Señal de uso obligatorio de guantes con pictograma circular fondo azul según UNE-EN ISO 7010:2020 y RD 485/1997 Anexo III. Disponible en distintos materiales (rígido, adhesivo, aluminio) para entornos de trabajo con riesgo para las manos: industria, construcción, laboratorio y manipulación de sustancias peligrosas.
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En cualquier puesto de trabajo donde exista riesgo para las manos —cortes, agentes químicos, calor o electricidad— el empresario está obligado a colocar la señal de uso obligatorio de guantes como medida de protección colectiva complementaria. El RD 485/1997 Anexo III exige señales de obligación con fondo azul y pictograma blanco; la UNE-EN ISO 7010:2020 estandariza el pictograma M009 para guantes de protección. Este cartel es especialmente habitual en almacenes, líneas de producción, talleres con riesgo de corte (guantes anticorte), y zonas de manipulación de productos químicos. La señalización visible reduce la probabilidad de accidente y forma parte de la evaluación de riesgos exigida por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Combinarlo con señales de otros EPIS —gafas, mascarilla o calzado de seguridad— refuerza la cultura de seguridad en el puesto de trabajo y evidencia el cumplimiento normativo ante la Inspección de Trabajo.
La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.
El uso de guantes es obligatorio cuando la evaluación de riesgos del puesto detecta peligros para las manos: cortes, aplastamientos, exposición a químicos, calor extremo o riesgo biológico. El RD 773/1997 sobre equipos de protección individual obliga al empresario a proporcionar los guantes adecuados y a señalizar su uso mediante el cartel normalizado. La señal debe colocarse en el acceso a la zona de riesgo o en el propio puesto de trabajo de forma visible y permanente.
Es una señal de obligación de forma circular con fondo azul y pictograma blanco (código M009 según UNE-EN ISO 7010:2020) que indica que en esa zona o tarea es obligatorio ponerse guantes de protección antes de comenzar. Su presencia implica que existe un riesgo identificado para las manos y que la medida de protección colectiva no es suficiente por sí sola para eliminarlo. Incumplir la indicación puede derivar en accidente laboral y en sanción para la empresa.
En España, el uso de guantes en moto no es obligatorio por ley para circular en vía pública, aunque organismos como la DGT y aseguradoras lo recomiendan ampliamente como EPI frente a caídas. Esta señal (SKU OB-1040) está diseñada exclusivamente para entornos laborales regulados por el RD 485/1997 y la Ley 31/1995 PRL; no aplica a la señalización vial de tráfico.
Los guantes anticorte son necesarios cuando la tarea implica manejo de objetos con filo, chapa metálica, vidrio, hojas de sierra o materiales abrasivos. Deben clasificarse según la norma UNE-EN ISO 13997 (nivel de resistencia al corte A1-F). La señal de uso obligatorio de guantes debe permanecer visible en esas estaciones de trabajo y complementarse, si procede, con la especificación del tipo de guante requerido mediante etiqueta auxiliar o instrucción de trabajo.
Según el RD 485/1997 Anexo III, la señalización debe cubrir todos los EPIS exigidos en el puesto. Es habitual combinar la señal de guantes con carteles de uso obligatorio de gafas de protección, mascarilla, calzado de seguridad o casco, en función de los riesgos evaluados. Serior dispone de toda la gama de señales de obligación normalizadas para completar la señalización integral del puesto de trabajo.