Señal RAD-190 para zona vigilada con riesgo de irradiación y contaminación, fabricada en materiales de alta durabilidad con símbolo de trébol radiactivo conforme a ISO 21482 y fondo gris normalizado. Obligatoria según el RD 783/2001 de protección radiológica y bajo supervisión del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) en instalaciones donde existe posibilidad de recibir dosis efectivas superiores al umbral reglamentario.
Una zona vigilada es, según el RD 783/2001 (Reglamento de Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes), aquella área donde existe la posibilidad de que los trabajadores reciban dosis efectivas superiores a 1 mSv/año o dosis equivalentes superiores a los límites aplicables, sin llegar a los umbrales de la zona controlada. La señalización radiológica con el cartel RAD-190 —fondo gris con trébol de radiaciones ionizantes conforme a ISO 21482— es el elemento visible que delimita físicamente este espacio, advierte del riesgo de irradiación externa y contaminación, y habilita las medidas de protección radiológica operacional exigidas por el CSN. Su correcta instalación forma parte del programa de señalización de seguridad de cualquier instalación nuclear, radiactiva o médica donde se manipulen fuentes de radiaciones ionizantes, garantizando que el personal conoce los riesgos antes de acceder al área.
Según el RD 783/2001, una zona vigilada es el área donde existe la posibilidad de que los trabajadores expuestos reciban dosis efectivas superiores a 1 mSv/año o dosis equivalentes que superen los límites reglamentarios, sin alcanzar los niveles propios de zona controlada. Requiere señalización específica, vigilancia dosimétrica periódica y supervisión por el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN).
El RD 783/2001 establece una clasificación basada en el nivel de dosis potencial: zona vigilada (dosis efectiva entre 1 y 6 mSv/año), zona controlada (dosis efectiva superior a 6 mSv/año o riesgo de contaminación significativo) y, dentro de esta, subzonas como zona de permanencia limitada, zona de permanencia reglamentada y zona de acceso prohibido. Cada categoría exige una señalización de color y símbolo diferenciados conforme a ISO 21482.
La diferencia radica en el nivel de riesgo y las medidas de protección exigidas. La zona vigilada implica un riesgo menor (dosis efectiva entre 1 y 6 mSv/año) y requiere vigilancia periódica; la zona controlada supone un riesgo superior (más de 6 mSv/año) y obliga a controles de acceso estrictos, dosimetría individual continua y procedimientos operativos específicos. Ambas deben señalizarse con el trébol de radiaciones ionizantes según el RD 783/2001 e ISO 21482, diferenciándose por el color del fondo del cartel.
Según ISO 21482 y la normativa del CSN, el símbolo del trébol de radiaciones ionizantes se presenta sobre distintos fondos según la zona: fondo gris para zona vigilada con riesgo de irradiación y contaminación (como el cartel RAD-190), fondo amarillo para zona controlada de uso general, y fondos con franjas o colores adicionales para zonas de mayor restricción. El color del fondo permite identificar de forma inmediata el nivel de riesgo radiológico del área.
La irradiación externa consiste en la exposición del organismo a radiaciones ionizantes procedentes de una fuente exterior, pudiendo causar efectos deterministas (quemaduras, cataratas) o estocásticos (aumento del riesgo de cáncer) según la dosis efectiva recibida. La contaminación radiactiva implica la deposición de material radiactivo sobre superficies, ropa o dentro del cuerpo, prolongando la exposición. Ambos riesgos justifican la señalización obligatoria conforme al RD 783/2001 y los programas de protección radiológica operacional supervisados por el CSN.