Señal de medidas generales de protección en castellano, fabricada conforme al RD 485/1997 y la norma UNE-EN ISO 7010 (forma circular con borde rojo y banda diagonal). Disponible en materiales rígidos y adhesivos de alta durabilidad, garantiza la correcta transmisión de las normas básicas de seguridad y la protección individual de los trabajadores en todo tipo de instalaciones industriales y centros de trabajo.
El cartel «Medidas generales de protección» (CI-200) es un cartel informativo que resume las normas básicas de seguridad aplicables a todos los trabajadores y visitantes de un centro de trabajo. Cumple con la obligación informativa del empresario establecida en el art. 18 de la Ley 31/1995 PRL: informar de los riesgos generales y medidas preventivas. Tipo de contenido habitual: uso obligatorio de EPI específicos del centro (casco, chaleco, calzado), velocidad máxima de vehículos internos, prohibiciones generales (fumar, móvil, alcohol), procedimiento ante accidente, ubicación de extintores y salidas de emergencia. CI-200 es la versión en castellano; también disponible en catalán (CI-210), euskera (CI-220) y galego (CI-230).
La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.
El RD 485/1997, Anexo III obliga a senalizar todas aquellas medidas de prevencion que no pueden comunicarse por otros medios: uso obligatorio de equipos de proteccion individual, restricciones de acceso, normas de manejo de herramientas y posicion correcta ante maquinaria. El cartel de medidas generales de proteccion en castellano resume estas pautas de forma clara y conforme a la norma UNE-EN ISO 7010:2020, facilitando el cumplimiento del plan de prevencion de la empresa.
Las medidas de proteccion y seguridad son el conjunto de actuaciones, equipos y normas que reducen el riesgo de accidente en el puesto de trabajo. Incluyen desde el uso de proteccion individual (guantes, casco, calzado de seguridad) hasta la correcta posicion del trabajador frente a maquinaria o herramientas. Senalizarlas mediante carteles normalizados —conforme al RD 485/1997— es obligatorio y forma parte del regimen general de prevencion de riesgos de cualquier empresa.
Aunque la legislacion espanola no fija un numero cerrado, la practica preventiva agrupa las medidas en cuatro bloques: eliminacion del riesgo, proteccion colectiva, proteccion individual y senalizacion e informacion. Este ultimo bloque —regulado por el RD 485/1997— es donde encaja el cartel de medidas generales de proteccion, que debe estar colocado en posicion visible antes de que el trabajador acceda al area de riesgo.
El RD 485/1997, Anexo III indica que las senales deben situarse a una altura y posicion apropiadas para que sean facilmente visibles, sin obstrucciones. Para senales de prohibicion (forma circular con borde rojo y banda diagonal segun UNE-EN ISO 7010:2020), se recomienda colocarlas a la altura de los ojos, proximas al punto de riesgo, y verificar su estado periodicamente. La distancia de lectura determina el formato (tamano) minimo a emplear.
La senalizacion de prohibicion (fondo blanco, circulo y banda roja) indica acciones que no deben realizarse, como acceder sin autorizacion o manipular equipos sin proteccion. La senalizacion de advertencia (triangulo amarillo) alerta de un riesgo potencial. Ambas estan reguladas por el RD 485/1997 y normalizadas en la UNE-EN ISO 7010:2020. El cartel de medidas generales de proteccion combina el mensaje prohibitivo con las normas basicas de seguridad del centro, siendo de uso habitual junto a senales de acceso restringido o de uso obligatorio de equipos.