La falta de señalización de evacuación obligatoria conforme RD 485/1997 + RD 513/2017 (instalaciones de PCI) constituye infracción grave LISOS art. 12.16 (2.046–40.985 €). En instalaciones de uso público, además incumple el CTE DB-SI sección 3 y bloquea la licencia de actividad municipal.
Fotoluminiscente significa que el material absorbe la energía lumínica del entorno (luz solar o artificial) y la reemite en la oscuridad sin necesidad de electricidad. En señales de emergencia, la norma UNE 23034 define la Clase A como el nivel mínimo exigible: garantiza luminancia residual suficiente para guiar la evacuación durante un corte total de suministro, cumpliendo así el RD 485/1997 Anexo III.
Son carteles que combinan el pictograma normalizado UNE-EN ISO 7010 (E001/E002) con material fotoluminiscente homologado. Son obligatorias en todos los centros de trabajo (RD 485/1997), en instalaciones con sistemas de PCI (RD 513/2017) y en edificios de pública concurrencia según el CTE DB-SI sección 3. Su ausencia o uso de señales no homologadas constituye infracción grave conforme a la LISOS.
Es el conjunto de carteles, flechas y señales de salida de emergencia fabricados en material fotoluminiscente Clase A (UNE 23034) que marcan las vías de escape de un edificio. Actúan de forma autónoma cuando falla la electricidad, complementando el alumbrado de emergencia. El RD 485/1997 Anexo III y la NTP 888 del INSST establecen los criterios de colocación, distancia de visibilidad y mantenimiento periódico obligatorio.
La normativa española reconoce cuatro tipos de señales de seguridad: prohibición, advertencia, obligación y salvamento/emergencia. Las señales de saída de emerxencia pertenecen a este último grupo (fondo verde, pictograma blanco según UNE-EN ISO 7010) y son las únicas que deben ser fotoluminiscentes por exigencia expresa del RD 485/1997 Anexo III, al tener función crítica en evacuación.
Sí. La normativa de referencia —UNE-EN ISO 7010 y RD 485/1997— regula el pictograma y las propiedades fotoluminiscentes, no el idioma del literal. Usar el literal en gallego es válido siempre que el pictograma normalizado E001/E002 esté presente y el material cumpla UNE 23034 Clase A. En comunidades con lengua cooficial, el cartel con literal autonómico facilita además la comprensión de trabajadores y usuarios y puede ser requerido por la administración autonómica.