Señal ADR de riesgo de explosión División 1.5 para la identificación obligatoria de materias y objetos explosivos de sensibilidad muy reducida durante su transporte por carretera. Fabricada en materiales resistentes a la intemperie conforme al Acuerdo Europeo ADR y al RD 97/2014, garantiza la visibilidad reglamentaria exigida para mercancías peligrosas de Clase 1.
Materias y objetos explosivos (Clase 1). División 1.5 (materias muy poco sensibles que presentan riesgo de explosión en masa).
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ESTÁNDAR BULTOS
100 × 100 mm
Etiqueta estándar para identificar bultos, embalajes y contenedores pequeños conforme ADR 5.2.
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PLACA-ETIQUETA
300 × 300 mm
Placa-etiqueta para vehículos, cisternas, contenedores y vagones de mercancías peligrosas (ADR 5.3).
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100×100 mm para etiquetar bultos individuales (cajas, bidones, sacos). 300×300 mm para placas-etiqueta en vehículos, cisternas, contenedores y vagones (ADR 5.3.1).
PVC adhesivo para bultos consumibles de un solo uso. PVC 0,7 mm rígido para fijación mecánica en embalajes reutilizables. Aluminio 0,8 mm para placas-etiqueta sobre vehículos y cisternas (resistencia a intemperie, presión, abrasión).
Sí, los pictogramas y colores son conformes al Anexo A del ADR vigente, sección 5.2 (etiquetado) y 5.3 (rotulado de unidades de transporte). Compatible también con RID, IMDG y IATA DGR.
Según ADR 1.4.2, el expedidor es responsable de la correcta clasificación y del etiquetado de los bultos. El transportista es responsable del placa-etiqueta de la unidad de transporte (vehículo, cisterna, contenedor).
Sí — para medidas no estándar, otros números ONU o placas naranjas (ADR-140) personalizadas con códigos específicos, consulta con nosotros.
El transporte de mercancías peligrosas sin etiquetado ADR correcto constituye infracción según el RD 97/2014: multas leves 1.001–30.000 €, graves 30.001–90.000 €, muy graves 90.001–600.000 €. Inmovilización del vehículo + responsabilidad penal del cargador y transportista.
La Clase 1 del Acuerdo ADR se divide en seis divisiones según la naturaleza del peligro: División 1.1 (explosión en masa), 1.2 (proyección sin explosión en masa), 1.3 (incendio con pequeño efecto de onda), 1.4 (riesgo leve), 1.5 (muy insensibles, explosión en masa) y 1.6 (objetos extremadamente insensibles). Cada división determina el pictograma, el grupo de compatibilidad y las condiciones de transporte aplicables.
La Clase 1 ADR incluye todas las materias y objetos explosivos: desde dinamita, pólvoras y artículos pirotécnicos hasta detonadores, munición y agentes de voladura. Cada sustancia u objeto se asigna a una división (1.1 a 1.6) y a un grupo de compatibilidad (letras A–S) que determina cómo pueden cargarse y transportarse conjuntamente para minimizar el riesgo de iniciación accidental.
La División 1.4 engloba materias y objetos que solo presentan un riesgo leve de explosión: en caso de iniciación, los efectos quedan confinados principalmente al bulto. La División 1.5, en cambio, agrupa sustancias muy insensibles (por ejemplo, ciertos agentes de voladura) que sí pueden explotar en masa, aunque la probabilidad de iniciación accidental es muy baja. Esta diferencia explica por qué ambas divisiones requieren etiquetas ADR distintas y restricciones de carga separadas.
La División 1.6 corresponde a objetos extremadamente insensibles que no presentan riesgo de explosión en masa. Son artículos diseñados para que la probabilidad de iniciación o propagación accidental sea despreciable. Aunque comparten el pictograma general de la Clase 1, la señal lleva el número 1.6 bien visible, alertando al personal de que se trata de la categoría de menor sensibilidad dentro de los explosivos regulados por el ADR.
Según el Acuerdo ADR y el RD 97/2014, la etiqueta de División 1.5 debe fijarse en cada bulto o embalaje que contenga la mercancía y, adicionalmente, en los paneles laterales y trasero del vehículo o contenedor. Debe ser perfectamente visible, legible y resistente a la intemperie durante todo el transporte. El etiquetado incompleto o deteriorado se considera infracción y puede motivar la inmovilización inmediata del vehículo por parte de las autoridades de control.