La señal de médico de emergencia Clase A indica la presencia o localización del profesional sanitario responsable de atender urgencias médicas en la instalación. Fabricada en materiales fotoluminiscentes conformes a UNE 23034 y con pictograma normalizado según UNE-EN ISO 7010:2020, cumple los requisitos de señalización de evacuación y emergencia del RD 485/1997 Anexo III.
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CLASE A
280 milicandelas
Mayor luminancia residual
Edificios estratégicos |
CLASE B
108 milicandelas
Estándar UNE 23035
Uso general |
![]() Cuadrado · mm × mm
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![]() Rectangular · mm × mm
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Pictograma fotoluminiscente «Médico de emergencia» según UNE-EN ISO 7010 (E008).
La falta de señalización de evacuación obligatoria conforme RD 485/1997 + RD 513/2017 (instalaciones de PCI) constituye infracción grave LISOS art. 12.16 (2.046–40.985 €). En instalaciones de uso público, además incumple el CTE DB-SI sección 3 y bloquea la licencia de actividad municipal.
El médico de medicina de emergencia es el especialista o profesional sanitario encargado de atender urgencias médicas críticas de forma inmediata. En el ámbito de la señalización de seguridad, esta señal se coloca en instalaciones con servicio médico propio — centros de trabajo de alta ocupación, polideportivos, grandes superficies — para indicar la ubicación o guardia de dicho profesional, conforme al RD 485/1997 Anexo III.
El pictograma debe cumplir UNE-EN ISO 7010:2020 (señales de seguridad normalizadas) y el soporte fotoluminiscente la UNE 23034. La obligación de señalizar los medios de primeros auxilios y emergencias médicas en el lugar de trabajo está recogida en el RD 485/1997, Anexo III. En instalaciones con sistema de protección contra incendios, el plan de emergencia debe integrarse conforme al RD 513/2017.
A efectos de señalización de seguridad, la distinción es operativa: la señal de médico de emergencia identifica al profesional o puesto de atención inmediata ante situaciones de riesgo vital, mientras que la señalización de primeros auxilios (botiquín, camilla) cubre la asistencia básica. Ambas tipologías son exigibles en centros de trabajo según el RD 485/1997 Anexo III en función del número de trabajadores y nivel de riesgo de la actividad.
La señal de médico de emergencia se coloca en puntos de paso o acceso al servicio médico del centro, en tablones de emergencia y junto al puesto de guardia sanitaria. En instalaciones de uso público, el CTE DB-SI sección 3 exige que la señalización sea visible desde los recorridos de evacuación. La Clase A fotoluminiscente asegura legibilidad ante fallo del alumbrado ordinario, requisito indispensable en locales de pública concurrencia.
Cuando la instalación no dispone de médico propio, la señalización debe complementarse con el cartel de teléfono de emergencia visible en los accesos. En España los números de referencia son el 112 (emergencias generales) y el 061 (urgencias sanitarias en comunidades que lo operan). La señal de médico de emergencia NO sustituye al plan de autoprotección ni a la obligación de indicar los teléfonos de servicios de urgencias conforme al RD 485/1997.