Señal ADR contaminante del medio ambiente obligatoria para el transporte por carretera de sustancias nocivas para el ecosistema acuatico y terrestre. Fabricada segun el Acuerdo Europeo ADR y el RD 97/2014, en materiales rigidos de alta resistencia o vinilo autoadhesivo para uso en cisternas, bultos y vehiculos. Identifica visualmente la presencia de contaminantes quimicos, plaguicidas y otras sustancias con efectos medioambientales graves.
Materias contaminantes para el medio ambiente (mar y aguas) — árbol y pez muerto sobre rombo blanco.
|
ESTÁNDAR BULTOS
100 × 100 mm
Etiqueta estándar para identificar bultos, embalajes y contenedores pequeños conforme ADR 5.2.
|
PLACA-ETIQUETA
300 × 300 mm
Placa-etiqueta para vehículos, cisternas, contenedores y vagones de mercancías peligrosas (ADR 5.3).
|
100×100 mm para etiquetar bultos individuales (cajas, bidones, sacos). 300×300 mm para placas-etiqueta en vehículos, cisternas, contenedores y vagones (ADR 5.3.1).
PVC adhesivo para bultos consumibles de un solo uso. PVC 0,7 mm rígido para fijación mecánica en embalajes reutilizables. Aluminio 0,8 mm para placas-etiqueta sobre vehículos y cisternas (resistencia a intemperie, presión, abrasión).
Sí, los pictogramas y colores son conformes al Anexo A del ADR vigente, sección 5.2 (etiquetado) y 5.3 (rotulado de unidades de transporte). Compatible también con RID, IMDG y IATA DGR.
Según ADR 1.4.2, el expedidor es responsable de la correcta clasificación y del etiquetado de los bultos. El transportista es responsable del placa-etiqueta de la unidad de transporte (vehículo, cisterna, contenedor).
Sí — para medidas no estándar, otros números ONU o placas naranjas (ADR-140) personalizadas con códigos específicos, consulta con nosotros.
El transporte de mercancías peligrosas sin etiquetado ADR correcto constituye infracción según el RD 97/2014: multas leves 1.001–30.000 €, graves 30.001–90.000 €, muy graves 90.001–600.000 €. Inmovilización del vehículo + responsabilidad penal del cargador y transportista.
El Acuerdo Europeo ADR clasifica como contaminantes del medio ambiente aquellas sustancias liquidas o solidas que representan un riesgo para el ecosistema acuatico o terrestre por su toxicidad, persistencia o bioacumulacion. Entre los principales factores se incluyen plaguicidas, compuestos organohalogenados, metales pesados en solucion y ciertos aceites minerales. La lista completa figura en la Tabla A del ADR; si una materia cumple los criterios del Capitulo 2.2.9.1.10, debe llevar esta señal obligatoriamente.
En el ambito del transporte ADR no existe un unico mayor contaminante universal, ya que la peligrosidad depende del volumen transportado, la solubilidad y la toxicidad acuatica de cada sustancia. Sin embargo, los derrames de plaguicidas liquidos, disolventes clorados y aceites pesados son los que generan mayor impacto en suelos y masas de agua segun los informes de la Agencia Europea de Medio Ambiente. Por eso el RD 97/2014 exige la señal de contaminante del medio ambiente para reforzar la alerta preventiva en toda la cadena de transporte.
La etiqueta de contaminante marino es especifica para el transporte maritimo (codigo OMI/IMDG) e identifica mercancias peligrosas para el ecosistema oceanico. La señal ADR contaminante del medio ambiente, en cambio, aplica al transporte por carretera y cubre tanto ecosistemas acuaticos continentales como terrestres. Ambas pueden coexistir en embarques multimodal cuando la mercancia se traslada por carretera y luego por mar, debiendo cumplir los requisitos de cada normativa por separado segun el RD 97/2014 y el Codigo IMDG.
Aunque la clasificacion cientifica distingue contaminacion del aire, agua, suelo y biologica, el ADR agrupa las mercancias peligrosas medioambientales en funcion de su riesgo para ecosistemas acuaticos y terrestres (Seccion 2.2.9). La señal de contaminante del medio ambiente cubre las sustancias con efectos nocivos sobre el agua y el suelo; los riesgos para el aire (gases toxicos, vapores) se señalizan mediante etiquetas de clase ADR especificas complementarias. El transportista debe consultar la ficha de datos de seguridad para determinar que etiquetas son exigibles.
Segun el Acuerdo Europeo ADR (Seccion 5.2.2 y 5.3.1), la etiqueta debe fijarse directamente sobre el bulto, contenedor o cisterna en una superficie limpia y visible, sin doblarla ni ocultarla. En cisternas y contenedores grandes se requieren ademas paneles de peligro naranjas en los laterales y la parte trasera. El tamaño minimo de la etiqueta es 100 x 100 mm para bultos (o 250 x 250 mm para contenedores). Debe permanecer legible durante todo el trayecto y resistir las condiciones climaticas del transporte.