Señal de advertencia para zonas con riesgo de proyección de partículas o fragmentos sólidos, fabricada según UNE-EN ISO 7010 (triángulo amarillo) y conforme al RD 485/1997. Disponible en vinilo, aluminio y PVC de alta resistencia, es obligatoria en puestos donde herramientas, máquinas u operaciones puedan proyectar objetos violentamente hacia los operarios o sus ojos.
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Pictograma triangular amarillo de advertencia de peligro normalizado por UNE-EN ISO 7010. Identifica zonas con proyección de partículas para prevenir accidentes laborales. Conforme RD 485/1997 sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo. Dos formatos: pictograma fijo para pared (125×125 a 660×660 mm en 4 materiales) y adhesivo triangular pequeño (50 a 148 mm) para pegar directamente sobre maquinaria o equipos.
La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.
La proyección de partículas o fragmentos es un riesgo laboral que se produce cuando piezas sólidas, virutas, esquirlas o chispas son lanzadas violentamente durante una operación (amolado, corte, mecanizado, etc.) y pueden impactar contra los trabajadores. Segun el INSHT, este riesgo es especialmente grave para los ojos, pudiendo causar lesiones oculares severas o ceguera. Por ello, el RD 485/1997 obliga a señalizar estas zonas con el cartel triangular normalizado.
Los riesgos de proyeccion de particulas incluyen: impactos en ojos y cara (lesiones oculares, perforaciones corneales), heridas en piel y mucosas, y traumatismos por fragmentos de mayor tamaño. Las situaciones de mayor exposicion son el uso de herramientas de corte, amoladoras, fresadoras y tornos. Una señal visible conforme a UNE-EN ISO 7010:2020 advierte del riesgo y obliga al uso de EPIs como gafas de seguridad o pantallas faciales.
Las medidas preventivas frente a la proyeccion de fragmentos o particulas incluyen: instalar resguardos y pantallas en las maquinas, proporcionar y exigir el uso de gafas o pantallas de proteccion, delimitar y señalizar el area de riesgo con el cartel normalizado, y formar a los operarios. La señalizacion conforme al RD 485/1997 es en si misma una medida preventiva colectiva de primer nivel que alerta a toda persona que acceda a la zona.
Las lesiones oculares por proyeccion de particulas van desde erosiones y abrasiones corneales hasta perforaciones del globo ocular, pudiendo provocar perdida parcial o total de vision. Son especialmente frecuentes en tareas de amolado, esmerilado y corte sin proteccion. Por ello, la señal de peligro obliga visualmente al uso de gafas de seguridad certificadas (EN 166), y su ausencia puede implicar responsabilidad del empresario ante la Inspeccion de Trabajo.
Segun el RD 485/1997 (Anexo III), la señal es obligatoria en todos los puestos o zonas donde existan situaciones de riesgo por proyeccion de fragmentos, particulas o chispas: talleres de mecanizado, zonas de corte y amolado, operaciones con herramientas neumaticas o de percusion, y cualquier proceso industrial que genere solidos proyectados violentamente. El incumplimiento es una infraccion grave tipificada en el articulo 12.16 de la LISOS.