Señal de uso obligatorio de guantes, gafas y protectores auditivos con pictograma circular fondo azul conforme a UNE-EN ISO 7010:2020 y RD 485/1997 Anexo III. Disponible en varios materiales y formatos para fijar en zonas de trabajo con riesgo de corte, proyecciones y ruido elevado. Indica de forma clara e inequivoca la obligacion de utilizar tres EPI simultaneamente.
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En entornos industriales donde confluyen riesgos mecanicos, quimicos y acusticos, la normativa exige comunicar de forma visible la obligacion de protegerse de manera simultanea. Esta señal agrupa en un unico cartel la obligacion de uso de guantes, gafas y protectores auditivos, reduciendo la necesidad de multiples señales y garantizando el cumplimiento del RD 485/1997 Anexo III sobre señalizacion de seguridad en el trabajo. El pictograma circular con fondo azul esta normalizado segun UNE-EN ISO 7010:2020, lo que asegura reconocimiento inmediato por cualquier trabajador independientemente de su idioma. Los equipos de proteccion auditiva (tapones y orejeras certificados bajo UNE-EN 352) son EPI de categoria III y deben llevar marcado CE; las gafas de proteccion contra proyecciones y los guantes anticorte o quimicos completan la barrera de proteccion. Ideal para talleres de mecanizado, carpinteria metalica, canteras y cualquier area donde el ruido supere los 85 dB(A) o existan proyecciones de particulas. Consulta nuestro catalogo B2B y solicita presupuesto para pedidos de empresa.
La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.
Segun el RD 286/2006 sobre ruido (que transpone la Directiva 2003/10/CE), el uso de protectores auditivos es obligatorio cuando el nivel de exposicion diario equivalente supera los 85 dB(A) o el nivel de pico sobrepasa 137 dB(C). Entre 80 y 85 dB(A) su uso es recomendado pero no exigible. En esas zonas debe colocarse esta señal de obligacion conforme al RD 485/1997 Anexo III para informar visualmente a todos los trabajadores.
La familia de normas UNE-EN 352 establece los requisitos generales, ensayos y marcado de los distintos tipos de protectores auditivos. La EN 352-1 aplica a orejeras; la EN 352-2 a tapones; la EN 352-3 a orejeras acopladas a casco. Todos son EPI de categoria III y deben llevar marcado CE con el numero del organismo notificado. El valor SNR (atenuacion) indicado en el envase permite calcular si el protector es adecuado para el nivel de ruido existente.
No de forma universal: la obligacion de usar guantes de proteccion depende de la evaluacion de riesgos del puesto segun el RD 773/1997 sobre EPI. Cuando el riesgo de corte, abrasion, agresion quimica o proyecciones lo justifique, el empresario debe proporcionar guantes certificados (p. ej. EN 388 para riesgos mecanicos o EN 374 para productos quimicos) y señalizar la zona con el cartel de uso obligatorio correspondiente, cumpliendo el RD 485/1997.
Si. Los protectores auditivos son EPI de categoria III (riesgos que pueden causar consecuencias muy graves o irreversibles como la perdida de audicion), regulados por el Reglamento UE 2016/425. Deben llevar obligatoriamente el marcado CE seguido del numero del organismo notificado que certifica el producto, junto con la declaracion de conformidad y las instrucciones de uso. La señal de obligacion recuerda al trabajador que debe utilizar equipos certificados en esa zona.
La doble proteccion auditiva (uso simultaneo de tapones y orejeras) se recomienda cuando el nivel de ruido es extremadamente elevado y ninguno de los dos tipos por separado ofrece atenuacion suficiente para reducir la exposicion por debajo del limite de 87 dB(A) establecido en el RD 286/2006. En esos casos, la señalizacion debe reflejar la obligacion del doble equipo. Consulta siempre los valores SNR del fabricante y realiza el calculo de exposicion residual antes de seleccionar el EPI.