La falta de señalización de evacuación obligatoria conforme RD 485/1997 + RD 513/2017 (instalaciones de PCI) constituye infracción grave LISOS art. 12.16 (2.046–40.985 €). En instalaciones de uso público, además incumple el CTE DB-SI sección 3 y bloquea la licencia de actividad municipal.
Un material fotoluminiscente absorbe la energía de la luz ambiental o artificial y la reemite en forma de luminiscencia visible durante la oscuridad. En señalización de evacuación, permite que el cartel continúe siendo legible tras un corte de luz. La norma UNE 23034 regula las características de emisión y duración exigidas a estos materiales en España, clasificándolos en categorías (Clase A, Clase B…) según su rendimiento fotoluminiscente.
La señalización de evacuación fotoluminiscente es el conjunto de carteles que indican las rutas y salidas de emergencia mediante pictogramas normalizados —como la flecha de dirección con figura de persona— fabricados en material luminiscente. El RD 485/1997 Anexo III obliga a su instalación en centros de trabajo, y el RD 513/2017 la extiende a instalaciones de PCI. Los pictogramas deben ajustarse a la UNE-EN ISO 7010:2020 para garantizar reconocimiento inmediato por parte de los ocupantes.
La UNE 23034 distingue principalmente por el nivel de luminancia emitida tras un periodo de carga. La Clase A —como la de este producto— presenta mayor rendimiento fotoluminiscente y es la exigida habitualmente en instalaciones con requisitos de seguridad más elevados (industria, hostelería, centros de pública concurrencia). La Clase B tiene un rendimiento inferior y se destina a entornos con menor exigencia o como complemento. Verifique siempre la clase requerida en el proyecto de seguridad de su instalación.
Son carteles de evacuación y seguridad que han superado los ensayos de conformidad con normas reconocidas —principalmente UNE-EN ISO 7010:2020 para el pictograma y UNE 23034 para la fotoluminiscencia— y pueden acreditar dicho cumplimiento mediante marcado o certificación de entidad como AENOR. La homologación garantiza que el producto cumple el RD 485/1997 y resulta válido ante inspecciones de trabajo, bomberos o auditorías del CTE DB-SI seccion 3.
Debe colocarse en los puntos del recorrido de evacuación donde la dirección de salida sea abajo y a la derecha: cambios de planta, recodos de pasillo o confluencias de vias de escape. El RD 485/1997 Anexo III indica que las señales han de situarse de forma que sean visibles desde cualquier punto del recorrido y a la altura adecuada para su lectura. El formato grande v2 amplía la distancia de lectura, siendo especialmente recomendable en pasillos amplios, naves industriales o vestibulos de gran superficie.