Señal ADR para el transporte por carretera de materias radiactivas Categoría III (Clase 7). Identifica bultos cuya intensidad de radiación en superficie supera los límites de las categorías I y II, exigiendo las condiciones de segregación más estrictas del Acuerdo Europeo ADR y del RD 97/2014. Fabricada en materiales homologados de alta resistencia para garantizar la legibilidad durante toda la operación de transporte.
Materias radiactivas (Clase 7). Categoría III — trébol radiactivo sobre rombo blanco/amarillo con 3 barras rojas.
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ESTÁNDAR BULTOS
100 × 100 mm
Etiqueta estándar para identificar bultos, embalajes y contenedores pequeños conforme ADR 5.2.
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PLACA-ETIQUETA
300 × 300 mm
Placa-etiqueta para vehículos, cisternas, contenedores y vagones de mercancías peligrosas (ADR 5.3).
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100×100 mm para etiquetar bultos individuales (cajas, bidones, sacos). 300×300 mm para placas-etiqueta en vehículos, cisternas, contenedores y vagones (ADR 5.3.1).
PVC adhesivo para bultos consumibles de un solo uso. PVC 0,7 mm rígido para fijación mecánica en embalajes reutilizables. Aluminio 0,8 mm para placas-etiqueta sobre vehículos y cisternas (resistencia a intemperie, presión, abrasión).
Sí, los pictogramas y colores son conformes al Anexo A del ADR vigente, sección 5.2 (etiquetado) y 5.3 (rotulado de unidades de transporte). Compatible también con RID, IMDG y IATA DGR.
Según ADR 1.4.2, el expedidor es responsable de la correcta clasificación y del etiquetado de los bultos. El transportista es responsable del placa-etiqueta de la unidad de transporte (vehículo, cisterna, contenedor).
Sí — para medidas no estándar, otros números ONU o placas naranjas (ADR-140) personalizadas con códigos específicos, consulta con nosotros.
El transporte de mercancías peligrosas sin etiquetado ADR correcto constituye infracción según el RD 97/2014: multas leves 1.001–30.000 €, graves 30.001–90.000 €, muy graves 90.001–600.000 €. Inmovilización del vehículo + responsabilidad penal del cargador y transportista.
Son mercancías peligrosas que emiten radiación ionizante de forma espontánea. El Acuerdo Europeo ADR y el RD 97/2014 las agrupan en la Clase 7 y las subdividen en categorías (I-Blanca, II-Amarilla y III-Amarilla) según la intensidad de radiación medida en la superficie del bulto y el índice de transporte. Comprenden materiales radiactivos en forma especial, materias de baja actividad específica (LSA), objetos contaminados en superficie (SCO) y otros subgrupos con condiciones de transporte diferenciadas.
La Clase 7 se identifica mediante etiquetas de color amarillo con el símbolo internacional del trébol radiactivo negro y la inscripción “RADIOACTIVE”. Existen tres variantes: Categoría I (fondo completamente blanco), Categoría II (fondo amarillo con una barra vertical) y Categoría III (fondo amarillo con dos barras verticales). Cada una indica un nivel creciente de intensidad de radiación en superficie e índice de transporte, condicionando las medidas de segregación y las instrucciones escritas obligatorias conforme al ADR y al RD 97/2014.
La diferencia radica en la intensidad de radiación en la superficie del bulto y en el índice de transporte. La Categoría II-Amarilla cubre bultos con radiación superficial de hasta 0,5 mSv/h e índice de transporte no superior a 1. La Categoría III-Amarilla aplica cuando la radiación supera 0,5 mSv/h (sin exceder 2 mSv/h) o el índice de transporte es mayor de 1 pero no superior a 10, imponiendo las condiciones de transporte y segregación más estrictas del Acuerdo ADR.
Según el Acuerdo Europeo ADR, una materia radiactiva en forma especial es aquella que no se puede dispersar ni es soluble en agua, bien porque se trata de un sólido radiactivo de alta integridad, bien porque se encuentra encapsulada en una cápsula sellada que cumple los ensayos de resistencia fijados en las instrucciones de embalaje ADR. Esta clasificación afecta directamente a los requisitos de embalaje, documentación y, en su caso, a la categoría de etiqueta (I, II o III) que debe fijarse en el bulto durante el transporte.
El Acuerdo ADR define tres tipos de bultos industriales para materiales radiactivos de baja actividad específica (LSA) y objetos contaminados en superficie (SCO): Tipo Industrial 1 (IP-1), Tipo Industrial 2 (IP-2) y Tipo Industrial 3 (IP-3). Cada tipo impone requisitos de integridad estructural progresivamente más exigentes. A estos se suman los bultos exceptuados, de Tipo A, Tipo B(U), Tipo B(M) y Tipo C, cada uno con condiciones de aprobación y marcado diferente, incluida la señal de Categoría III cuando la radiación superficial lo requiere.