Señal de prohibido circular o permanecer en este lugar con pictograma normalizado según UNE-EN ISO 7010 y obligatoria en centros de trabajo conforme al RD 485/1997. Disponible en materiales rígidos fotoluminiscentes, vinilo adhesivo y poliestireno, en múltiples medidas. Indica de forma clara que la zona no debe ser transitada ni ocupada por personal no autorizado o vehículos.
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La señal Prohibido circular o permanecer (PR-3430) es específica para zonas donde existe un riesgo dinámico (maniobra de vehículos, caída de cargas, maquinaria en movimiento) que hace peligrosa tanto la circulación como la simple permanencia estática. Se diferencia de «Prohibido el paso» (PR-3020) en que esta última prohíbe entrar; la PR-3430 prohíbe estar o pasar, incluso temporalmente. Aplicación típica: obras en activo, almacenes industriales con maniobra de carretillas, zonas de carga y descarga, áreas con maquinaria automatizada (AGV, robots), pasos de grúa puente.
La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.
Esta senal indica que esta prohibido transitar, detenerse o permanecer en la zona senalizada, tanto para personas como para vehiculos. Se utiliza en areas con riesgo de atropello, paso de maquinaria o peligro de aplastamiento. Su forma circular con borde rojo y banda diagonal roja es el formato normalizado por la UNE-EN ISO 7010:2020 para señales de prohibicion en el ambito laboral, tal como exige el RD 485/1997.
El circulo con borde rojo y banda diagonal es el formato universal de senal de prohibicion definido por la UNE-EN ISO 7010:2020 y reconocido internacionalmente. Indica que la accion representada en el pictograma interior queda terminantemente prohibida. En este caso, el pictograma muestra la prohibicion de circular o permanecer, aplicable a zonas de trabajo con riesgo para las personas que transiten o se situen en ellas.
Debe instalarse en el acceso a la zona restringida, en lugar visible y a la altura de vision del trabajador. Segun el RD 485/1997 (Anexo III), las senales deben ubicarse de forma que sean facilmente percibidas sin riesgo para quien las lea. En almacenes, zonas de carga, pasillos de maquinaria o areas con vehiculos industriales es habitual combinar la senal de prohibido circular con la de prohibido el paso a personal no autorizado.
El cartel de prohibido circular o permanecer se fabrica en distintos soportes segun el entorno de uso: vinilo adhesivo para superficies lisas, poliestireno o PVC rigido para fijacion con tornillos, y aluminio para exteriores o zonas agresivas. La version fotoluminiscente esta recomendada cuando la zona puede quedar sin luz en caso de emergencia, ya que mantiene la visibilidad del pictograma en la oscuridad, cumpliendo los requisitos de señalizacion de seguridad del RD 485/1997.
Si. El RD 485/1997 sobre señalizacion de seguridad y salud en el trabajo obliga al empresario a señalizar cualquier riesgo que no haya podido eliminarse o protegerse suficientemente mediante medidas tecnicas. En zonas donde circulen vehiculos o maquinaria, o donde exista peligro para personas que transiten, la colocacion de senales de prohibicion normalizadas UNE-EN ISO 7010 es una medida preventiva exigible. Su ausencia puede constituir infraccion grave segun el articulo 12.16 de la LISOS.