La falta de señalización de evacuación obligatoria conforme RD 485/1997 + RD 513/2017 (instalaciones de PCI) constituye infracción grave LISOS art. 12.16 (2.046–40.985 €). En instalaciones de uso público, además incumple el CTE DB-SI sección 3 y bloquea la licencia de actividad municipal.
Los carteles de fondo rojo son señales de accion contra incendios (extintores, BIEs) reguladas por RD 513/2017. Las señales de evacuacion, como esta flecha derecha con figura vertical, usan fondo verde con pictograma blanco conforme a UNE-EN ISO 7010:2020. El material fotoluminiscente acumula la luz ambiental y la reemite en la oscuridad, algo que los carteles rojos estandar no hacen, siendo obligatorio en vias de evacuacion segun UNE 23034.
Si. Esta señal esta homologada conforme a UNE-EN ISO 7010:2020 (pictograma E001/E002) y cumple los niveles de fotoluminiscencia exigidos por UNE 23034 Clase A. El RD 485/1997 Anexo III establece los requisitos minimos de señalizacion de evacuacion en centros de trabajo, y el RD 513/2017 los extiende a instalaciones con sistemas de PCI. Ambas normativas quedan cubiertas con este producto.
Las señales de flecha horizontal (derecha o izquierda) se instalan en pasillos, escaleras y recorridos de evacuacion donde la salida no sea directamente visible. Segun RD 485/1997 Anexo III, deben situarse de forma que sean claramente visibles desde cualquier punto del recorrido, preferiblemente a una altura que no supere los 2 m sobre el suelo para garantizar la visibilidad en presencia de humo. En edificios de uso publico el CTE DB-SI seccion 3 regula su disposicion especifica.
Este cartel de evacuacion se suministra en soporte fotoluminiscente rigido (PVC o poliestireno con capa luminiscente) y en formato adhesivo fotoluminiscente, ambos con pigmento de aluminato de estroncio que garantiza la duracion de emision exigida por UNE 23034 Clase A. Consulta la tabla de medidas disponibles (22,4 x 22,4 cm y otros formatos) para elegir el mas adecuado segun la distancia de visibilidad requerida en tu instalacion.
En España, la obligacion de señalizar las vias de evacuacion deriva de tres normas principales: el RD 485/1997 Anexo III (señalizacion de seguridad en centros de trabajo), el RD 513/2017 art. 11 (señalizacion en instalaciones con PCI) y el CTE DB-SI seccion 3 (edificios de uso publico). El uso de material fotoluminiscente homologado conforme a UNE-EN ISO 7010:2020 y UNE 23034 es la forma mas comun de cumplir estas exigencias sin depender de fuentes de energia auxiliar.