Señal de uso obligatorio de protector ajustable con pictograma circular sobre fondo azul conforme a UNE-EN ISO 7010:2020 y RD 485/1997 Anexo III. Disponible en varios formatos y materiales (PVC, polipropileno, vinilo adhesivo y aluminio), con impresión resistente a tintas UV para entornos industriales exigentes. Rótulo homologado para señalización de obligación en centros de trabajo.
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La señal de uso obligatorio de protector ajustable debe instalarse en todos los puestos de trabajo donde exista riesgo de atrapamiento, corte o proyección de partículas sobre maquinaria con elementos móviles regulables. Conforme al RD 485/1997 Anexo III, el empresario está obligado a colocar señales de obligación visibles y duraderas en el punto de riesgo; la norma UNE-EN ISO 7010:2020 establece el diseño estandarizado: pictograma blanco sobre fondo azul circular, garantizando reconocimiento inmediato por cualquier trabajador independientemente de su idioma. Este cartel de obligación complementa la evaluación de riesgos y el plan de formación en el uso de protectores ajustables, siendo un elemento clave en la cadena de prevención. Disponible en distintos tamaños expresados en cm y en materiales adaptados a interior o exterior, con tintas resistentes que mantienen el color azul normalizado a lo largo del tiempo.
La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.
Esta señal está regulada por dos normas complementarias: el RD 485/1997 Anexo III, que obliga al empresario a instalar señales de obligación en los puestos de trabajo con riesgo identificado, y la UNE-EN ISO 7010:2020, que define el diseño estandarizado (pictograma blanco sobre fondo azul circular) para garantizar la comprensión universal del mensaje. Su incumplimiento puede derivar en sanción grave según el artículo 12.16 de la LISOS.
El cartel de uso obligatorio de protector ajustable se fabrica en varios materiales según el entorno de uso: PVC rígido y polipropileno para instalaciones en interiores secos, aluminio para zonas con humedad o intemperie, y vinilo adhesivo para aplicación directa sobre maquinaria o superficies lisas. Todos los formatos utilizan tintas resistentes a UV que preservan el color azul normalizado exigido por UNE-EN ISO 7010:2020.
La señal de uso obligatorio de protector ajustable está disponible en distintos tamaños expresados en cm, adaptados a la distancia de visibilidad requerida por el RD 485/1997 Anexo III. Como referencia habitual en el sector, los formatos más comunes son 10×10 cm, 21×29 cm y 30×30 cm. Consulte la tabla de medidas del producto para seleccionar el tamaño adecuado al área de trabajo y a la distancia desde la que debe ser leída la señal.
Debe instalarse en el punto de acceso inmediato al riesgo: junto a la máquina o zona donde se utilice el protector ajustable, a una altura y distancia que garanticen visibilidad antes de que el trabajador entre en la zona de peligro. El RD 485/1997 exige que la señalización sea permanente mientras persista el riesgo. En instalaciones con múltiples accesos, se recomienda colocar un rótulo en cada vía de entrada a la zona señalizada.
Sí. La señalización de obligación de EPI puede combinarse en el mismo panel o en proximidad con otros carteles de obligación (arnés de seguridad, cascos, guantes, botas, gafas o protectores auditivos), siempre que cada pictograma responda al riesgo específico del puesto. La UNE-EN ISO 7010:2020 y el RD 485/1997 Anexo III permiten la señalización múltiple cuando coexisten varios protectores obligatorios, facilitando la comunicación clara en un único punto de información.