Señal de uso obligatorio de calzado aislante con pictograma circular fondo azul conforme a UNE-EN ISO 7010:2020 y RD 485/1997 Anexo III. Fabricada en materiales de alta resistencia y durabilidad para entornos con riesgo eléctrico. Imprescindible en instalaciones eléctricas, cuadros de maniobra y trabajos con tensión donde el calzado dieléctrico es de uso obligatorio.
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En cualquier centro de trabajo donde existan riesgos de contacto eléctrico, la ley obliga a señalizar de forma visible el equipo de protección individual requerido. Esta señal indica la obligatoriedad de usar calzado dieléctrico o aislante de la electricidad conforme a la norma EN 50321 (actualmente integrada en la serie EN IEC 60832), y su colocación está regulada por el RD 485/1997 Anexo III, que exige señales de obligación de fondo azul y pictograma blanco según UNE-EN ISO 7010:2020. Es de aplicación obligatoria en trabajos eléctricos, instalaciones de alta y baja tensión, cuadros de distribución, subestaciones y zonas con riesgo eléctrico declarado en la evaluación de riesgos. El uso correcto de esta señalización refuerza la protección del trabajador, acredita el cumplimiento normativo ante la Inspección de Trabajo y reduce la responsabilidad empresarial en caso de accidente.
La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.
El uso de calzado de seguridad es obligatorio cuando la evaluación de riesgos del puesto de trabajo identifica un riesgo eléctrico, de aplastamiento u otros peligros para los pies. El RD 773/1997 sobre equipos de protección individual obliga al empresario a proporcionar el EPI adecuado y a señalizar su uso obligatorio conforme al RD 485/1997. En trabajos eléctricos, el calzado dieléctrico es exigible con carácter general siempre que exista riesgo de contacto con partes en tensión.
En España, el calzado aislante para trabajos eléctricos se rige principalmente por la norma EN 50321 (hoy sustituida por EN IEC 60832-1), que establece los requisitos de resistencia dieléctrica y protección frente a la electricidad. A nivel de prevención, el RD 614/2001 sobre riesgo eléctrico y el RD 773/1997 definen las obligaciones del empleador. Toda zona donde se exija este EPI debe estar señalizada con la señal de obligación correspondiente según UNE-EN ISO 7010:2020.
La norma EN 50321 (actualmente EN IEC 60832-1) especifica los requisitos de calzado electricamente aislante para trabajos en instalaciones de baja tensión de hasta 17 kV (clase 00) a 36 kV (clase 4). Define ensayos de resistencia dieléctrica, resistencia mecánica y durabilidad del material aislante. El calzado certificado bajo esta norma debe llevar el marcado correspondiente y renovarse periodicamente segun las instrucciones del fabricante, ya que el envejecimiento reduce sus propiedades aislantes.
El marco legal en España parte de la Ley 31/1995 de Prevencion de Riesgos Laborales, desarrollada por el RD 773/1997 (uso de EPI) y el RD 485/1997 (señalización de seguridad). Este ultimo obliga a colocar señales de obligacion -como la señal de uso obligatorio de calzado aislante– siempre que el riesgo no pueda eliminarse por otros medios. El incumplimiento puede derivar en infraccion grave tipificada en el articulo 12.16 de la LISOS.
La señal debe instalarse en los accesos y puntos de entrada a las zonas con riesgo electrico declarado: cuadros de maniobra, salas de transformadores, subestaciones, lineas de produccion con riesgo de contacto electrico y cualquier area donde la evaluacion de riesgos exija calzado dielectrico. Segun el RD 485/1997 Anexo VII, debe situarse a una altura y posicion adecuadas para ser percibida facilmente, manteniendose limpia, visible y sin obstrucciones en todo momento.