Señal de uso obligatorio de cinturón de seguridad con pictograma circular sobre fondo azul, conforme a UNE-EN ISO 7010 y RD 485/1997 Anexo III. Fabricada en materiales de alta durabilidad para entornos industriales, logísticos y de obra, garantiza la visibilidad de la obligación a todos los ocupantes de vehículos y maquinaria.
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En España, el uso del cinturón de seguridad es obligatorio para todos los ocupantes de vehículos industriales, carretillas elevadoras y maquinaria móvil desde los asientos delanteros hasta los traseros. El RD 485/1997 Anexo III exige señalizar con pictograma homologado todos los puntos de acceso y puestos de conducción donde esta protección sea preceptiva. La señal OB-1390 reproduce el pictograma UNE-EN ISO 7010 —forma circular, fondo azul— y debe instalarse en vías de circulación interna, cabinas de vehículos industriales fabricados o adaptados para uso en centros de trabajo, y zonas de carga donde los operarios puedan estar expuestos a vuelcos o frenadas bruscas. Desde 1992 el cinturón es obligatorio en vías interurbanas y desde 2004 en vías urbanas para todos los casos contemplados por la normativa DGT, lo que refuerza la necesidad de señalización visible en flotas y parques de vehículos de empresa.
La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.
El uso del cinturón o arnés de seguridad es obligatorio en el entorno laboral siempre que el trabajador ocupe un puesto de conducción en vehículos industriales, carretillas elevadoras o maquinaria móvil, así como en cualquier vehículo de empresa que circule por vías públicas. El RD 485/1997 exige señalizar esta obligación con pictograma homologado UNE-EN ISO 7010 en los accesos al puesto. El incumplimiento del trabajador no exime al empresario de su deber de señalizar y supervisar.
En España la obligación de usar cinturón en vehículos a motor se establece en el Reglamento General de Circulación y ha sido desarrollada por la DGT de forma progresiva: obligatorio en carretera desde 1992 y en vías urbanas desde 2004 para todos los ocupantes de asientos delanteros y traseros. En el ámbito laboral, la señalización de esta obligación debe cumplir el RD 485/1997 Anexo III y el pictograma UNE-EN ISO 7010.
En el entorno laboral, el empresario es el responsable principal de garantizar que los trabajadores usen los EPI y cumplan las medidas de seguridad, incluida la señalización visible del uso obligatorio del cinturón conforme al RD 485/1997. La ausencia de señal o de control puede derivar en infracción grave tipificada en el artículo 12.16 de la LISOS y en responsabilidad civil o penal ante un accidente.
La normativa DGT contempla excepciones muy limitadas: maniobras marcha atrás, acreditación medica que lo impida o conducción a velocidad reducida en trabajos específicos. Sin embargo, en el ámbito industrial estas excepciones no eliminan la obligación de señalizar el puesto de conducción con el cartel de uso obligatorio. Si en su instalación existen zonas donde no aplica la obligación, debe complementarse con señalización adicional que lo indique.
La DGT establece una sanción de 200 euros y 3 puntos por no llevar cinturón en vehículo a motor. En el ámbito empresarial, la falta de señalización del uso obligatorio en centros de trabajo se tipifica como infracción grave (art. 12.16 LISOS) con multas de 2.046 a 40.985 euros. Instalar la señal OB-1390 conforme a UNE-EN ISO 7010 y RD 485/1997 es la primera medida preventiva exigible.