que solo exista una BIE en la red).
| Tipo de BIE | Caudal mínimo | Presión mín. en boquilla | Presión máx. en entrada | Factor K |
|---|---|---|---|---|
| 25 mm semirrígida (UNE-EN 671-1) | 85 l/min | 4 bar (400 kPa) | 9 bar (900 kPa) | K=42 |
| 45 mm plana (UNE-EN 671-2) | 160 l/min | 3,5 bar (350 kPa) | 9 bar (900 kPa) | K=85 |
| BIE de alta presión | — | 34,5 bar (3.450 kPa) en orificio de salida | — | — |
Los caudales se miden con la lanza completamente abierta y la boquilla en chorro compacto. La red debe abastecer el caudal requerido durante al menos 1 hora (RIPCI apdo. 4 modificado por RD 164/2025).
Mantenimiento obligatorio: trimestral, anual y quinquenal
- Cada 3 meses: titular o empresa habilitada (visual)
- Cada año: empresa habilitada (UNE-EN 671-3)
- Cada 5 años: inspección manguera (UNE-EN 671-3)
RIPCI Anexo II sec. 1.ª: tres niveles de mantenimiento. Las operaciones anuales y quinquenales se rigen por la UNE-EN 671-3.
Operaciones verbatim · UNE-EN 671-3 · vida útil mangueras · empresa habilitada · BIE vs extintor
Vida útil de las mangueras: 20 años
- Las mangueras se sustituyen al menos cada 20 años, contados desde su puesta en servicio
- Excepción: si el fabricante certifica para ellas una durabilidad mayor
- Verbatim RIPCI Anexo II sec. 1.ª (modificado por RD 164/2025)
El RIPCI fija literalmente: «Las mangueras contra incendios deberán sustituirse al menos cada 20 años, a contar desde su puesta en servicio, salvo que su fabricante certifique para ellas una durabilidad mayor.»
La cuenta atrás de los 20 años empieza desde la puesta en servicio (no desde fabricación). Si el fabricante certifica una durabilidad mayor, esta prevalece. La sustitución se realiza por empresa mantenedora habilitada, conservando la trazabilidad documental.
¿Quién puede instalar y mantener una BIE?
- Empresa habilitada inscrita en el RII de la CCAA
- RIPCI arts. 10, 11, 15 y 16
- Sin excepciones para BIE: NO aplica el art. 9.2.a (que sí permitía al usuario colocar extintores y mantas en locales ≤100 m²)
La instalación, modificación, mantenimiento periódico y pruebas estáticas (1 y 5 años) deben realizarse por empresa habilitada como instaladora o mantenedora inscrita en el Registro Integrado Industrial (RII) de la Comunidad Autónoma correspondiente, conforme a los arts. 10, 11, 15 y 16 del RIPCI.
El titular o usuario puede realizar por sí mismo las revisiones trimestrales básicas (inspección visual, manómetro, accesibilidad). No puede ejecutar el desmontaje anual ni la inspección quinquenal de la manguera (UNE-EN 671-3).
Señalización de la BIE
- Pictograma F002 «Fire hose reel» (UNE-EN ISO 7010)
- Forma y color: UNE 23033-1 (fondo rojo, símbolo blanco)
- Señal fotoluminiscente Cat. A o B según UNE 23035-4
- Vida útil 20 años (RIPCI Anexo II sec. 2.ª, modificada por RD 164/2025)
El RIPCI Anexo I epígrafe 5 apdo. 6 verbatim: «Las BIE estarán señalizadas conforme indica el anexo I, sección 2.ª, del presente Reglamento. La señalización se colocará inmediatamente junto al armario de la BIE y no sobre el mismo».
Pictograma F002 verbatim ISO 7010 · luminancia Cat A/B UNE 23035-4 · ubicación y dimensiones · vida útil 20 años
Novedades del RD 164/2025 para BIE
- Distancia máx. 5 m de cada salida de sector — incorporada al apdo. 3
- Tuberías deben cumplir UNE 23500 (red general)
- Operaciones de mantenimiento Tabla I/II actualizadas (sin cambio de periodicidad)
El RD 164/2025 (BOE núm. 87 de 10/04/2025) entró en vigor el 10 de mayo de 2025, al mes de su publicación. No obstante, el nuevo régimen de inspecciones periódicas y las modificaciones del CTE DB-SI introducidas por sus disposiciones finales son de aplicación obligatoria desde el 10 de noviembre de 2025 (seis meses después de la entrada en vigor). Modifica el RIPCI, el CTE DB-SI y otras normas conexas. Para BIE, los cambios concretos son:
- Segundo párrafo del apdo. 3 reescrito: el límite de 5 m entre cada salida de sector y la BIE más cercana (ya vigente desde el RIPCI 2017) se reformula añadiendo excepciones expresas: la BIE a 5 m no es obligatoria si otra BIE en otra salida del mismo sector cubre ya toda la superficie a proteger, o la legislación específica dispone otra cosa.
- Primer párrafo del apdo. 4 redactado de nuevo (las letras a-d se reproducen sin cambio): confirma los caudales mínimos (85 l/min para 25 mm, 160 l/min para 45 mm), presiones mínimas (4 bar y 3,5 bar) y presión máxima 9 bar.
- Tuberías UNE 23500: las tuberías de los sistemas abastecidos con agua (incluidas BIE) deben cumplir UNE 23500 sobre red general de distribución, salvo que la subsección específica establezca otros requisitos (caso de rociadores).
- Anexo II Tablas I y II revisadas: operaciones de mantenimiento trimestral, anual y quinquenal actualizadas. Las periodicidades se mantienen; cambian operaciones concretas y referencias a UNE.
- Régimen transitorio (DT 6ª RD 164/2025): fabricantes, comercializadores e instaladores tienen 2 años para adaptar productos y diseño de instalaciones a los nuevos requisitos. Las actividades de mantenimiento modificadas en el reglamento deben comenzar a realizarse en un plazo máximo de 1 año desde la entrada en vigor. Las instalaciones existentes conservan su régimen normativo de origen para el diseño.
Preguntas frecuentes sobre normativa de BIE
¿Qué normativa regula las BIE en España?
El Real Decreto 513/2017 (RIPCI), modificado por el RD 164/2025. Para la dotación en edificios aplica el CTE DB-SI 4 tabla 1.1; en industriales, el RSCIEI Anexo III sec. 5. Las normas de producto son UNE-EN 671-1 (25 mm) y UNE-EN 671-2 (45 mm).
¿Diferencia entre BIE 25 mm y BIE 45 mm?
BIE 25 mm: manguera semirrígida, 85 l/min @ 4 bar, longitud máxima 30 m, diseñada para personas no especializadas (UNE-EN 671-1). BIE 45 mm: manguera plana, 160 l/min @ 3,5 bar, longitud máxima 20 m, requiere mayor formación (UNE-EN 671-2). En NRI alto industrial se exige obligatoriamente la de 45 mm (RSCIEI tabla 3.5.1).
¿A qué altura debe instalarse una BIE?
La boquilla, la válvula de apertura manual y el sistema de apertura del armario (si existe) deben estar situadas, como máximo, a 1,50 m sobre el nivel del suelo (RIPCI Anexo I, epígrafe 5, apartado 3, verbatim). Es la obligación literal del reglamento, no se mide hasta la parte superior del armario.
¿A qué distancia debe haber una BIE de la salida del sector?
El RIPCI exige (desde 2017) situar siempre una BIE a una distancia máxima de 5 metros de cada salida de sector de incendio, medida sobre recorrido de evacuación. El RD 164/2025 reformula el segundo párrafo del apdo. 3 del epígrafe 5 del Anexo I añadiendo excepciones: la BIE a 5 m no es obligatoria si otra BIE en otra salida del mismo sector cubre ya toda la superficie a proteger, o si la legislación específica dispone otra cosa.
¿Cuándo es obligatoria una BIE en un edificio?
Según el CTE DB-SI 4 tabla 1.1: Comercial y Pública Concurrencia >500 m²; Aparcamiento >500 m²; Residencial Público >1.000 m² o >50 plazas; Administrativo y Docente >2.000 m²; Hospitalario en todo caso. En industriales, según RSCIEI Anexo III sec. 5.1, depende del tipo (AV/AH/B/C/D) y del NRI.
¿Cada cuánto se revisa una BIE?
Tres niveles de mantenimiento: cada 3 meses (titular o mantenedora: señalización, accesibilidad, presión, integridad); cada año (empresa habilitada: desmontaje de manguera, ensayo, comprobación de boquilla, prueba a presión de servicio); cada 5 años (empresa habilitada: inspección y mantenimiento quinquenales de la manguera según UNE-EN 671-3).
¿Cuál es la vida útil de la manguera de una BIE?
Las mangueras se sustituyen al menos cada 20 años, a contar desde su puesta en servicio, salvo que el fabricante certifique una durabilidad mayor (RIPCI Anexo II sec. 1.ª, verbatim BOE).
¿Qué caudal y presión debe dar una BIE?
BIE 25 mm: caudal mínimo 85 l/min, presión mínima 4 bar (400 kPa) en boquilla. BIE 45 mm: caudal mínimo 160 l/min, presión mínima 3,5 bar (350 kPa). Presión máxima en entrada: 9 bar (900 kPa) en ambos casos. La red debe abastecer estos valores durante al menos 1 hora en las dos BIE hidráulicamente más desfavorables.
¿Quién puede instalar y mantener una BIE?
Únicamente empresas habilitadas como instaladoras o mantenedoras inscritas en el Registro Integrado Industrial (RII) de la Comunidad Autónoma correspondiente (RIPCI arts. 10, 11, 15 y 16). Seguridad Ríos y Ortiz S.L. está inscrita en el RII de Asturias (RI A 23197 y RI B 23924). El titular puede realizar la revisión trimestral por sí mismo, pero no las pruebas anuales ni quinquenales.
¿Tengo que cambiar mis BIE de 45 mm por las de 25 mm?
No. En lugares que previamente tuvieran instaladas BIE de 45 mm, en caso de reformas se admitirán como válidas, sin necesidad de sustituirlas por BIE de 25 mm (RSCIEI Anexo III tabla 3.5.1 nota 1).
¿Hay inspección OCA cada 10 años en BIE?
Sí en edificios no industriales: si el establecimiento tiene BIE instaladas, queda sujeto a inspección periódica por OCA cada 10 años según el art. 22.1 del RIPCI. La exención del art. 22.2 reformada por RD 164/2025 solo opera cuando las únicas instalaciones de PCI son las del art. 9.2 del RIPCI (extintores, mantas ignífugas y planos de evacuación) o sistemas de alumbrado de emergencia. En establecimientos industriales rige el régimen de inspección periódica del RSCIEI (Anexo III), no el art. 22.1 RIPCI.
BIE conformes con la normativa
- Catálogo BIE serior.com con marcado CE conforme UNE-EN 671-1/2
- Mangueras certificadas + racores UNE 23400
- Armarios de empotrar, semiempotrar y de superficie
Guías específicas sobre BIE
- 7 guías que desarrollan cada aspecto de las bocas de incendio equipadas
- Desde qué es una BIE hasta el racor Barcelona y el mantenimiento
Este pillar resume la normativa completa de las bocas de incendio equipadas (BIE). Para profundizar en cada tema, consulta las guías específicas del cluster:
Otras normativas relacionadas
- RIPCI completo (RD 513/2017)
- CTE DB-SI sección 4
- Abastecimiento de agua (UNE 23500:2021)