Señal ADR para gases inflamables División 2.1 con pictograma de llama en negro sobre fondo rojo, conforme al Acuerdo Europeo ADR y el RD 97/2014 sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera. Disponible en vinilo autoadhesivo y plástico rígido; imprescindible para el etiquetado correcto de bultos, cisternas y vehículos que transporten gases como butano o propano.
Gases inflamables (Clase 2.1). Variante con llama negra sobre rombo rojo.
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ESTÁNDAR BULTOS
100 × 100 mm
Etiqueta estándar para identificar bultos, embalajes y contenedores pequeños conforme ADR 5.2.
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PLACA-ETIQUETA
300 × 300 mm
Placa-etiqueta para vehículos, cisternas, contenedores y vagones de mercancías peligrosas (ADR 5.3).
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100×100 mm para etiquetar bultos individuales (cajas, bidones, sacos). 300×300 mm para placas-etiqueta en vehículos, cisternas, contenedores y vagones (ADR 5.3.1).
PVC adhesivo para bultos consumibles de un solo uso. PVC 0,7 mm rígido para fijación mecánica en embalajes reutilizables. Aluminio 0,8 mm para placas-etiqueta sobre vehículos y cisternas (resistencia a intemperie, presión, abrasión).
Sí, los pictogramas y colores son conformes al Anexo A del ADR vigente, sección 5.2 (etiquetado) y 5.3 (rotulado de unidades de transporte). Compatible también con RID, IMDG y IATA DGR.
Según ADR 1.4.2, el expedidor es responsable de la correcta clasificación y del etiquetado de los bultos. El transportista es responsable del placa-etiqueta de la unidad de transporte (vehículo, cisterna, contenedor).
Sí — para medidas no estándar, otros números ONU o placas naranjas (ADR-140) personalizadas con códigos específicos, consulta con nosotros.
El transporte de mercancías peligrosas sin etiquetado ADR correcto constituye infracción según el RD 97/2014: multas leves 1.001–30.000 €, graves 30.001–90.000 €, muy graves 90.001–600.000 €. Inmovilización del vehículo + responsabilidad penal del cargador y transportista.
La Clase 2 del ADR se divide en tres grupos: División 2.1 (gases inflamables, como butano o propano), División 2.2 (gases no inflamables y no tóxicos, como nitrógeno o argón) y División 2.3 (gases tóxicos, como cloro o amoniaco). Cada división lleva una etiqueta con pictograma y color diferenciados, exigida por el Acuerdo Europeo ADR y el RD 97/2014 para identificar correctamente el peligro durante el transporte.
Se clasifican en División 2.1 los gases que a 20 °C y 101,3 kPa son inflamables en mezcla con el aire. Entre los más comunes en el transporte por carretera en España figuran el butano, propano, hidrógeno, acetileno y gas natural comprimido (GNC). Todos ellos deben identificarse con la etiqueta de llama negra sobre fondo rojo conforme al capítulo 5.2 del ADR.
Aunque ambas usan el pictograma de llama, su aplicación es distinta. La etiqueta Clase 3 identifica líquidos inflamables (gasolina, disolventes), mientras que la etiqueta División 2.1 —con llama negra sobre fondo rojo— corresponde exclusivamente a gases inflamables. Confundirlas supone un etiquetado incorrecto sancionable bajo el RD 97/2014 y puede provocar una respuesta de emergencia inadecuada.
Son clases distintas aunque relacionadas por el riesgo de inflamabilidad. La Clase 4.3 ADR comprende sustancias que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables (por ejemplo, carburos metálicos); en cambio, la División 2.1 engloba gases que ya son intrínsecamente inflamables. Cuando una mercancía presenta ambos riesgos, el ADR exige etiquetas de peligro subsidiario además de la etiqueta principal.
Según el capítulo 5.3 del Acuerdo Europeo ADR y el RD 97/2014, las etiquetas de peligro deben fijarse en ambas paredes laterales y en la pared posterior del vehículo o contenedor, de forma visible y legible. En bultos individuales la etiqueta se coloca conforme al capítulo 5.2. El tamaño mínimo reglamentario para la etiqueta de División 2.1 es 100 x 100 mm en bultos y 250 x 250 mm en placas de gran formato para vehículos.