Señal ADR para gases no inflamables y no tóxicos (División 2.2), fondo blanco con pictograma de botella de gas según el Acuerdo Europeo ADR y RD 97/2014. Fabricada en materiales homologados de alta resistencia para identificación obligatoria de mercancías peligrosas en vehículos de transporte por carretera.
Gases no inflamables, no tóxicos (Clase 2.2). Variante con botellón blanco sobre rombo verde.
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ESTÁNDAR BULTOS
100 × 100 mm
Etiqueta estándar para identificar bultos, embalajes y contenedores pequeños conforme ADR 5.2.
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PLACA-ETIQUETA
300 × 300 mm
Placa-etiqueta para vehículos, cisternas, contenedores y vagones de mercancías peligrosas (ADR 5.3).
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100×100 mm para etiquetar bultos individuales (cajas, bidones, sacos). 300×300 mm para placas-etiqueta en vehículos, cisternas, contenedores y vagones (ADR 5.3.1).
PVC adhesivo para bultos consumibles de un solo uso. PVC 0,7 mm rígido para fijación mecánica en embalajes reutilizables. Aluminio 0,8 mm para placas-etiqueta sobre vehículos y cisternas (resistencia a intemperie, presión, abrasión).
Sí, los pictogramas y colores son conformes al Anexo A del ADR vigente, sección 5.2 (etiquetado) y 5.3 (rotulado de unidades de transporte). Compatible también con RID, IMDG y IATA DGR.
Según ADR 1.4.2, el expedidor es responsable de la correcta clasificación y del etiquetado de los bultos. El transportista es responsable del placa-etiqueta de la unidad de transporte (vehículo, cisterna, contenedor).
Sí — para medidas no estándar, otros números ONU o placas naranjas (ADR-140) personalizadas con códigos específicos, consulta con nosotros.
El transporte de mercancías peligrosas sin etiquetado ADR correcto constituye infracción según el RD 97/2014: multas leves 1.001–30.000 €, graves 30.001–90.000 €, muy graves 90.001–600.000 €. Inmovilización del vehículo + responsabilidad penal del cargador y transportista.
Sí. Los gases clasificados en División 2.2 del ADR no cumplen los criterios de inflamabilidad definidos en la División 2.1 ni los de toxicidad de la División 2.3. Pueden ser asfixiantes o criogénicos, pero no arden ni son tóxicos en el sentido normativo ADR. Por eso su etiqueta es de fondo blanco con pictograma de botella, distinta al rojo de los inflamables o al blanco-negro de los tóxicos.
Según el Acuerdo Europeo ADR, son gases licuados, comprimidos o disueltos que a 20 °C y 101,3 kPa no son inflamables ni reúnen criterios de toxicidad aguda. Incluyen gases inertes como nitrógeno, argón y helio, así como dióxido de carbono y mezclas refrigerantes. Aunque no arden, presentan riesgos de asfixia y, si están criogénicos, riesgo de quemaduras por contacto.
La Clase 2 ADR engloba todos los gases peligrosos y se subdivide en tres divisiones: 2.1 gases inflamables (etiqueta roja), 2.2 gases no inflamables y no tóxicos (etiqueta blanca) y 2.3 gases tóxicos (etiqueta blanco-negro con calavera). El número identifica la naturaleza del peligro principal y determina la etiqueta, la panelización y los documentos de transporte exigidos por el RD 97/2014.
Los más frecuentes en transporte por carretera son el nitrógeno (UN 1066), el dióxido de carbono (UN 1013), el argón (UN 1006), el helio, el aire comprimido y mezclas refrigerantes no inflamables. Compuestos fluorados como el octafluorobuteno (UN 2422) también se encuadran en esta división. Todos requieren la etiqueta ADR de fondo blanco con botella de gas.
La etiqueta División 2.2 tiene fondo blanco e identifica gases sin riesgo de combustión ni toxicidad normativa. La División 2.1 (gases inflamables) usa etiqueta de fondo rojo y la Clase 3 (líquidos inflamables) también es roja pero con llama diferenciada. Mezclar etiquetas es una infracción del RD 97/2014 y puede provocar una respuesta de emergencia inadecuada ante un accidente.