Señal de zona de permanencia limitada con trébol radiactivo en color amarillo sobre fondo blanco, conforme al RD 783/2001 de protección radiológica y a la norma ISO 21482. Fabricada en materiales de alta durabilidad —vinilo, PVC rígido o aluminio— para instalaciones donde la exposición a radiaciones ionizantes exige delimitar el acceso y controlar el tiempo de permanencia del personal.
La zona de permanencia limitada es una de las categorías definidas en la clasificación de zonas radiológicas establecida por el RD 783/2001 y supervisada por el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN). Se identifica mediante el trébol de color amarillo sobre fondo blanco, símbolo internacionalmente reconocido bajo la norma ISO 21482, y advierte de que el tiempo de permanencia del personal está reglamentado para limitar la dosis de radiación recibida. A diferencia de la zona controlada —de mayor riesgo— y la zona vigilada, esta categoría intermedia exige protección radiológica operacional específica: dosimetría personal, procedimientos de acceso y señalización visible en todos los puntos de entrada. Su correcta instalación es obligatoria en instalaciones radiactivas, centros de radiodiagnóstico, unidades de radioterapia y laboratorios con fuentes de radiación ionizante.
Según RD 783/2001 y UNE 73-302, basándose en dosis efectiva potencial y tipo de riesgo (irradiación, contaminación).
Servicio de Protección Radiológica del centro o supervisor competente con licencia CSN.
La falta de señalización en zonas con radiación ionizante incumple el RD 783/2001 de protección radiológica + supervisión del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN): infracciones muy graves hasta 9.000.000 € + clausura de la instalación + responsabilidad penal del titular.
Es una categoría de la clasificación de zonas radiológicas del RD 783/2001 en la que el tiempo que puede permanecer un trabajador está reglamentado para que la dosis de radiación ionizante recibida no supere los límites establecidos. Se sitúa entre la zona vigilada y la zona controlada en cuanto a nivel de riesgo, y exige señalización con el trébol amarillo sobre fondo blanco en todos los accesos.
El trébol utilizado para señalizar la zona de permanencia limitada es de color amarillo sobre fondo blanco, conforme a la norma ISO 21482 y al RD 783/2001. Este color diferencia esta zona de otras categorías radiológicas: el trébol naranja o magenta se asocia a zonas de mayor dosis o de acceso prohibido. La correcta combinación de colores es obligatoria para evitar confusiones en la protección radiológica operacional.
El RD 783/2001, supervisado por el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), establece las siguientes categorías en función del riesgo de dosis de radiación: zona de permanencia limitada, zona de permanencia reglamentada, zona de acceso prohibido, zona controlada y zona vigilada. Cada una requiere señalización específica con el trébol radiactivo en el color correspondiente y medidas de protección radiológica diferenciadas.
Ambas son categorías de la clasificación de zonas radiológicas del RD 783/2001. La zona controlada implica un riesgo de exposición a radiaciones ionizantes superior y exige dosimetría personal obligatoria, procedimientos de acceso estrictos y señalización destacada. La zona vigilada presenta niveles de dosis inferiores pero requiere igualmente supervisión periódica. La zona de permanencia limitada se sitúa dentro de la zona controlada cuando el tiempo de exposición debe restringirse de forma explícita.
Según el RD 783/2001 y la norma ISO 21482, la zona de acceso prohibido es la categoría de mayor riesgo radiológico y debe señalizarse con el trébol radiactivo en su color reglamentario —generalmente magenta o naranja intenso sobre fondo amarillo— acompañado de la leyenda de prohibición de acceso. Solo pueden entrar trabajadores expresamente autorizados con equipos de protección individual adecuados y bajo supervisión del responsable de protección radiológica de la instalación.