Señal combinada que integra en un unico soporte el aviso de riesgo de incendio, la prohibicion de fumar y la restriccion de uso de fuego abierto, reservando el acceso a personal autorizado. Fabricada conforme a UNE-EN ISO 7010:2020 y RD 485/1997, con fondo triangular amarillo para advertencia y simbolos normalizados. Disponible en PVC, aluminio y vinilo fotoluminiscente segun el area de instalacion.
En instalaciones industriales, almacenes quimicos y areas con materiales inflamables, la señalizacion debe comunicar multiples riesgos simultaneos sin saturar el espacio visual. Esta señal combinada reune en un solo cartel el triangulo de advertencia de riesgo de incendio (W021 segun UNE-EN ISO 7010:2020), la prohibicion de fumar y la restriccion de fuego abierto, indicando ademas que la zona es de acceso exclusivo a personal autorizado. El RD 485/1997 Anexo III exige que las señales de advertencia sean triangulares con fondo amarillo y pictograma negro, requisito que cumple este modelo. Su uso es especialmente recomendado en areas tanto de proceso quimico como de almacenamiento, donde el indice de riesgo de ignicion es elevado y la concurrencia de distintas prohibiciones hace necesario un unico punto de informacion visual claro y normalizado.
Ahorra espacio y unifica la información en zonas donde aplican varias normas (almacenes, talleres, salas técnicas).
Sí, los pictogramas individuales son conformes UNE-EN ISO 7010 y RD 485/1997.
La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.
Los riesgos de incendio se clasifican principalmente segun el origen del combustible: riesgo quimico (liquidos y gases inflamables), riesgo electrico (cortocircuitos, arcos), riesgo mecanico (friccion y calor) y riesgo por materiales solidos (maderas, textiles, plasticos). Esta señal combinada advierte de la presencia simultanea de varios de estos factores en la misma area, obligando a restringir el acceso a personal autorizado y a prohibir el fuego y el tabaco en la zona señalizada.
En España la clasificacion de riesgo intrinse co se establece en el RD 2267/2004 (Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales), que define niveles bajo, medio y alto en funcion de la carga de fuego ponderada del establecimiento. Para actividades no industriales, el CTE DB-SI define el riesgo por uso y sector de incendio. La señal combinada de riesgo de incendio es obligatoria en sectores de riesgo medio y alto donde ademas se prohibe fumar o usar fuego abierto.
Las señales contra incendios se dividen en: señales de advertencia (triangulo amarillo, como esta), señales de prohibicion (circulo rojo) y señales de equipos de lucha contra incendios (fondo rojo). Todas deben cumplir la UNE-EN ISO 7010:2020 para pictogramas y el RD 485/1997 Anexo III para geometria, colores y condiciones de uso en centros de trabajo. La señal combinada agrupa en un unico soporte formatos de advertencia y prohibicion normalizados.
Segun el RD 485/1997 art. 7, las señales deben situarse en un lugar bien iluminado, ser visibles desde el punto de mayor riesgo y colocarse a una altura que permita su percepcion sin obstrucciones. Para esta señal combinada se recomienda la entrada de la zona restringida, almacenes de productos quimicos inflamables o salas de maquinaria, asegurando visibilidad a distancia minima de seguridad. En zonas oscuras o sin luz natural es obligatorio usar soporte fotoluminiscente conforme a UNE 23035.
Las areas de acceso restringido suelen concentrar los mayores indices de riesgo de incendio: almacenamiento de liquidos inflamables, instalaciones electricas de alta potencia, procesos quimicos exotermicos o equipos de soldadura. Limitar el acceso a personal autorizado y formado reduce la probabilidad de ignicion accidental. La señal combinada refuerza esta medida preventiva al unir en un mismo cartel la advertencia de peligro, la prohibicion de fumar y fuego, y la restriccion de acceso, cumpliendo el principio de señalizacion integral del RD 485/1997.