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Señal / cartel ADR — Gas no inflamable no tóxico. División 2.2 (negra)

SKU: ADR-030

Señal de gas no inflamable no tóxico — División 2.2 con pictograma sobre fondo negro, conforme al Acuerdo Europeo ADR y al RD 97/2014 sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera. Disponible en vinilo adhesivo, PVC rígido y aluminio, apta para etiquetado de bultos, contenedores y cisternas que transporten gases de Clase 2 no inflamables y no tóxicos como oxígeno comprimido, dióxido de carbono o gases criogénicos convencionales.

0.68 +IVA
Referencia ADR
En stock
ETIQUETA ADR · MERCANCÍAS PELIGROSAS
Gas no inflamable no tóxico. División 2.2 (negra)
Transporte ADR/RID/IMDG/IATA · Etiquetado
ADR-030 — Gas no inflamable no tóxico. División 2.2 (negra)
Disponible en 100×100 y 300×300 mm

Etiqueta ADR ADR-030

Gases no inflamables, no tóxicos (Clase 2.2). Variante con botellón negro sobre rombo verde.

Medidas disponibles

ESTÁNDAR BULTOS
100 × 100 mm
Etiqueta estándar para identificar bultos, embalajes y contenedores pequeños conforme ADR 5.2.
PLACA-ETIQUETA
300 × 300 mm
Placa-etiqueta para vehículos, cisternas, contenedores y vagones de mercancías peligrosas (ADR 5.3).

Materiales disponibles

  • PVC Adhesivo — Etiqueta autoadhesiva para pegado directo sobre embalajes, cajas, bidones y bultos. Económico.
  • PVC 0,7 mm — Lámina semi-rígida para fijación mecánica o cinta de doble cara. Mayor durabilidad.
  • Aluminio 0,8 mm — Placa metálica lacada para vehículos, cisternas y contenedores. Resistente a intemperie, lavado a presión y abrasión.

Aplicaciones

  • Bultos y embalajes — 100×100 mm sobre cajas, bidones, sacos según ADR 5.2.
  • Cisternas, vehículos, contenedores — 300×300 mm en placas-etiqueta laterales y traseras (ADR 5.3).
  • Vagones de ferrocarril — Placas-etiqueta según RID.
  • Transporte marítimo — Etiquetas IMDG en contenedores marítimos y cisternas portátiles.
  • Carga aérea — Etiquetas DGR IATA en bultos para aéreo.

Normativa aplicable

  • ADR 2025 — Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera. Vigente desde 1 enero 2025.
  • RID — Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril.
  • IMDG Code — Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMO).
  • IATA DGR — Dangerous Goods Regulations (transporte aéreo).
  • RD 97/2014 — Reglamento nacional sobre transporte terrestre de mercancías peligrosas (transposición ADR a España).

Preguntas frecuentes

¿Qué medida debo elegir?

100×100 mm para etiquetar bultos individuales (cajas, bidones, sacos). 300×300 mm para placas-etiqueta en vehículos, cisternas, contenedores y vagones (ADR 5.3.1).

¿Qué material para qué uso?

PVC adhesivo para bultos consumibles de un solo uso. PVC 0,7 mm rígido para fijación mecánica en embalajes reutilizables. Aluminio 0,8 mm para placas-etiqueta sobre vehículos y cisternas (resistencia a intemperie, presión, abrasión).

¿La etiqueta cumple ADR 2025?

Sí, los pictogramas y colores son conformes al Anexo A del ADR vigente, sección 5.2 (etiquetado) y 5.3 (rotulado de unidades de transporte). Compatible también con RID, IMDG y IATA DGR.

¿Quién es responsable del etiquetado?

Según ADR 1.4.2, el expedidor es responsable de la correcta clasificación y del etiquetado de los bultos. El transportista es responsable del placa-etiqueta de la unidad de transporte (vehículo, cisterna, contenedor).

¿Se puede pedir personalizado?

Sí — para medidas no estándar, otros números ONU o placas naranjas (ADR-140) personalizadas con códigos específicos, consulta con nosotros.

Sanciones por no señalizar correctamente

El transporte de mercancías peligrosas sin etiquetado ADR correcto constituye infracción según el RD 97/2014: multas leves 1.001–30.000 €, graves 30.001–90.000 €, muy graves 90.001–600.000 €. Inmovilización del vehículo + responsabilidad penal del cargador y transportista.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la clase 2.2 de mercancías peligrosas según el ADR?

La División 2.2 del Acuerdo ADR agrupa los gases no inflamables y no tóxicos: gases comprimidos, licuados, refrigerados licuados o disueltos que no cumplen los criterios de inflamabilidad (2.1) ni de toxicidad (2.3). Ejemplos típicos son el oxígeno comprimido, el nitrógeno, el dióxido de carbono, el argón y el helio. Aunque no son inflamables ni tóxicos, presentan riesgo por presión: pueden causar asfixia por desplazamiento de oxígeno o explosión del recipiente por sobrecalentamiento.

¿Qué significa el pictograma de gas no inflamable no tóxico (Division 2)?

El pictograma de la División 2.2 muestra una botella de gas convencional (cilindro) sobre fondo verde en la versión estándar o sobre fondo negro en esta variante. El color y el símbolo identifican visualmente que la carga no arde ni es tóxica, pero sí está a presión. Su uso es obligatorio en bultos, contenedores y cisternas conforme al Acuerdo ADR, Capítulo 5.2, y debe colocarse junto al número ONU y la etiqueta de peligro secundario si procede.

¿Cuál es la diferencia entre la División 2.1, 2.2 y 2.3 del ADR?

El ADR divide los gases de Clase 2 en tres categorías según su peligro principal: 2.1 — gases inflamables (butano, propano, hidrógeno); 2.2 — gases no inflamables y no tóxicos (oxígeno, nitrógeno, CO₂); y 2.3 — gases tóxicos (cloro, amoniaco anhidro). Cada división requiere una etiqueta específica y, en algunos casos, placas de gran formato en el vehículo. Confundir las etiquetas constituye infracción del RD 97/2014.

¿Cuándo se usa la etiqueta División 2.2 de fondo negro en lugar de la blanca?

El Acuerdo ADR establece el fondo verde como color base para la División 2.2; sin embargo, en aplicaciones específicas de señalización industrial o cuando se requiere mayor contraste sobre superficies claras, se emplea la versión de fondo negro. Ambas versiones muestran el mismo pictograma de botella de gas y son reconocidas en el contexto del transporte. La elección depende del soporte, la legibilidad requerida y las instrucciones del expedidor recogidas en la carta de porte ADR.

¿Qué obligaciones tiene el transportista en el etiquetado ADR de gases Clase 2?

Según el RD 97/2014 y el Acuerdo ADR (Parte 5, Capítulos 5.2 y 5.3), el expedidor o cargador es responsable de etiquetar correctamente cada bulto con la etiqueta de peligro correspondiente (en este caso División 2.2) y de incluir el número ONU. El transportista debe verificar que el etiquetado es correcto antes de iniciar el trayecto y llevar la documentación de transporte. La ausencia o el uso incorrecto de etiquetas puede derivar en la inmovilización del vehículo y sanciones económicas.

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