Requisitos de protección contra incendios para cubiertas con paneles fotovoltaicos en naves industriales y almacenes, conforme al Anexo IV, apartado 6.3 del RSCIEI (Consideraciones específicas para instalaciones de paneles fotovoltaicos sobre cubierta) aprobado por el RD 164/2025. Franjas perimetrales, agrupaciones máximas, dispositivos de corte y clasificación BROOF(t1) de la cubierta.
¿Por qué un anexo específico para cubiertas fotovoltaicas?
- Primera regulación PCI específica para cubiertas fotovoltaicas en España
- Vigente desde el 10/05/2025 (RD 164/2025)
- Solo aplica a establecimientos industriales, no viviendas ni hoteles
El RD 164/2025 incorpora por primera vez en el RSCIEI el apartado 6.3 del Anexo IV dedicado a cubiertas con instalaciones de paneles fotovoltaicos en establecimientos industriales. Responde al auge de la generación distribuida en naves y al riesgo añadido de incendio que introducen los módulos FV en cubierta.
Esta normativa se conoce también como requisitos PCI para placas fotovoltaicas en naves, protección contra incendios paneles solares industriales, RSCIEI fotovoltaica, incendio en cubierta fotovoltaica o seguridad contra incendios FV en cubierta de almacén. Toda esta familia de términos hace referencia al mismo bloque: el Anexo IV ap. 6.3 del RSCIEI aprobado por el RD 164/2025.
La normativa anterior (RD 2267/2004) no regulaba específicamente las cubiertas fotovoltaicas. El nuevo RSCIEI cubre el vacío y establece requisitos constructivos y de organización de los paneles para evitar que un incendio de la instalación FV se propague al edificio, y viceversa.
Franja perimetral libre
- Separación libre entre paneles y borde de cubierta
- Anchura definida por proyectista según altura y accesibilidad
- Franjas también alrededor de exutorios, salidas y cortafuegos
Los paneles fotovoltaicos deben separarse del borde de la cubierta y de los elementos de evacuación o ventilación de humos, mediante una franja libre de material combustible.
El RSCIEI fija valor numérico: a partir de 500 m² de superficie de la instalación FV, debe disponerse de una franja perimetral libre de 1 metro de ancho como mínimo alrededor de toda la instalación, sin paneles ni cableado (Anexo IV ap. 6.3.d). Es exigencia normativa, no discrecional del proyectista, aunque puedan justificarse anchuras mayores por proyecto.
Igualmente, se respetan franjas libres alrededor de:
- Exutorios y sistemas de evacuación de humo y calor
- Salidas de personas a cubierta
- Patinillos y huecos de paso de instalaciones
- Cortafuegos entre sectores de incendio
Agrupaciones máximas y separaciones internas
- Aplica a instalaciones con algún lado superior a 45 m (BOE Anexo IV 6.3.d)
- Agrupaciones de máximo 45 × 45 m separadas por franjas libres de al menos 1,2 m
- Franja perimetral libre de 1 m alrededor de toda la instalación a partir de 500 m² de superficie
En instalaciones de grandes dimensiones (aquellas con algún lado superior a 45 metros de longitud), los paneles fotovoltaicos se separan en agrupaciones de 45 × 45 m máximo, dejando franjas libres entre ellas para dificultar la propagación del incendio y facilitar la intervención del SEIS (BOE Anexo IV 6.3.d verbatim).
Cuando algún lado de la instalación FV supere 45 m, los paneles se separan en agrupaciones de dimensiones máximas 45 m × 45 m, con franjas libres entre ellas de al menos 1,2 m de anchura (Anexo IV ap. 6.3.d). Esta exigencia (y también la del BROOF(t1) del apartado f) puede eximirse si se dispone de un sistema fijo de extinción automática apto para proteger este tipo de instalaciones (Anexo IV ap. 6.3.h, verbatim BOE). Entre agrupaciones se proyecta una separación libre que permite cortar el frente de fuego y facilita el acceso del personal técnico.
Dispositivos de corte de corriente accesibles
- Corte general DC accesible desde exterior
- Señalización UNE-EN ISO 7010
- Plano de instalación para los Servicios de Extinción
El RSCIEI exige que se posibilite el corte de la corriente de la instalación FV en caso de incendio para facilitar una intervención segura del SEIS (Anexo IV ap. 6.3.b). Es buena práctica disponer un corte general accesible para el SEIS conforme al REBT ITC-BT-40.
- Interruptor de corte general: situado en lugar accesible para el SEIS y señalizado con pictograma UNE-EN ISO 7010 (señal eléctrica W012 «Atención electricidad» o equivalente).
- Identificación visible en fachada: pictograma normalizado “Instalación fotovoltaica” para los servicios de emergencia.
- Plano de instalación: depositado en lugar accesible para los SEIS (Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento).
Cubierta BROOF(t1) cuando hay riesgo de extensión
- Clasificación BROOF(t1) según UNE-EN 13501-5
- Cuando hay riesgo de extensión a plantas inferiores
- Verifica resistencia al ataque de fuego exterior
Si existe riesgo de extensión del incendio a plantas inferiores a través de la cubierta, el RSCIEI exige una cubierta clasificada como BROOF(t1) según UNE-EN 13501-5.
BROOF(t1) clasifica la exposición de cubiertas al fuego exterior (ensayo t1 según UNE-EN 13501-5). El RSCIEI ofrece dos opciones alternativas (Anexo IV ap. 6.3.f) cuando exista riesgo de que un incendio iniciado en las instalaciones FV pueda extenderse o causar daños en las plantas inferiores: (a) que la cubierta tenga clase BROOF(t1); o (b) colocar entre la instalación FV y la cubierta una capa que consiga los mismos efectos. La condición debe cumplirse bajo los paneles y en un perímetro de 1 m alrededor de la instalación.
Otras medidas complementarias
- Integrar instalación FV en el plan de autoprotección
- Formación del personal en corte de corriente
- Revisión anual conforme RIPCI Anexo II Tabla I
Adicionalmente, el RD 164/2025 no fija obligaciones específicas FV en autoprotección y formación más allá de las generales, pero como buena práctica complementaria (coherente con RD 393/2007 autoprotección y art. 9 RIPCI) se recomienda integrar la instalación FV en el plan de autoprotección y formar al personal en el corte de corriente, y revisar anualmente el estado de cableados, conectores y dispositivos de corte conforme al RIPCI Anexo II Tabla II (mantenimiento anual, modificada por RD 164/2025) y a las indicaciones del fabricante de los paneles FV.
Preguntas frecuentes
¿Aplica este anexo a viviendas o edificios no industriales?
No. El Anexo IV ap. 6.3 del RSCIEI aplica a establecimientos industriales conforme al art. 2 del reglamento: actividades industriales (Ley 21/1992), talleres de reparación de vehículos, almacenes industriales (art. 3.b.1.º) y almacenes logísticos cuando QT ≥ 3×10⁶ MJ (art. 3.b.2.º), más sus servicios auxiliares. Para edificios no industriales (viviendas, hoteles, oficinas, comercios) aplica el CTE DB-SI. Para edificios no industriales, las cubiertas FV se rigen por el CTE DB-SI y normativa de baja tensión.
¿Hay que rehacer las cubiertas FV ya instaladas antes del 10/05/2025?
No con carácter retroactivo. La Disposición transitoria primera del RD 164/2025 mantiene el régimen normativo de origen para instalaciones existentes. Sin embargo, las ampliaciones, reformas que aumenten superficie o NRI, y cambios significativos sí obligan a aplicar el nuevo anexo a la parte afectada.
¿Qué clasificación BROOF se exige siempre?
BROOF(t1) cuando existe riesgo de extensión a plantas inferiores: NRI medio/alto, cubierta transitable o plantas habitables debajo. Esta clase certifica la resistencia al ataque de fuego desde el exterior conforme UNE-EN 13501-5.
¿Quién certifica que la instalación FV cumple el RSCIEI?
El proyectista de la instalación FV (ingeniero técnico o superior competente). Para establecimientos con NRI medio+alto ≥ 1.000 m² o que usen técnicas equivalentes (art. 10.3) o adaptaciones razonables (art. 5.3), también se requiere acta de inspección inicial emitida por un organismo de control habilitado conforme al RD 2200/1995.
¿Mantenimiento específico de la instalación FV en cubierta?
Sí. Anualmente la empresa mantenedora habilitada revisa: estado de cableados y conexiones, funcionamiento del corte general DC, integridad de la franja perimetral, presencia de combustibles sobrevenidos en las separaciones internas, y señalización exterior. Se documenta en el libro de mantenimiento conforme RIPCI Anexo II.
¿Hay normativa de incendios para placas solares en una nave industrial?
Sí, desde el 10 de mayo de 2025. El Anexo IV apartado II del RSCIEI (RD 164/2025) regula expresamente la protección contra incendios de cubiertas con instalación fotovoltaica en naves industriales, almacenes y otros establecimientos industriales. Antes de esa fecha no había regulación obligatoria específica: se aplicaba el REBT (baja tensión), buenas prácticas de fabricante y referencias técnicas voluntarias como UNE-EN 50550. Ahora cualquier instalación FV nueva en cubierta industrial debe diseñarse cumpliendo el Anexo IV apartado 6.3 del RSCIEI.
¿Qué franja perimetral libre hay que dejar entre paneles y el borde de la cubierta?
El RSCIEI sí fija valor numérico: a partir de 500 m² de instalación FV, franja perimetral mínima de 1 metro alrededor de la instalación (Anexo IV ap. 6.3.d). Las distancias para cortafuegos y compartimentación entre sectores se ajustan a las figuras 2.11, 2.12, 2.13, 2.15 y 2.16 del Anexo II sec. 2 ap. 2 (Cubiertas) del RSCIEI. Justificable cualquier otro valor mediante cálculo o ensayo. Lo decisivo es que un equipo de bomberos pueda transitar y trabajar con seguridad sobre la cubierta.
¿Qué tamaño máximo puede tener una agrupación de paneles fotovoltaicos en cubierta?
El RD 164/2025 fija valores numéricos (Anexo IV ap. 6.3.d): cuando algún lado de la instalación supere 45 m, debe dividirse en agrupaciones de dimensiones máximas 45 m × 45 m (2.025 m²), con franjas libres de al menos 1,2 m de anchura entre ellas. El proyectista puede definir agrupaciones más pequeñas o franjas más anchas según potencia, tipo de inversor, altura del edificio y clasificación BROOF de la cubierta, pero no inferiores a estos mínimos.
¿Una vivienda con placas solares tiene que cumplir el RSCIEI?
No. El RSCIEI (y por tanto su Anexo IV apartado 6.3 sobre cubiertas FV) solo aplica a establecimientos industriales: fábricas, talleres mecánicos, almacenes industriales, infraestructuras logísticas, etc. Una vivienda unifamiliar con paneles solares en cubierta NO cumple los criterios de uso industrial del RSCIEI; se rige por el CTE DB-SI, el REBT (ITC-BT-40) y la normativa autonómica de autoconsumo. Igualmente, edificios de uso residencial colectivo, hoteles, oficinas y comercio con cubierta FV se rigen por CTE DB-SI, no por RSCIEI.
Normativas relacionadas
- Normativa PCI complementaria
- RSCIEI, CTE DB-SI, RIPCI