Señal deportiva de peligro por aumento repentino de profundidad (variante), con forma triangular y fondo amarillo conforme a UNE-EN ISO 7010:2020 y RD 485/1997. Fabricada en materiales resistentes al agua y la intemperie, garantiza visibilidad optima en piscinas, zonas de bano y entornos acuaticos de uso deportivo o competencia.
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La señal SDA-022 de peligro por aumento repentino de profundidad (variante) es un elemento de advertencia imprescindible en instalaciones acuaticas de uso deportivo, recreativo o de entrenamiento donde el fondo del vaso cambia bruscamente de cota. Su diseño triangular con fondo amarillo cumple los requisitos visuales de la UNE-EN ISO 7010:2020 y las obligaciones de señalizacion establecidas en el RD 485/1997 (Anexo III). La correcta colocacion de esta señal en el borde de la piscina o canal acuatico permite que bañistas, deportistas y personal de competencia identifiquen de inmediato la zona de riesgo, reduciendo el peligro de caida a distinto nivel o sumersion involuntaria. Complementa al resto de la carteleria de seguridad general del recinto y se recomienda junto a señales de caida a distinto nivel en entornos con variaciones de profundidad no evidentes a simple vista.
La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.
Las señales de peligro en instalaciones acuaticas deben cumplir la UNE-EN ISO 7010:2020, que define forma triangular y fondo amarillo para advertencias, y el RD 485/1997 (Anexo III), que obliga a señalizar todo riesgo no evitable por otros medios en centros de trabajo y recintos de uso publico. El incumplimiento puede derivar en infraccion grave segun la LISOS art. 12.16.
La señal de caida a distinto nivel o de aumento repentino de profundidad debe instalarse en el borde del vaso, a una altura y distancia que garantice su visibilidad antes de acceder a la zona de riesgo. El RD 485/1997 indica que la señal ha de ser visible desde el punto de aproximacion al peligro. Se recomienda combinarla con balizamiento fisico y señal de profundidad maxima.
La señal de peligro en general (W001 de UNE-EN ISO 7010) es un triangulo amarillo sin pictograma especifico. Esta variante deportiva SDA-022 incorpora un pictograma que representa el cambio brusco de profundidad, aportando informacion concreta al usuario sobre el riesgo exacto. Esto mejora la comprension inmediata en entornos de entrenamiento, competencia o uso deportivo, donde la reaccion rapida es critica.
Si. El RD 485/1997 obliga a señalizar los riesgos en cualquier lugar de trabajo, incluidas instalaciones deportivas privadas. Ademas, la normativa autonomica de piscinas suele exigir señalizacion de profundidades y zonas de riesgo. La ausencia de señales adecuadas puede constituir infraccion grave y generar responsabilidad civil en caso de accidente, independientemente del uso deportivo o recreativo del recinto.
Para exteriores y zonas humedas como piscinas o canales, las señales se fabrican habitualmente en poliestireno de alto impacto, PVC rigido o aluminio con tratamiento anticorrosion. La impresion y el pictograma deben resistir la exposicion al agua, rayos UV y productos de limpieza. La UNE-EN ISO 7010:2020 no prescribe el soporte, pero si los requisitos de color y contraste que deben mantenerse durante toda la vida util del producto.