Señal combinada de advertencia de riesgo de explosión y prohibido fumar o encender fuego, fabricada conforme a UNE-EN ISO 7010:2020 y RD 485/1997. Fondo amarillo con pictograma triangular normalizado. Disponible en materiales rígidos y fotoluminiscentes para su instalación en zonas con materiales inflamables, atmósferas potencialmente explosivas o entornos con riesgo ATEX.
En instalaciones con materiales inflamables, gases a presión o atmósferas potencialmente explosivas, la normativa española obliga a señalizar de forma visible y permanente tanto el peligro de explosión como la prohibición de fumar o encender fuego en el mismo punto. La señal combinada SEC-030 integra en un solo soporte el pictograma de advertencia W002 (riesgo de explosión) y el de prohibición P003 (prohibido fumar) y P003/P017 (prohibido encender fuego), tal como contempla la UNE-EN ISO 7010:2020 y el Anexo III del RD 485/1997. Es especialmente indicada en almacenes de productos inflamables, salas de baterías, depósitos de combustible, zonas ATEX y cualquier espacio donde la evaluación de riesgos de incendio y explosión detecte presencia de sustancias que puedan generar una atmósfera explosiva. Su uso reduce la ambigüedad visual frente a dos señales independientes y facilita la comprensión inmediata del riesgo por parte de trabajadores y visitantes.
Ahorra espacio y unifica la información en zonas donde aplican varias normas (almacenes, talleres, salas técnicas).
Sí, los pictogramas individuales son conformes UNE-EN ISO 7010 y RD 485/1997.
La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.
Una explosión es un riesgo físico-químico de primer orden que puede originarse por la ignición de gases, vapores o polvos inflamables en presencia de una fuente de calor o chispa. La UNE-EN ISO 7010:2020 clasifica el riesgo de explosión como advertencia W002 (triángulo amarillo), y el RD 485/1997 Anexo III obliga a señalizar cualquier zona donde la evaluación de riesgos identifique esta posibilidad. La señalización combinada informa simultáneamente del peligro y de las conductas prohibidas —fumar o encender fuego— que podrían desencadenarlo.
Las explosiones en entornos laborales pueden causar onda de presión, fragmentación de materiales, incendios secundarios y quemaduras graves. Los sectores más expuestos incluyen la industria química, petroquímica, almacenes de inflamables y zonas con gases a presión. La Directiva ATEX (2014/34/UE), transpuesta en España mediante el RD 144/2016, exige clasificar las zonas con atmósferas explosivas y complementar esa clasificación con la señalización adecuada, entre la que se incluye esta señal combinada de advertencia y prohibición.
El análisis de riesgo de explosión —también denominado evaluación de la atmósfera explosiva (ATEX)— identifica zonas donde puede formarse una mezcla inflamable, su probabilidad y la clasificación en Zona 0, 1, 2 (gases) o Zona 20, 21, 22 (polvos). Una vez definidas esas zonas, el RD 485/1997 y la UNE-EN ISO 7010:2020 exigen señalizarlas con el pictograma W002. La señal combinada SEC-030 materializa esa obligación e informa al instante de las prohibiciones de fumar y encender fuego asociadas al área clasificada.
La evaluación debe realizarla un técnico de prevención habilitado siguiendo el RD 39/1997 (Reglamento de los Servicios de Prevención). Incluye la identificación de sustancias inflamables o explosivas presentes, fuentes de ignición potenciales, sistemas de ventilación y medidas de control. El resultado determina qué señales son obligatorias: advertencia de explosión (W002), prohibición de fumar (P003) y prohibición de encender fuego (P017), que esta señal combinada SEC-030 integra en un único panel, simplificando la instalación y el cumplimiento normativo.
Debe instalarse en los accesos y puntos estratégicos de las zonas clasificadas ATEX, almacenes de productos inflamables, salas de baterías, depósitos de combustible y cualquier espacio donde la evaluación de riesgos detecte atmósferas potencialmente explosivas. El Anexo III del RD 485/1997 establece que las señales deben ser visibles, bien iluminadas y colocadas a una altura y posición apropiadas para su fácil identificación. Se recomienda situarla a la entrada del área de riesgo y repetirla en puntos interiores cuando la superficie del espacio lo requiera.