Señal de uso obligatorio de pantalla de soldadura con pictograma circular sobre fondo azul, conforme a UNE-EN ISO 7010:2020 y RD 485/1997 Anexo III. Fabricada en materiales rígidos de alta durabilidad o vinilo adhesivo, garantiza la identificación inmediata de la obligación de proteger ojos y cara frente a radiaciones ultravioleta, partículas y proyecciones propias del trabajo de soldeo.
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En cualquier puesto o zona donde se realicen trabajos de soldeo por arco, MIG/MAG, TIG o autógena, la presencia de esta señal es un requisito legal ineludible. El RD 485/1997 Anexo III establece que las señales de obligación deben colocarse en el acceso y en el entorno inmediato de la tarea que las motiva, mientras que la norma UNE-EN ISO 7010:2020 normaliza el pictograma, el fondo azul y la forma circular característica de toda señal de obligación. La pantalla o careta de soldar protege frente a radiaciones ultravioleta e infrarrojas, proyecciones de metal fundido y partículas, siendo el EPI facial imprescindible en estas operaciones. Instalar el cartel no solo cumple la normativa: informa visualmente a operarios y visitas de la necesidad de utilizar protectores faciales y oculares adecuados antes de entrar al área de soldeo, reduciendo el riesgo de lesiones oculares irreversibles y quemaduras en piel y mucosas.
La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.
Las pantallas o caretas de soldar deben usarse siempre que se realice cualquier operación de soldeo que genere arco eléctrico, llama o proyecciones: soldadura por arco, MIG/MAG, TIG, oxiacetilénica o por puntos. El RD 773/1997 sobre EPI obliga al empresario a proporcionar protección facial adecuada cuando exista riesgo de radiaciones ultravioleta, infrarrojas o proyecciones. La señal de uso obligatorio de pantalla de soldadura refuerza esta obligación de forma visual y permanente en el puesto de trabajo.
Al soldar son obligatorios, como mínimo: pantalla o careta de soldador con filtro ocular homologado según EN 379, guantes de soldador (EN 12477), ropa ignífuga, calzado de seguridad y, en espacios confinados o con humos, protección respiratoria. El RD 485/1997 exige señalizar cada EPI obligatorio mediante el pictograma normalizado correspondiente, de ahí la necesidad del cartel de uso obligatorio de pantalla de soldadura visible en el acceso al área de trabajo.
Soldar sin protección facial expone a radiaciones ultravioleta e infrarrojas que pueden causar queratoconjuntivitis (“ojo de soldador”), cataratas y quemaduras cutáneas severas, incluso con exposiciones breves. Además, el empresario incurre en incumplimiento del RD 773/1997 y la Ley 31/1995 de PRL, lo que puede derivar en sanciones por infracción grave de la LISOS y en responsabilidad civil o penal si se produce un accidente. La señalización correcta es la primera barrera preventiva y documental frente a estas situaciones.
El pictograma, el fondo azul y la forma circular son los elementos definitorios de las señales de obligación según la norma UNE-EN ISO 7010:2020, armonizada a nivel europeo. Su aplicación en centros de trabajo españoles viene exigida por el RD 485/1997 Anexo III, que remite expresamente a esta norma técnica para garantizar que la señalización sea reconocible de forma universal, independientemente del idioma del trabajador.
Según el RD 485/1997 Anexo III, las señales de obligación deben situarse en el acceso a la zona de peligro y en puntos visibles desde el puesto de trabajo. Para áreas de soldeo se recomienda: entrada al taller o box de soldadura, junto a la mesa de trabajo y en armarios o soportes de EPI. La altura de instalación debe garantizar visibilidad directa sin obstáculos, habitualmente entre 1,5 y 2 m del suelo, y el soporte debe ser adecuado al ambiente (calor, chispas, humedad) de la zona de soldeo.