Señal de uso obligatorio de pantalla protectora con pictograma circular sobre fondo azul, conforme a UNE-EN ISO 7010:2020 y RD 485/1997 Anexo III. Indicada para zonas con riesgo de proyección de partículas y trabajos de mecanizado, corte o soldadura. Disponible en varios materiales y dimensiones para su instalación en entornos industriales B2B.
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La señal de uso obligatorio de pantalla protectora debe colocarse en cualquier área de trabajo donde exista riesgo de proyección de partículas, esquirlas, salpicaduras o radiaciones que puedan dañar la cara o los ojos. El RD 485/1997 Anexo III obliga al empresario a señalizar de forma visible los puestos que requieran el uso de EPI, mientras que la norma UNE-EN ISO 7010:2020 define el pictograma circular con fondo azul como señal de obligación. Su uso es especialmente relevante en sectores como metalurgia, carpintería, laboratorios químicos y obras de construcción. La correcta señalización, combinada con la formación del trabajador, reduce la exposición al riesgo y acredita el cumplimiento de la normativa de seguridad y salud laboral ante cualquier inspección de trabajo.
La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.
Su finalidad es advertir a los trabajadores de que deben ponerse la pantalla protectora antes de acceder a una zona o iniciar una tarea con riesgo de proyección de partículas, salpicaduras o radiaciones. Conforme al RD 485/1997 Anexo III, esta señal de obligación complementa la evaluación de riesgos y garantiza que el uso del EPI sea visible y exigible en el puesto de trabajo.
Sí. El RD 485/1997 art. 7 exige que la señalización sea visible en el propio lugar de trabajo, independientemente de lo recogido en documentos internos. La señal física conforme a UNE-EN ISO 7010:2020 tiene carácter obligatorio siempre que el riesgo no pueda eliminarse o reducirse suficientemente por otros medios, y su ausencia puede constituir infracción grave.
Ambas son señales de obligación con fondo azul circular según UNE-EN ISO 7010:2020, pero sus pictogramas son distintos: la señal de uso obligatorio de pantalla protectora (M013) indica una protección facial completa, mientras que la de protección ocular (M004) corresponde a gafas de seguridad. La elección depende de la evaluación de riesgos: tareas con proyección de partículas o salpicaduras abundantes exigen pantalla facial.
La ausencia de señalización puede calificarse como infracción grave del art. 12.16 de la LISOS, con multas de hasta 40.985 €. Además, si se produce un accidente, la falta de señal agrava la responsabilidad civil y penal del empresario al demostrar incumplimiento de las obligaciones preventivas establecidas en el RD 485/1997 y la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
La señal de uso obligatorio de pantalla protectora se fabrica en múltiples dimensiones (desde 105×105 mm hasta 400×400 mm) y materiales como PVC rígido, vinilo adhesivo, aluminio y poliestireno fotoluminiscente. La elección del material depende del entorno: ambientes con humedad o agentes químicos requieren soportes más resistentes, siempre manteniendo el pictograma conforme a UNE-EN ISO 7010:2020.