Señal de prohibido el uso de objetos metálicos con pictograma circular, borde rojo y banda diagonal según UNE-EN ISO 7010 y RD 485/1997 Anexo III. Fabricada en materiales rígidos o adhesivos de alta durabilidad, garantiza la identificación inmediata de zonas donde la presencia de metales representa un riesgo para personas, equipos o procesos.
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La señal de prohibición de objetos metálicos es imprescindible en cualquier instalación donde la detección metálica, campos magnéticos intensos o procesos de seguridad restrinjan el acceso con elementos fabricados en metal. Su uso está regulado por el RD 485/1997, que obliga a señalizar riesgos específicos en los centros de trabajo, y el pictograma debe cumplir el estándar UNE-EN ISO 7010:2020 en cuanto a forma circular, borde rojo y banda diagonal. Entre los ámbitos habituales de instalación se encuentran salas de resonancia magnética, zonas de control de acceso con arco detector, áreas de almacenamiento de sustancias explosivas y entornos de fabricación sensibles a la detección metálica. La correcta colocación de esta señal no es solo una exigencia legal: reduce incidentes, delimita claramente la prohibición y protege tanto a trabajadores como a visitantes frente a riesgos derivados de la presencia de metales en zonas controladas.
La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.
El RD 485/1997 Anexo III obliga a señalizar cualquier zona donde exista un riesgo específico asociado a la presencia de metales: salas de resonancia magnética, accesos con arcos detectores de seguridad, áreas de almacenamiento de explosivos y recintos con equipos sensibles a la detección metálica. La señal debe situarse en el punto de acceso, a una altura y distancia que permita su lectura antes de entrar en la zona de riesgo.
En España, el uso de detectores de metales con fines arqueológicos o de prospección está regulado por la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español y normativas autonómicas, que exigen autorización administrativa previa. En entornos privados o laborales, la instalación de arcos o equipos de detección requiere cumplir la normativa de protección de datos y seguridad privada. La señal de prohibido objetos metálicos advierte a los usuarios de la existencia de ese control antes del acceso.
Actuar sin la autorización correspondiente puede conllevar sanciones administrativas por infracción de la Ley 16/1985 y, en caso de hallazgo de bienes arqueológicos, responsabilidad penal. En el ámbito laboral, si un trabajador accede a una zona señalizada como prohibido objetos metálicos sin respetar la indicación, el empresario queda exento de responsabilidad siempre que la señalización sea conforme al RD 485/1997 y se hayan adoptado medidas preventivas documentadas.
Depende de la comunidad autónoma y del tipo de playa. En Valencia, Cataluña y otras regiones, la prospección en terrenos de dominio público marítimo-terrestre requiere permiso expreso de la administración competente. En playas con yacimientos arqueológicos catalogados, la prohibición es general. La señal de prohibido objetos metálicos se instala en accesos donde esta restricción es permanente y debe ser visible para todos los usuarios.
El pictograma debe ajustarse a la norma UNE-EN ISO 7010:2020, que establece la forma circular con fondo blanco, borde rojo y banda diagonal roja para todas las señales de prohibición. Adicionalmente, el RD 485/1997 Anexo III fija los requisitos de contraste, tamaño mínimo y ubicación en función de la distancia de lectura. El incumplimiento de estos requisitos convierte la señal en no conforme y no exime al empresario de responsabilidad ante una inspección de trabajo.