Señal de uso obligatorio de gafas de seguridad con pictograma circular fondo azul según UNE-EN ISO 7010:2020 y RD 485/1997 Anexo III. Fabricada en materiales de alta resistencia (PVC rígido, aluminio o vinilo adhesivo), garantiza la identificación inmediata de zonas con riesgo ocular en entornos industriales, laboratorios y obras. Cumple con los requisitos de señalización de protección obligatoria de la vista exigidos por la normativa de prevención de riesgos laborales.
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El uso obligatorio de gafas de protección debe señalizarse en cualquier puesto de trabajo donde exista riesgo de proyección de partículas, salpicaduras químicas, radiaciones o polvo abrasivo. El RD 485/1997, Anexo III, establece que toda señal de obligación debe colocarse en un lugar bien visible y mantenerse en perfecto estado, mientras que la norma UNE-EN ISO 7010:2020 define el pictograma M004 —círculo azul con icono de gafas en blanco— como referencia internacional para indicar la protección ocular obligatoria. Este tipo de señal es imprescindible en sectores como la industria metal-mecánica, química, construcción y laboratorios, donde los riesgos laborales para la vista son especialmente elevados. Complementar la señal de gafas con otras señales de obligación —casco, guantes, calzado de seguridad o protección acústica— forma parte de una estrategia integral de señalización de seguridad conforme a la normativa vigente.
La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.
El uso obligatorio de gafas de seguridad aplica en todos los puestos donde la evaluación de riesgos identifique peligro para los ojos: proyección de virutas metálicas, salpicaduras de productos químicos, polvo, radiación UV o láser. El RD 773/1997 sobre equipos de protección individual obliga al empresario a proporcionar la protección ocular adecuada y a señalizar las zonas afectadas con el pictograma M004 conforme a UNE-EN ISO 7010:2020. La señal de uso obligatorio de gafas de protección debe colocarse en el acceso a la zona de riesgo y mantenerse visible en todo momento.
Las señales de obligación en el ámbito laboral se rigen por el RD 485/1997, Anexo III, que establece los requisitos de forma, color (fondo azul, pictograma blanco) y ubicación. El diseño concreto del pictograma de protección ocular está definido en la norma UNE-EN ISO 7010:2020 (código M004), de aplicación armonizada en toda la Unión Europea. Ambas normativas son de obligado cumplimiento en centros de trabajo y su incumplimiento puede derivar en sanciones graves según el artículo 12.16 de la LISOS.
Según el RD 485/1997, la señal de protección obligatoria de la vista debe instalarse en el acceso a la zona de riesgo, a una altura y posición que garantice su visibilidad antes de entrar al área peligrosa. Se recomienda ubicarla a una altura de entre 1,5 y 1,8 m, sobre superficies planas y bien iluminadas. En entornos con alta contaminación o humedad, se aconseja optar por materiales como aluminio anodizado o PVC rígido para garantizar la durabilidad del pictograma y del fondo azul normativo.
Las gafas de seguridad son equipos de protección individual (EPI) diseñados para riesgos específicos —impactos, productos químicos, radiaciones— y deben cumplir la norma EN ISO 16321. La protección ocular laboral es el concepto genérico que engloba cualquier EPI para los ojos. La señal de uso obligatorio de gafas de protección (pictograma M004) indica que en esa zona se debe utilizar el EPI ocular correspondiente al riesgo identificado, independientemente del tipo concreto de gafa. El empresario debe especificar en su evaluación de riesgos qué tipo de protección ocular es necesaria en cada puesto.
Sí. En muchos entornos industriales coexisten múltiples riesgos laborales que requieren señalizar simultáneamente el uso obligatorio de gafas de seguridad, casco, guantes, calzado de seguridad o protección acústica. El RD 485/1997 permite colocar varias señales de obligación juntas siempre que sean claramente distinguibles. Serior dispone de señales individuales y combinadas para cubrir todas las necesidades de señalización de protección personal, facilitando el cumplimiento normativo integral en un mismo panel o soporte.