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Señal / cartel ADR — Materias y objetos peligrosos diversos. Pila de litio (Clase 9)

SKU: ADR-117

Señal ADR Clase 9 para el transporte por carretera de materias y objetos peligrosos diversos, incluyendo pilas y baterías de litio. Fabricada en materiales resistentes con el pictograma normalizado de rayas negras y blancas alternas exigido por el Acuerdo Europeo ADR y el RD 97/2014. Imprescindible para identificar correctamente bultos, embalajes y vehículos que transporten mercancías de esta categoría.

0.68 +IVA
Referencia ADR
En stock
ETIQUETA ADR · MERCANCÍAS PELIGROSAS
Materias y objetos peligrosos diversos. Pila de litio (Clase 9)
Transporte ADR/RID/IMDG/IATA · Etiquetado
ADR-117 — Materias y objetos peligrosos diversos. Pila de litio (Clase 9)
Disponible en 100×100 y 300×300 mm

Etiqueta ADR ADR-117

Materias y objetos peligrosos diversos (Clase 9). Variante específica para pilas de litio.

Medidas disponibles

ESTÁNDAR BULTOS
100 × 100 mm
Etiqueta estándar para identificar bultos, embalajes y contenedores pequeños conforme ADR 5.2.
PLACA-ETIQUETA
300 × 300 mm
Placa-etiqueta para vehículos, cisternas, contenedores y vagones de mercancías peligrosas (ADR 5.3).

Materiales disponibles

  • PVC Adhesivo — Etiqueta autoadhesiva para pegado directo sobre embalajes, cajas, bidones y bultos. Económico.
  • PVC 0,7 mm — Lámina semi-rígida para fijación mecánica o cinta de doble cara. Mayor durabilidad.
  • Aluminio 0,8 mm — Placa metálica lacada para vehículos, cisternas y contenedores. Resistente a intemperie, lavado a presión y abrasión.

Aplicaciones

  • Bultos y embalajes — 100×100 mm sobre cajas, bidones, sacos según ADR 5.2.
  • Cisternas, vehículos, contenedores — 300×300 mm en placas-etiqueta laterales y traseras (ADR 5.3).
  • Vagones de ferrocarril — Placas-etiqueta según RID.
  • Transporte marítimo — Etiquetas IMDG en contenedores marítimos y cisternas portátiles.
  • Carga aérea — Etiquetas DGR IATA en bultos para aéreo.

Normativa aplicable

  • ADR 2025 — Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera. Vigente desde 1 enero 2025.
  • RID — Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril.
  • IMDG Code — Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMO).
  • IATA DGR — Dangerous Goods Regulations (transporte aéreo).
  • RD 97/2014 — Reglamento nacional sobre transporte terrestre de mercancías peligrosas (transposición ADR a España).

Preguntas frecuentes

¿Qué medida debo elegir?

100×100 mm para etiquetar bultos individuales (cajas, bidones, sacos). 300×300 mm para placas-etiqueta en vehículos, cisternas, contenedores y vagones (ADR 5.3.1).

¿Qué material para qué uso?

PVC adhesivo para bultos consumibles de un solo uso. PVC 0,7 mm rígido para fijación mecánica en embalajes reutilizables. Aluminio 0,8 mm para placas-etiqueta sobre vehículos y cisternas (resistencia a intemperie, presión, abrasión).

¿La etiqueta cumple ADR 2025?

Sí, los pictogramas y colores son conformes al Anexo A del ADR vigente, sección 5.2 (etiquetado) y 5.3 (rotulado de unidades de transporte). Compatible también con RID, IMDG y IATA DGR.

¿Quién es responsable del etiquetado?

Según ADR 1.4.2, el expedidor es responsable de la correcta clasificación y del etiquetado de los bultos. El transportista es responsable del placa-etiqueta de la unidad de transporte (vehículo, cisterna, contenedor).

¿Se puede pedir personalizado?

Sí — para medidas no estándar, otros números ONU o placas naranjas (ADR-140) personalizadas con códigos específicos, consulta con nosotros.

Sanciones por no señalizar correctamente

El transporte de mercancías peligrosas sin etiquetado ADR correcto constituye infracción según el RD 97/2014: multas leves 1.001–30.000 €, graves 30.001–90.000 €, muy graves 90.001–600.000 €. Inmovilización del vehículo + responsabilidad penal del cargador y transportista.

Preguntas frecuentes

¿Qué son los materiales peligrosos de Clase 9 en el ADR?

La Clase 9 del Acuerdo Europeo ADR comprende las materias y objetos peligrosos diversos: aquellos que presentan un riesgo durante el transporte pero no se encuadran en las clases 1 a 8. Incluyen pilas y baterías de litio, amianto, vehículos, materias transportadas en caliente y sustancias que supongan riesgo medioambiental, entre otras. Su identificación correcta mediante la etiqueta de rayas alternas con el número 9 es obligatoria según el RD 97/2014.

¿Las baterías de litio son mercancías peligrosas de Clase 9?

Sí. Las baterías y pilas de litio —tanto de litio metálico como de ión litio— están clasificadas como mercancías peligrosas de Clase 9 en el ADR (UN 3090, UN 3091, UN 3480, UN 3481). Durante el transporte pueden generar calor extremo o incendio si se dañan o embalan mal. Por ello, los bultos y unidades de transporte deben llevar la etiqueta ADR Clase 9 y cumplir las disposiciones especiales del Acuerdo ADR y el RD 97/2014.

¿Cuántas clases de mercancías peligrosas existen en el ADR?

El Acuerdo Europeo ADR establece 9 clases de mercancías peligrosas: Clase 1 (explosivos), Clase 2 (gases), Clase 3 (líquidos inflamables), Clase 4 (sólidos inflamables), Clase 5 (comburentes y peróxidos), Clase 6 (tóxicos e infecciosos), Clase 7 (radiactivos), Clase 8 (corrosivos) y Clase 9 (materias y objetos peligrosos diversos), que es la categoría residual donde se encuadran las baterías de litio. Cada clase requiere su señal de peligro específica.

¿En qué se subdivide la Clase 9 del ADR?

La Clase 9 no tiene divisiones oficiales numeradas como otras clases, pero agrupa subgrupos bien diferenciados: pilas y baterías de litio (los más frecuentes en transporte actual), amianto, vehículos y motores, materias transportadas en caliente, sustancias peligrosas para el medio ambiente acuático, y materias que presenten riesgo en caso de accidente pero no estén reguladas por otra clase. Todos comparten la misma etiqueta ADR Clase 9 de rayas negras y blancas.

¿Dónde hay que colocar la etiqueta ADR de Clase 9 en el vehículo?

Según el Acuerdo Europeo ADR y el RD 97/2014, la etiqueta de Clase 9 debe fijarse en cada bulto o embalaje que contenga la mercancía. En unidades de transporte (camiones, furgonetas), las marcas de peligro se colocan en ambos laterales y en la parte trasera, bien visibles y sin obstáculos. Las etiquetas deben ser duraderas, legibles y resistentes a la intemperie durante toda la operación de transporte para que los servicios de emergencia puedan identificar el riesgo de inmediato.

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