Señal de uso obligatorio de gafas o pantalla protectora (OB19) con pictograma circular sobre fondo azul, conforme a UNE-EN ISO 7010:2020 y RD 485/1997 Anexo III. Fabricada en materiales de alta durabilidad —vinilo, PVC rigido y aluminio— para entornos industriales con riesgo de proyeccion de particulas o salpicaduras que exijan proteccion ocular individual.
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El RD 485/1997, Anexo III obliga a señalizar con pictograma circular de fondo azul toda zona donde exista riesgo de lesion ocular: esmerilado, soldadura, manejo de sustancias quimicas, trabajos de carpinteria o cualquier operacion que genere proyecciones. La señal OB19 de uso obligatorio de gafas o pantalla materializa esa exigencia en el punto de riesgo, complementando la evaluacion de riesgos del articulo 16 de la Ley 31/1995 de PRL. Su pictograma esta estandarizado en UNE-EN ISO 7010:2020, garantizando reconocimiento inmediato por trabajadores de cualquier idioma. La proteccion ocular señalizada correctamente reduce la exposicion a responsabilidad del empresario y refuerza la cultura de seguridad en planta, complementandose con señales de obligacion similares como uso de guantes o calzado de seguridad.
La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.
El uso de gafas o pantalla de proteccion ocular es obligatorio siempre que la evaluacion de riesgos identifique peligro de proyeccion de particulas, salpicaduras quimicas, radiaciones opticas o impactos, segun el RD 773/1997 sobre EPI y el RD 485/1997 Anexo III. En esas zonas debe instalarse la señal de obligacion con pictograma OB19 de fondo azul conforme a UNE-EN ISO 7010:2020, indicando visualmente a cada trabajador que la proteccion ocular no es opcional.
Si el empresario ha señalizado correctamente la obligacion y el trabajador incumple, la responsabilidad disciplinaria recae sobre este conforme al articulo 29 de la Ley 31/1995. Sin embargo, si la señal OB19 no esta instalada o no es visible, el incumplimiento se imputa al empleador como infraccion grave del articulo 12.16 de la LISOS. La señalizacion adecuada es, por tanto, la primera linea de defensa documental del empresario ante cualquier inspeccion o accidente.
El pictograma OB19 de la UNE-EN ISO 7010:2020 unifica ambos EPI en una sola señal de proteccion ocular, cubriendo tanto gafas de seguridad como pantallas faciales. Se utiliza cuando el riesgo admite cualquiera de los dos dispositivos. Si el riesgo exige especificamente pantalla facial completa —por ejemplo, en trabajos de esmerilado pesado o manipulacion de acidos— la evaluacion de riesgos debe precisarlo y la señalizacion reflejarlo para evitar ambiguedades ante una inspeccion de seguridad laboral.
Si. El RD 485/1997, articulo 7 permite agrupar señales de obligacion cuando en un mismo puesto concurren varios EPI requeridos —por ejemplo, gafas, guantes de seguridad y calzado de seguridad—. Cada pictograma (OB19, OB17, OB15…) debe ser legible de forma independiente. La agrupacion no exime de cumplir las dimensiones minimas de visibilidad establecidas en el Anexo II del RD 485/1997, calculadas en funcion de la distancia de observacion.
El marcado del ocular informa sobre el nivel de proteccion del EPI: por ejemplo, el codigo 6 en el marcado indica resistencia a salpicaduras de liquidos segun EN 166. La señal OB19 obliga al uso del EPI adecuado, pero la seleccion del ocular correcto corresponde a la evaluacion de riesgos del empresario conforme al RD 773/1997. Una señalizacion visible y el EPI certificado son complementarios: la señal indica la obligacion; el marcado del ocular garantiza que la proteccion es la apropiada para el riesgo concreto.