Señal de uso obligatorio de arnés con doble cabo de anclaje (pictograma OB122), fabricada conforme a UNE-EN ISO 7010:2020 y RD 485/1997 Anexo III. Formato circular con fondo azul normalizado, disponible en vinilo adhesivo, PVC rígido y aluminio. Imprescindible en zonas de trabajos en altura donde se exige el uso de sistemas anticaídas con doble cabo de amarre.
|
|
|
Los trabajos en altura que implican desplazamiento continuo sobre estructuras, cubiertas o líneas de vida exigen el uso de arnés anticaídas con doble cabo de anclaje, también denominado cabo en Y o cabo de amarre doble. La señal OB122 identifica visualmente estas zonas e informa a los trabajadores de que el elemento anticaídas con doble cabo es de uso obligatorio en todo momento, garantizando que al desplazarse de un anclaje al siguiente siempre quede al menos un cabo conectado. Según el RD 485/1997 Anexo III y la UNE-EN ISO 7010:2020, este tipo de cartel de obligación debe presentar fondo azul, pictograma blanco y forma circular. Su instalación refuerza la cultura de seguridad y acredita ante la Inspección de Trabajo el cumplimiento de las medidas preventivas frente al riesgo de caida desde altura en el centro de trabajo.
La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.
El arnés con doble cabo de anclaje es obligatorio cuando el trabajador debe desplazarse a lo largo de una línea de vida horizontal o entre puntos de anclaje sucesivos sin poder desconectarse en ningún momento. Esta situación es habitual en trabajos en altura sobre cubiertas, estructuras metálicas o torres eólicas. El RD 1627/1997 y las evaluaciones de riesgo de caída determinan en qué puestos es necesario. La señal OB122 materializa visualmente esa obligación en el lugar de trabajo.
El uso correcto del arnés con doble cabo en Y consiste en conectar siempre el primer cabo al nuevo punto de anclaje antes de desconectar el segundo. De este modo, existe en todo momento al menos un elemento de amarre activo que impide la caída. Ambos cabos deben estar certificados según UNE-EN 354 e incorporar, preferiblemente, un absorbedor de energía conforme a UNE-EN 355 para limitar la fuerza de choque sobre el cuerpo en caso de caída.
El cabo de amarre doble con absorbedor combina la función de conexión permanente al sistema anticaídas con la de limitar la fuerza de impacto sobre el cuerpo durante una caída. El absorbedor, regulado por UNE-EN 355, se despliega al producirse la caída y disipa la energía, reduciendo la fuerza máxima transmitida al arnés por debajo de los 6 kN. Su uso es especialmente recomendado en trabajos sobre estructuras y cubiertas donde el recorrido de caída libre puede ser significativo.
La norma UNE-EN 361 define los requisitos de diseño, materiales, resistencia y ensayo de los arneses anticaídas de cuerpo completo. Establece que el arnés debe distribuir las fuerzas de parada de caída entre los muslos, la pelvis, el pecho y los hombros, con una resistencia mínima de 15 kN en el punto de enganche dorsal. Todo arnés utilizado en sistemas anticaídas con doble cabo de anclaje debe cumplir esta norma y llevar marcado CE como EPI de categoría III.
La señal de uso obligatorio de arnés con doble cabo (pictograma OB122) está regulada por la UNE-EN ISO 7010:2020, que establece el pictograma normalizado, y por el RD 485/1997 Anexo III, que exige señalización de obligación con forma circular, fondo azul y pictograma blanco. Debe colocarse en los accesos a las zonas de trabajo donde el uso del doble cabo de anclaje sea preceptivo, a una altura y posición que garantice su visibilidad antes de acceder al área de riesgo.