Señal de prohibido el paso a niños con pictograma normalizado según UNE-EN ISO 7010 y RD 485/1997: fondo blanco, borde rojo y banda diagonal característica de las señales de prohibición. Disponible en varios formatos y materiales —PVC, aluminio y vinilo— para garantizar visibilidad y durabilidad en entornos industriales, almacenes y zonas de acceso restringido.
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En entornos laborales con maquinaria, productos químicos o riesgos físicos, la presencia de menores supone un peligro real. El cartel de prohibido el paso a niños cumple la función de delimitar visualmente zonas de acceso restringido, reforzando las obligaciones del empresario establecidas en el RD 485/1997 (Anexo III) sobre señalización de seguridad en el trabajo. Su diseño sigue el estándar UNE-EN ISO 7010:2020, con pictograma de prohibición en formato circular, borde rojo y banda diagonal, lo que garantiza reconocimiento inmediato sin necesidad de dominar el idioma. La señal está disponible en materiales como PVC rígido y aluminio, adecuados para instalación en interiores y exteriores. Asegura el cumplimiento normativo en instalaciones industriales, almacenes logísticos, obras y cualquier área donde la seguridad de los menores deba quedar explícitamente garantizada mediante señalización de prohibición homologada.
La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.
Las señales de prohibido el paso indican que el acceso a una zona concreta esta completamente restringido para el colectivo o situacion representados en el pictograma. Segun el RD 485/1997 (Anexo III), estas señales son de caracter obligatorio en lugares de trabajo donde el acceso no autorizado pueda generar un riesgo para la seguridad o la salud. En el caso de la señal dirigida a niños, delimita areas con maquinaria, productos peligrosos o riesgos fisicos incompatibles con la presencia de menores.
Debe instalarse en todas las zonas de trabajo donde la presencia de menores represente un riesgo: almacenes con carretillas elevadoras, talleres con maquinaria en movimiento, areas de carga y descarga, instalaciones con sustancias quimicas o zonas de obra. El RD 485/1997 exige que la señalizacion sea visible, comprensible y este situada en el punto de acceso a la zona restringida, a una altura que permita su lectura sin obstrucciones.
La señal se fabrica en varios materiales segun el entorno de uso: PVC rigido para instalaciones en interior con bajo riesgo de impacto, aluminio para exteriores o zonas con alta exigencia mecanica, y vinilo adhesivo para superficies lisas donde no se requiere soporte rigido. Todos los formatos respetan el diseño normalizado por la UNE-EN ISO 7010:2020, con cromatica y pictograma de prohibicion homologados.
La normativa principal es el RD 485/1997, sobre disposiciones minimas en materia de señalizacion de seguridad y salud en el trabajo, que obliga al empresario a señalizar cualquier riesgo que no pueda eliminarse por medios tecnicos u organizativos. Complementariamente, la UNE-EN ISO 7010:2020 estandariza los pictogramas de seguridad, incluidos los de prohibicion, para garantizar reconocimiento universal en entornos industriales y comerciales.
Ambas son señales de prohibicion normalizadas segun UNE-EN ISO 7010, pero el colectivo restringido es distinto. La señal de prohibido el paso a niños delimita zonas de riesgo especifico para menores, mientras que la de prohibido el acceso a personal no autorizado restringe la entrada a cualquier persona ajena a la actividad autorizada en esa area. La eleccion depende del riesgo concreto identificado en la evaluacion de riesgos exigida por el RD 39/1997 (Reglamento de los Servicios de Prevencion).