Señal de prohibido el uso de guantes con pictograma circular, borde rojo y banda diagonal conforme a UNE-EN ISO 7010:2020 y RD 485/1997. Fabricada en materiales resistentes (PVC rígido, poliestireno o aluminio), indica de forma inequívoca que el uso de guantes supone un riesgo de atrapamiento en maquinaria rotativa, tornos o taladros. Esencial para la seguridad en el trabajo y el cumplimiento normativo.
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Aunque el uso de guantes se asocia instintivamente con la protección de las manos, en determinadas operaciones con maquinaria rotativa (tornos, fresadoras, taladros, amoladoras) el guante se convierte en un factor de riesgo de atrapamiento que puede causar lesiones graves. En estos puestos, el empresario está obligado a instalar la señal de prohibido el uso de guantes de acuerdo con el RD 485/1997, Anexo III, que exige señales de prohibición normalizadas según UNE-EN ISO 7010:2020. Este cartel también es habitual en entornos hospitalarios y de higiene alimentaria cuando la presencia de guantes —en especial de látex— está contraindicada por protocolo clínico o normativa específica del sector. La correcta señalización reduce la exposición al riesgo, refuerza la cultura de seguridad y exime al empleador de responsabilidad ante un accidente documentado.
La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.
La OMS indica que los guantes no están indicados en actividades que no implican contacto con sangre, fluidos corporales o superficies potencialmente contaminadas. En entornos sanitarios, usarlos sin necesidad favorece la transmisión de microbios porque genera una falsa sensación de seguridad y reduce la frecuencia del lavado de manos. El lema institucional es: “Guantes solo cuando esté indicado, higiene de manos siempre.” En industria, añade el riesgo de atrapamiento en maquinaria rotativa, donde el cartel de prohibición resulta obligatorio conforme al RD 485/1997.
En el ámbito laboral español, el uso de guantes como EPI está regulado por el RD 773/1997 sobre equipos de protección individual. La norma EN 388 define los requisitos de los guantes frente a riesgos mecánicos (abrasión, corte, rasgado e impacto), mientras que la UNE-EN ISO 7010:2020 normaliza el pictograma de la señal de prohibido el uso de guantes que debe colocarse donde dicho EPI representa un peligro mayor que el que previene.
No existe una obligación universal: el Reglamento (CE) 852/2004 sobre higiene alimentaria exige buenas prácticas de higiene, entre ellas el lavado de manos, pero no impone el uso de guantes en todos los casos. La Agencia de Salud Pública de Cataluña (ACSA) señala que una higiene de manos correcta puede ser más eficaz que los guantes mal utilizados. Cuando el protocolo del establecimiento prohíba expresamente los guantes en una fase concreta del proceso, debe instalarse la señal de prohibido el uso de guantes conforme a UNE-EN ISO 7010:2020.
La norma EN 388 (guantes de protección contra riesgos mecánicos) establece cuatro niveles de prestación para: resistencia a la abrasión, corte por cuchilla, rasgado e impacto por perforación. Los resultados se expresan en un código de cuatro cifras que aparece en el marcado CE del guante. Su certificación no implica que el guante sea adecuado en todos los puestos: en operaciones con maquinaria rotatoria, incluso un guante certificado EN 388 está prohibido por riesgo de atrapamiento, lo que obliga a señalizarlo según el RD 485/1997, Anexo III.
Debe instalarse en el punto de acceso al puesto de trabajo o directamente sobre la máquina donde existe riesgo de atrapamiento: tornos, taladros, fresadoras, amoladoras y equipos similares. El RD 485/1997, art. 4 exige que las señales sean visibles, duraderas y colocadas a una altura y posición apropiadas para su fácil lectura. Se recomienda situar la señal a la altura de los ojos (aprox. 160-170 cm) y complementarla con la instrucción específica del plan de prevención del centro de trabajo.