Señal ADR homologada para el transporte por carretera de materias radiactivas Categoría I (Clase 7), obligatoria según el Acuerdo Europeo ADR y el RD 97/2014. Fabricada en materiales resistentes para identificar correctamente bultos que contienen radionucleidos inestables con índice de transporte mínimo, garantizando la seguridad en la cadena logística de mercancías peligrosas radiactivas.
Materias radiactivas (Clase 7). Categoría I — trébol radiactivo sobre rombo blanco con 1 barra roja.
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ESTÁNDAR BULTOS
100 × 100 mm
Etiqueta estándar para identificar bultos, embalajes y contenedores pequeños conforme ADR 5.2.
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PLACA-ETIQUETA
300 × 300 mm
Placa-etiqueta para vehículos, cisternas, contenedores y vagones de mercancías peligrosas (ADR 5.3).
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100×100 mm para etiquetar bultos individuales (cajas, bidones, sacos). 300×300 mm para placas-etiqueta en vehículos, cisternas, contenedores y vagones (ADR 5.3.1).
PVC adhesivo para bultos consumibles de un solo uso. PVC 0,7 mm rígido para fijación mecánica en embalajes reutilizables. Aluminio 0,8 mm para placas-etiqueta sobre vehículos y cisternas (resistencia a intemperie, presión, abrasión).
Sí, los pictogramas y colores son conformes al Anexo A del ADR vigente, sección 5.2 (etiquetado) y 5.3 (rotulado de unidades de transporte). Compatible también con RID, IMDG y IATA DGR.
Según ADR 1.4.2, el expedidor es responsable de la correcta clasificación y del etiquetado de los bultos. El transportista es responsable del placa-etiqueta de la unidad de transporte (vehículo, cisterna, contenedor).
Sí — para medidas no estándar, otros números ONU o placas naranjas (ADR-140) personalizadas con códigos específicos, consulta con nosotros.
El transporte de mercancías peligrosas sin etiquetado ADR correcto constituye infracción según el RD 97/2014: multas leves 1.001–30.000 €, graves 30.001–90.000 €, muy graves 90.001–600.000 €. Inmovilización del vehículo + responsabilidad penal del cargador y transportista.
La Clase 7 ADR agrupa todas las mercancías peligrosas que contienen radionucleidos inestables, es decir, materiales cuya actividad radiactiva supera los umbrales fijados por el Acuerdo Europeo ADR. Incluyen fuentes selladas, materiales nucleares, residuos radiactivos y sustancias radiofarmaceuticas. El nivel de riesgo y las condiciones de transporte se determinan mediante el indice de transporte y la categoria del bulto (I, II o III), segun la tasa de dosis medida en la superficie del embalaje.
Las fuentes radiactivas de Categoria 1 son aquellas con el mayor potencial de dano si se pierden o danan, segun la clasificacion del OIEA; sin embargo, en el contexto del etiquetado ADR, la Categoria I de la Clase 7 designa bultos de baja tasa de dosis (maximo 0,005 mSv/h en superficie). Se señalizan con la etiqueta blanca caracteristica con el simbolo de trebol radiactivo y la indicacion RADIOACTIVE I, conforme al Acuerdo Europeo ADR y al RD 97/2014, indicando que el indice de transporte es 0.
El Acuerdo Europeo ADR distingue tres tipos de bultos industriales para el transporte de materias radiactivas: Tipo 1 (IP-1), disenado para materiales de baja actividad especifica; Tipo 2 (IP-2), con requisitos de retencion adicionales; y Tipo 3 (IP-3), para mayores actividades con exigencias de estanqueidad. Cada tipo requiere la etiqueta ADR correspondiente a su Categoria I, II o III segun la tasa de dosis medida, cumpliendo el RD 97/2014 y las instrucciones de embalaje ADR.
La principal diferencia reside en la tasa de dosis en superficie y el indice de transporte. La Categoria I (etiqueta blanca) corresponde a bultos con tasa maxima de 0,005 mSv/h e indice de transporte 0, sin restricciones de segregacion. La Categoria II (etiqueta amarilla) admite hasta 0,5 mSv/h e indices de transporte de 0,001 a 1, e impone distancias minimas de separacion respecto a personas. Esta distincion, regulada por el Acuerdo Europeo ADR y el RD 97/2014, determina las medidas de seguridad obligatorias durante el transporte.
Segun el Acuerdo Europeo ADR, una materia radiactiva en forma especial es aquella no dispersable que consiste en un solido unico o en una capsula sellada, y que supera las pruebas de impacto, percusion, flexion, temperatura y sumersion establecidas en la seccion 2.2.7. Esta clasificacion afecta directamente a los requisitos de embalaje y a la etiqueta ADR aplicable, ya que un mismo radionucleido puede tener limites de actividad diferentes segun se encuentre en forma especial o no, conforme al RD 97/2014.