Señal de prohibición de paso a carretillas elevadoras con pictograma circular, borde rojo y banda diagonal según UNE-EN ISO 7010 y RD 485/1997. Fabricada en materiales rígidos (PVC, aluminio o poliestireno) y vinilo autoadhesivo, disponible en múltiples medidas para adaptarse a cualquier entorno industrial o logístico.
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En almacenes, naves industriales y zonas de tránsito compartido, delimitar los espacios restringidos a carretillas elevadoras es una obligación legal que deriva del RD 485/1997, Anexo III, y de la norma armonizada UNE-EN ISO 7010:2020, que establece el diseño normalizado del pictograma de prohibición: forma circular con borde rojo y banda diagonal sobre fondo blanco. El cartel de prohibido el paso a carretillas debe instalarse en accesos peatonales, pasillos de tránsito de personas y cualquier área donde la circulación simultánea de personas y vehículos industriales genere riesgo. Fabricado en materiales homologados —aluminio, PVC rígido o vinilo— el pictograma garantiza visibilidad y durabilidad en condiciones de almacén, humedad o exposición a agentes químicos. Integrar esta señal en el plan de señalización de prohibición del centro de trabajo no solo cumple la normativa vigente, sino que reduce significativamente el riesgo de atropellos y colisiones durante el tránsito de carretillas.
La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.
Esta señal prohíbe el paso o tránsito de carretillas elevadoras por la zona señalizada. Su pictograma normalizado según UNE-EN ISO 7010:2020 indica que ningún vehículo industrial de manutención —incluidas transpaletas eléctricas y carretillas retráctiles— puede acceder al área, reservándola exclusivamente al tránsito peatonal o a operaciones sin vehículos motorizados.
El símbolo circular con borde rojo y banda diagonal es el formato gráfico estandarizado para todas las señales de prohibición según UNE-EN ISO 7010:2020 y el RD 485/1997, Anexo III. El pictograma interior identifica la acción concreta prohibida —en este caso, el paso de carretillas— mientras el círculo y la banda roja comunican de forma universal e inmediata que dicha acción no está permitida, independientemente del idioma del trabajador.
El cartel cubre cualquier vehículo de manutención industrial con plataforma elevadora, incluyendo transpaletas eléctricas, carretillas retráctiles y apiladores. Para delimitar con mayor precisión los equipos restringidos, el RD 485/1997 permite complementar la señal con texto auxiliar o señales adicionales. Si la zona solo restringe ciertos vehículos, conviene indicarlo expresamente para evitar interpretaciones ambiguas.
Según el RD 485/1997, Anexo III, la señal debe instalarse en todos los accesos a la zona restringida, a una altura y posición que garantice su visibilidad antes de entrar. Se recomienda colocarla en puertas, arcos de paso y comienzo de pasillos peatonales, a la altura visual del conductor de la carretilla. En entornos con poca luz, combínala con señalización fotoluminiscente para mayor eficacia.
El cartel se fabrica en PVC rígido, aluminio y vinilo autoadhesivo, en medidas estándar desde 105×105 mm hasta 400×400 mm, adaptándose a distintos soportes y distancias de visibilidad. El RD 485/1997 exige que las dimensiones sean proporcionales a la distancia desde la que debe ser legible. Para exteriores o ambientes agresivos se recomienda aluminio con impresión UV o vinilo laminado de alta resistencia.