Señal de obligación deportiva con pictograma circular de fondo azul que indica la obligación de mantener los esquís levantados en instalaciones de remontes y pistas. Fabricada en materiales de alta resistencia (PVC rígido, aluminio o vinilo) y diseñada conforme a UNE-EN ISO 7010:2020 y RD 485/1997 Anexo III, garantizando máxima visibilidad en entornos de nieve y condiciones de baja temperatura.
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En instalaciones de esquí, los remontes de telesillas y telesquís concentran uno de los mayores riesgos de la temporada: el arrastre o enganche de esquís durante el embarque y desembarque. La señal «Mantenga levantados los esquís» es una medida de control preventivo de obligado cumplimiento en todas las estaciones que operan bajo la normativa española de seguridad en el trabajo (RD 485/1997 Anexo III) y cuyo pictograma sigue el estándar internacional UNE-EN ISO 7010:2020, reconocible en cualquier nivel de usuario, desde el esquiador ocasional hasta el practicante habitual de deportes de fondo o alpinos. El fondo azul circular identifica inequívocamente la categoría de obligación, facilitando la lectura instantánea incluso en condiciones de baja luminosidad o nieve en suspensión. Instalar estas señales en los puntos de acceso a los remontes no solo protege a los usuarios sino que acredita el cumplimiento normativo del operador de la pista ante una inspección de trabajo.
La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.
Los dispositivos de ascenso más comunes son el telesilla, el telesquí (o arrastre) y el telecabina. En todos ellos, especialmente en telesillas y telesquís, es obligatorio mantener los esquís levantados durante el embarque y el trayecto ascendente. La señal «Mantenga levantados los esquís» debe colocarse en los puntos de espera y embarque de estos remontes conforme al RD 485/1997 Anexo III para advertir al usuario con suficiente antelación.
Sí. El esquí alpino y los deportes de nieve en general están considerados actividades con riesgo elevado de lesión. Esto obliga a los operadores de estaciones a implantar medidas de señalización preventiva en todas las zonas de peligro. Las señales de obligación de fondo azul, como la de mantener los esquís levantados, deben cumplir la norma UNE-EN ISO 7010:2020 y colocarse de forma visible según el RD 485/1997, que exige que ningún pictograma quede obstruido por elementos del entorno.
En los puntos de embarque y desembarque, el esquiador debe levantar las puntas de los esquís, mantener el cuerpo en posición estable y no accionarlos hasta pisar la zona de salida señalizada. El control y la fluidez de movimiento en estas zonas dependen en gran medida de que el usuario comprenda las instrucciones visuales a tiempo. La correcta instalación de la señal SDO-006 en el punto exacto de embarque facilita esta respuesta antes de que el remonte entre en movimiento.
Según UNE-EN ISO 7010:2020 y el RD 485/1997 Anexo III, las señales de obligación tienen forma circular, fondo azul y pictograma en blanco. Este código de colores es universal y garantiza que los usuarios de cualquier nivel o nacionalidad identifiquen de inmediato la obligación indicada. El tamaño mínimo del panel debe calcularse en función de la distancia de lectura requerida en cada punto de la instalación.
Los esquís deslizan gracias a la reducción de fricción generada por la presión sobre la capa superficial de nieve y el deslizamiento de la base tratada con cera. Precisamente esta característica los hace peligrosos cuando están en posición horizontal cerca de los mecanismos de arrastre de un remonte. Mantenerlos levantados evita que las puntas rocen el suelo, enganchen el cable o impacten con otros usuarios, reduciendo el riesgo de accidente en las zonas de mayor concentración de esquiadores.