Señal de velocidad máxima 15 km/h de prohibición, con diseño circular, borde rojo y banda diagonal conforme a UNE-EN ISO 7010 y RD 485/1997. Disponible en materiales rígidos (PVC, aluminio, poliestireno) y adhesivo vinílico para interior y exterior en almacenes, parkings, recintos industriales y zonas logísticas donde se limite la circulación de vehículos y maquinaria.
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La señal de velocidad máxima 15 km/h es una señal de prohibición de uso habitual en entornos de trabajo donde conviven vehículos y peatones: almacenes, naves logísticas, parkings privados, muelles de carga y recintos industriales. Su formato circular con borde rojo y banda diagonal responde al estándar UNE-EN ISO 7010, mientras que su obligatoriedad en centros de trabajo está regulada por el RD 485/1997, Anexo III. A diferencia del límite urbano de 20 km/h que fija la DGT en vías públicas de plataforma única, el límite de 15 km/h se aplica internamente por decisión del responsable de seguridad del recinto para reducir el riesgo de atropello y colisión. El cartel debe colocarse en todos los accesos al área restringida y en puntos intermedios donde la velocidad pueda incrementarse, garantizando visibilidad suficiente para que conductores de carretillas, vehículos industriales o patinetes eléctricos de reparto puedan reaccionar a tiempo.
La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.
Sí. A 15 km/h un vehículo industrial recorre aproximadamente 4,2 metros por segundo, lo que permite distancias de frenado seguras en entornos con peatones. La mayoría de planes de prevención de riesgos laborales establecen entre 10 y 20 km/h como velocidad máxima en zonas mixtas, siendo 15 km/h el valor de compromiso más habitual en naves y almacenes con tráfico moderado de carretillas elevadoras y vehículos de reparto.
El límite de 20 km/h es el máximo legal que fija la DGT en vías urbanas de plataforma única (zonas 20 públicas), donde conviven peatones, ciclistas y vehículos. En cambio, el límite de 15 km/h lo establece el responsable de seguridad del recinto privado —almacén, parking, polígono industrial— atendiendo a la evaluación de riesgos exigida por el RD 485/1997. Ambos límites son compatibles: una empresa puede respetar el límite público de 20 km/h en sus accesos y reducirlo a 15 km/h en el interior de la nave.
La reforma de la normativa vial española estableció 30 km/h como límite general en vías urbanas de un carril por sentido y 20 km/h en calles de plataforma única donde peatones y vehículos comparten espacio. Estos límites son de aplicación en vías públicas y no sustituyen a la señalización interna de recintos privados, donde el empresario puede —y en muchos casos debe— fijar límites inferiores como 15 km/h según su evaluación de riesgos conforme al RD 485/1997.
El RD 485/1997, Anexo III obliga a señalizar las vías de circulación de vehículos en centros de trabajo cuando exista riesgo para los trabajadores. Si la evaluación de riesgos determina que la velocidad debe limitarse a 15 km/h, la colocación del cartel correspondiente pasa a ser obligatoria. La ausencia de dicha señal puede constituir infracción grave según el artículo 12.16 de la LISOS. Se recomienda instalar la señal en todos los accesos y en cambios de zona dentro del recinto.
El cartel está disponible en varias opciones según el soporte y la durabilidad requerida: PVC rígido para uso interior en almacenes y aparcamientos, aluminio para instalaciones exteriores con alta resistencia a la intemperie, poliestireno para señalización económica de interior, y vinilo adhesivo para aplicar sobre superficies lisas como paredes, columnas o suelos. Todos los formatos respetan el diseño circular con borde rojo y banda diagonal exigido por la norma UNE-EN ISO 7010.