Señal de gas no inflamable no tóxico — División 2.2 con pictograma sobre fondo negro, conforme al Acuerdo Europeo ADR y al RD 97/2014 sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera. Disponible en vinilo adhesivo, PVC rígido y aluminio, apta para etiquetado de bultos, contenedores y cisternas que transporten gases de Clase 2 no inflamables y no tóxicos como oxígeno comprimido, dióxido de carbono o gases criogénicos convencionales.
Gases no inflamables, no tóxicos (Clase 2.2). Variante con botellón negro sobre rombo verde.
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ESTÁNDAR BULTOS
100 × 100 mm
Etiqueta estándar para identificar bultos, embalajes y contenedores pequeños conforme ADR 5.2.
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PLACA-ETIQUETA
300 × 300 mm
Placa-etiqueta para vehículos, cisternas, contenedores y vagones de mercancías peligrosas (ADR 5.3).
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100×100 mm para etiquetar bultos individuales (cajas, bidones, sacos). 300×300 mm para placas-etiqueta en vehículos, cisternas, contenedores y vagones (ADR 5.3.1).
PVC adhesivo para bultos consumibles de un solo uso. PVC 0,7 mm rígido para fijación mecánica en embalajes reutilizables. Aluminio 0,8 mm para placas-etiqueta sobre vehículos y cisternas (resistencia a intemperie, presión, abrasión).
Sí, los pictogramas y colores son conformes al Anexo A del ADR vigente, sección 5.2 (etiquetado) y 5.3 (rotulado de unidades de transporte). Compatible también con RID, IMDG y IATA DGR.
Según ADR 1.4.2, el expedidor es responsable de la correcta clasificación y del etiquetado de los bultos. El transportista es responsable del placa-etiqueta de la unidad de transporte (vehículo, cisterna, contenedor).
Sí — para medidas no estándar, otros números ONU o placas naranjas (ADR-140) personalizadas con códigos específicos, consulta con nosotros.
El transporte de mercancías peligrosas sin etiquetado ADR correcto constituye infracción según el RD 97/2014: multas leves 1.001–30.000 €, graves 30.001–90.000 €, muy graves 90.001–600.000 €. Inmovilización del vehículo + responsabilidad penal del cargador y transportista.
La División 2.2 del Acuerdo ADR agrupa los gases no inflamables y no tóxicos: gases comprimidos, licuados, refrigerados licuados o disueltos que no cumplen los criterios de inflamabilidad (2.1) ni de toxicidad (2.3). Ejemplos típicos son el oxígeno comprimido, el nitrógeno, el dióxido de carbono, el argón y el helio. Aunque no son inflamables ni tóxicos, presentan riesgo por presión: pueden causar asfixia por desplazamiento de oxígeno o explosión del recipiente por sobrecalentamiento.
El pictograma de la División 2.2 muestra una botella de gas convencional (cilindro) sobre fondo verde en la versión estándar o sobre fondo negro en esta variante. El color y el símbolo identifican visualmente que la carga no arde ni es tóxica, pero sí está a presión. Su uso es obligatorio en bultos, contenedores y cisternas conforme al Acuerdo ADR, Capítulo 5.2, y debe colocarse junto al número ONU y la etiqueta de peligro secundario si procede.
El ADR divide los gases de Clase 2 en tres categorías según su peligro principal: 2.1 — gases inflamables (butano, propano, hidrógeno); 2.2 — gases no inflamables y no tóxicos (oxígeno, nitrógeno, CO₂); y 2.3 — gases tóxicos (cloro, amoniaco anhidro). Cada división requiere una etiqueta específica y, en algunos casos, placas de gran formato en el vehículo. Confundir las etiquetas constituye infracción del RD 97/2014.
El Acuerdo ADR establece el fondo verde como color base para la División 2.2; sin embargo, en aplicaciones específicas de señalización industrial o cuando se requiere mayor contraste sobre superficies claras, se emplea la versión de fondo negro. Ambas versiones muestran el mismo pictograma de botella de gas y son reconocidas en el contexto del transporte. La elección depende del soporte, la legibilidad requerida y las instrucciones del expedidor recogidas en la carta de porte ADR.
Según el RD 97/2014 y el Acuerdo ADR (Parte 5, Capítulos 5.2 y 5.3), el expedidor o cargador es responsable de etiquetar correctamente cada bulto con la etiqueta de peligro correspondiente (en este caso División 2.2) y de incluir el número ONU. El transportista debe verificar que el etiquetado es correcto antes de iniciar el trayecto y llevar la documentación de transporte. La ausencia o el uso incorrecto de etiquetas puede derivar en la inmovilización del vehículo y sanciones económicas.