Señal de uso obligatorio de EPIs con pictograma circular sobre fondo azul, conforme a UNE-EN ISO 7010 y RD 485/1997 Anexo III. Fabricada en materiales de alta resistencia (PVC, aluminio o poliestireno) para entornos industriales, de obra y de servicios donde la proteccion individual del trabajador es exigible por ley.
|
La señalizacion del uso obligatorio de equipos de proteccion individual es un requisito legal irrenunciable en todo centro de trabajo donde existan riesgos laborales no eliminables mediante medidas colectivas. El Real Decreto 485/1997 (Anexo III) y la norma UNE-EN ISO 7010:2020 establecen que estas señales deben ser de forma circular con fondo azul y pictograma blanco, garantizando una identificacion visual inmediata. Su colocacion es obligatoria en zonas de peligro donde el trabajador deba emplear equipos como casco, guantes, calzado de seguridad, proteccion ocular, arneses u otros EPIs de categoria 1, 2 o 3. La norma exige que la señal sea visible desde el punto de acceso a la zona de riesgo y que permanezca en buen estado de conservacion. Cumplir con esta señalizacion no solo protege al trabajador frente a accidentes, sino que acredita ante la Inspeccion de Trabajo que la empresa ha adoptado las medidas preventivas exigidas por la Ley 31/1995 de Prevencion de Riesgos Laborales.
La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.
El uso de EPIs es obligatorio cuando los riesgos laborales no pueden eliminarse o reducirse suficientemente mediante protecciones colectivas o cambios organizativos, segun el RD 773/1997 sobre equipos de proteccion individual. El empresario debe determinar mediante evaluacion de riesgos (exigida por la Ley 31/1995 de PRL) en que puestos y zonas son necesarios, y señalizarlos con la correspondiente señal de obligacion conforme a RD 485/1997 Anexo III.
El incumplimiento del trabajador puede ser objeto de sancion disciplinaria segun el convenio colectivo aplicable. Ademas, si se produce un accidente, la falta de uso del EPI puede afectar a la responsabilidad tanto del trabajador como del empresario. Este ultimo tiene la obligacion de proporcionar los EPIs, formarles en su uso y vigilar que se utilizan, tal como establece el RD 773/1997 art. 11. La señal de uso obligatorio de EPIs es evidencia documental de que el empresario cumplio con su deber de informacion.
La normativa principal es el Real Decreto 773/1997, que regula las disposiciones minimas de seguridad relativas a la utilizacion de EPIs por los trabajadores. Complementariamente, el RD 485/1997 Anexo III regula la señalizacion de seguridad en los centros de trabajo, y la norma tecnica UNE-EN ISO 7010:2020 estandariza los pictogramas. El Reglamento UE 2016/425 establece los requisitos de diseño, fabricacion y certificacion de los propios equipos de proteccion.
Los EPIs (Equipos de Proteccion Individual) son cualquier dispositivo o medio que el trabajador lleva o sujeta para protegerse de uno o varios riesgos laborales. Se clasifican en tres categorias segun el nivel de riesgo: categoria 1 (riesgos minimos, p.ej. guantes domesticos), categoria 2 (riesgos intermedios, p.ej. cascos de obra) y categoria 3 (riesgos mortales o irreversibles, p.ej. arneses, equipos contra gases). La señal de uso obligatorio de EPIs indica al trabajador que en esa zona debe emplearlos de forma inexcusable.
El diseño esta definido por la norma UNE-EN ISO 7010:2020, que establece pictogramas de seguridad estandarizados a nivel internacional. Las señales de obligacion tienen forma circular con fondo azul y pictograma blanco, tal como exige el RD 485/1997 Anexo III. Este formato garantiza la identificacion inmediata incluso en condiciones de baja visibilidad. El tamaño minimo debe calcularse en funcion de la distancia de observacion, segun la formula recogida en el propio Anexo III del citado Real Decreto.