Señal de uso obligatorio de máscara con pictograma circular fondo azul según UNE-EN ISO 7010 y RD 485/1997 Anexo III. Fabricada en plástico rígido de alta resistencia, apta para entornos industriales, centros sanitarios y espacios con riesgo de contaminación por partículas o aerosoles en el aire. Instalación inmediata con adhesivo o tornillo.
|
|
|
La señal de uso obligatorio de máscara debe colocarse en todos los puestos de trabajo donde exista riesgo de inhalación de partículas, polvo, aerosoles o agentes biológicos, tal como establece el RD 485/1997, Anexo III, que obliga al empresario a señalizar con pictogramas normalizados cualquier zona que requiera EPI respiratorio. El pictograma circular de fondo azul, definido por la norma UNE-EN ISO 7010:2020, garantiza la comprensión universal de la obligación sin depender del idioma. Su uso es especialmente relevante en centros sanitarios, laboratorios, plantas de producción con emisión de polvo o humos, almacenes con productos químicos y cualquier espacio donde la calidad del aire pueda comprometer la salud de las personas. La señal está disponible en formato plástico rígido con medidas adaptables (referencia 345×245 mm entre las más solicitadas), asegurando visibilidad duradera tanto en interiores como en zonas de tránsito con exposición moderada a la intemperie.
La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.
El RD 485/1997 y la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales obligan a usar mascarilla siempre que la evaluación de riesgos detecte exposición a partículas, aerosoles, agentes biológicos o sustancias peligrosas en el aire. El empresario debe señalizar la zona con el pictograma de uso obligatorio de máscara (fondo azul, UNE-EN ISO 7010) para que cualquier persona que acceda conozca la obligación antes de entrar.
En centros sanitarios, la obligación de mascarilla para profesionales y visitantes depende de los protocolos internos de cada centro y de las instrucciones vigentes del Ministerio de Sanidad. Con independencia de la normativa sanitaria puntual, la señalización de uso obligatorio de máscara conforme a UNE-EN ISO 7010 y RD 485/1997 sigue siendo exigible en todas las áreas donde el riesgo biológico o de contaminación lo justifique.
El pictograma está definido por la norma UNE-EN ISO 7010:2020, que establece los colores, la forma circular de fondo azul y el diseño gráfico de todas las señales de obligación. El RD 485/1997, Anexo III transpone esta normativa al ámbito laboral español y determina los requisitos de tamaño, iluminación y posicionamiento para garantizar su correcta visibilidad.
La señal se fabrica principalmente en plástico rígido (PVC o poliestireno de alta resistencia), el formato más solicitado para uso industrial y sanitario. También puede encontrarse en vinilo adhesivo para superficies planas y en aluminio para entornos con mayor exigencia mecánica o química. El tamaño 345×245 mm es una de las medidas más habituales, aunque existen formatos adaptados según la distancia de lectura requerida por la normativa.
Según el RD 485/1997, la señal debe ubicarse en el acceso a la zona de riesgo, a una altura y posición que garantice su visibilidad antes de que la persona entre en el área. Se recomienda instalarla a la altura de los ojos (entre 1,60 y 1,80 m) y, si la zona es amplia, repetirla en puntos intermedios. En centros sanitarios, talleres, laboratorios o plantas industriales con emisión de partículas o aerosoles, la señalización debe mantenerse permanente y en buen estado de conservación.