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Señal / cartel ADR — Materias radiactivas. Categoría I (Clase 7)

SKU: ADR-090

Señal ADR homologada para el transporte por carretera de materias radiactivas Categoría I (Clase 7), obligatoria según el Acuerdo Europeo ADR y el RD 97/2014. Fabricada en materiales resistentes para identificar correctamente bultos que contienen radionucleidos inestables con índice de transporte mínimo, garantizando la seguridad en la cadena logística de mercancías peligrosas radiactivas.

0.68 +IVA
Referencia ADR
En stock
ETIQUETA ADR · MERCANCÍAS PELIGROSAS
Materias radiactivas. Categoría I (Clase 7)
Transporte ADR/RID/IMDG/IATA · Etiquetado
ADR-090 — Materias radiactivas. Categoría I (Clase 7)
Disponible en 100×100 y 300×300 mm

Etiqueta ADR ADR-090

Materias radiactivas (Clase 7). Categoría I — trébol radiactivo sobre rombo blanco con 1 barra roja.

Medidas disponibles

ESTÁNDAR BULTOS
100 × 100 mm
Etiqueta estándar para identificar bultos, embalajes y contenedores pequeños conforme ADR 5.2.
PLACA-ETIQUETA
300 × 300 mm
Placa-etiqueta para vehículos, cisternas, contenedores y vagones de mercancías peligrosas (ADR 5.3).

Materiales disponibles

  • PVC Adhesivo — Etiqueta autoadhesiva para pegado directo sobre embalajes, cajas, bidones y bultos. Económico.
  • PVC 0,7 mm — Lámina semi-rígida para fijación mecánica o cinta de doble cara. Mayor durabilidad.
  • Aluminio 0,8 mm — Placa metálica lacada para vehículos, cisternas y contenedores. Resistente a intemperie, lavado a presión y abrasión.

Aplicaciones

  • Bultos y embalajes — 100×100 mm sobre cajas, bidones, sacos según ADR 5.2.
  • Cisternas, vehículos, contenedores — 300×300 mm en placas-etiqueta laterales y traseras (ADR 5.3).
  • Vagones de ferrocarril — Placas-etiqueta según RID.
  • Transporte marítimo — Etiquetas IMDG en contenedores marítimos y cisternas portátiles.
  • Carga aérea — Etiquetas DGR IATA en bultos para aéreo.

Normativa aplicable

  • ADR 2025 — Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera. Vigente desde 1 enero 2025.
  • RID — Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril.
  • IMDG Code — Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMO).
  • IATA DGR — Dangerous Goods Regulations (transporte aéreo).
  • RD 97/2014 — Reglamento nacional sobre transporte terrestre de mercancías peligrosas (transposición ADR a España).

Preguntas frecuentes

¿Qué medida debo elegir?

100×100 mm para etiquetar bultos individuales (cajas, bidones, sacos). 300×300 mm para placas-etiqueta en vehículos, cisternas, contenedores y vagones (ADR 5.3.1).

¿Qué material para qué uso?

PVC adhesivo para bultos consumibles de un solo uso. PVC 0,7 mm rígido para fijación mecánica en embalajes reutilizables. Aluminio 0,8 mm para placas-etiqueta sobre vehículos y cisternas (resistencia a intemperie, presión, abrasión).

¿La etiqueta cumple ADR 2025?

Sí, los pictogramas y colores son conformes al Anexo A del ADR vigente, sección 5.2 (etiquetado) y 5.3 (rotulado de unidades de transporte). Compatible también con RID, IMDG y IATA DGR.

¿Quién es responsable del etiquetado?

Según ADR 1.4.2, el expedidor es responsable de la correcta clasificación y del etiquetado de los bultos. El transportista es responsable del placa-etiqueta de la unidad de transporte (vehículo, cisterna, contenedor).

¿Se puede pedir personalizado?

Sí — para medidas no estándar, otros números ONU o placas naranjas (ADR-140) personalizadas con códigos específicos, consulta con nosotros.

Sanciones por no señalizar correctamente

El transporte de mercancías peligrosas sin etiquetado ADR correcto constituye infracción según el RD 97/2014: multas leves 1.001–30.000 €, graves 30.001–90.000 €, muy graves 90.001–600.000 €. Inmovilización del vehículo + responsabilidad penal del cargador y transportista.

Preguntas frecuentes

¿Qué son los materiales radiactivos de la Clase 7 ADR?

La Clase 7 ADR agrupa todas las mercancías peligrosas que contienen radionucleidos inestables, es decir, materiales cuya actividad radiactiva supera los umbrales fijados por el Acuerdo Europeo ADR. Incluyen fuentes selladas, materiales nucleares, residuos radiactivos y sustancias radiofarmaceuticas. El nivel de riesgo y las condiciones de transporte se determinan mediante el indice de transporte y la categoria del bulto (I, II o III), segun la tasa de dosis medida en la superficie del embalaje.

¿Qué son las fuentes radiactivas de categoría 1 y como se señalizan?

Las fuentes radiactivas de Categoria 1 son aquellas con el mayor potencial de dano si se pierden o danan, segun la clasificacion del OIEA; sin embargo, en el contexto del etiquetado ADR, la Categoria I de la Clase 7 designa bultos de baja tasa de dosis (maximo 0,005 mSv/h en superficie). Se señalizan con la etiqueta blanca caracteristica con el simbolo de trebol radiactivo y la indicacion RADIOACTIVE I, conforme al Acuerdo Europeo ADR y al RD 97/2014, indicando que el indice de transporte es 0.

¿Cuantos tipos de bultos industriales hay en el transporte de Clase 7?

El Acuerdo Europeo ADR distingue tres tipos de bultos industriales para el transporte de materias radiactivas: Tipo 1 (IP-1), disenado para materiales de baja actividad especifica; Tipo 2 (IP-2), con requisitos de retencion adicionales; y Tipo 3 (IP-3), para mayores actividades con exigencias de estanqueidad. Cada tipo requiere la etiqueta ADR correspondiente a su Categoria I, II o III segun la tasa de dosis medida, cumpliendo el RD 97/2014 y las instrucciones de embalaje ADR.

¿Que diferencia hay entre la etiqueta Clase 7 Categoria I y la Categoria II?

La principal diferencia reside en la tasa de dosis en superficie y el indice de transporte. La Categoria I (etiqueta blanca) corresponde a bultos con tasa maxima de 0,005 mSv/h e indice de transporte 0, sin restricciones de segregacion. La Categoria II (etiqueta amarilla) admite hasta 0,5 mSv/h e indices de transporte de 0,001 a 1, e impone distancias minimas de separacion respecto a personas. Esta distincion, regulada por el Acuerdo Europeo ADR y el RD 97/2014, determina las medidas de seguridad obligatorias durante el transporte.

¿Que se entiende por materia radiactiva en forma especial segun el ADR?

Segun el Acuerdo Europeo ADR, una materia radiactiva en forma especial es aquella no dispersable que consiste en un solido unico o en una capsula sellada, y que supera las pruebas de impacto, percusion, flexion, temperatura y sumersion establecidas en la seccion 2.2.7. Esta clasificacion afecta directamente a los requisitos de embalaje y a la etiqueta ADR aplicable, ya que un mismo radionucleido puede tener limites de actividad diferentes segun se encuentre en forma especial o no, conforme al RD 97/2014.

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