La falta de señalización de evacuación obligatoria conforme RD 485/1997 + RD 513/2017 (instalaciones de PCI) constituye infracción grave LISOS art. 12.16 (2.046–40.985 €). En instalaciones de uso público, además incumple el CTE DB-SI sección 3 y bloquea la licencia de actividad municipal.
Fotoluminiscente describe un material que absorbe energia luminosa (luz natural o artificial) y la reemite de forma sostenida en la oscuridad, sin fuente de alimentacion electrica. En senalizacion de evacuacion, los carteles fotoluminiscentes deben cumplir la Clase A de UNE 23034, que fija el nivel minimo de luminancia residual para garantizar que la senal sigue siendo legible tras un corte de luz. Esto los distingue de los simples materiales reflectantes o de los carteles con luz propia.
La senalizacion de evacuacion fotoluminiscente es el conjunto de carteles, flechas y senales que guian a las personas hacia las salidas de emergencia usando materiales que brillan en la oscuridad. Su uso es obligatorio en lugares de trabajo segun el RD 485/1997 Anexo III, en edificios de uso publico segun el CTE DB-SI seccion 3 y en instalaciones con sistemas de PCI reguladas por RD 513/2017. La norma UNE-EN ISO 7010:2020 define los pictogramas admitidos, entre ellos la senal literal irteera para entornos vascos.
La duracion del efecto luminoso depende del tiempo de carga y de la calidad del pigmento. Segun UNE 23034, una senal Clase A debe mantener una luminancia residual suficiente durante al menos 60 minutos tras cesar la iluminacion de carga, que es el periodo critico en una evacuacion. Con una exposicion normal a luz ambiental de entre 200 y 500 lux, el cartel se recarga completamente en pocos minutos. La vida util del soporte fisico (vinilo o PVC) depende del entorno de instalacion y del mantenimiento periodico exigido por el RD 513/2017.
Son todos los componentes de un plan de evacuacion que incorporan pigmentos fotoluminiscentes: carteles de salida, flechas direccionales, senales de extintor, balizas de suelo y adhesivos para escaleras. En conjunto forman un sistema de senalizacion fotoluminiscente que opera de forma autonoma ante fallos electricos. El RD 485/1997 y el CTE DB-SI exigen que estos elementos sean visibles desde cualquier punto de las vias de evacuacion, por lo que su instalacion debe planificarse segun la UNE-EN ISO 7010:2020 y validarse en el plan de autoproteccion del edificio.
Las senales fotoluminiscentes son obligatorias siempre que exista riesgo de fallo del alumbrado ordinario: locales sin luz natural, areas con alta densidad de ocupantes, edificios de publica concurrencia y todas las instalaciones sujetas al RD 513/2017 (PCI). El CTE DB-SI seccion 3 exige ademas que las senales de recorrido de evacuacion sean fotoluminiscentes en los casos en que el alumbrado de emergencia no garantice por si solo la visibilidad. Optar por la senal irteera literal fotoluminiscente Clase A asegura el cumplimiento simultáneo de la normativa vasca de idioma y de la senalizacion de seguridad contra incendios.